SAP Vizcaya 2254/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2020
Número de resolución2254/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/003109

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0003109

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1312/2019 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo - UPAD / ZULUP -Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 234/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ángel Jesús y Crescencia

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ y JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: KUTXABANK S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: NADIA MARTINEZ GARCIA

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA

S E N T E N C I A N.º 2254/2020

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

  1. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

    En Bilbao, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

    La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 234/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo - UPAD, a instancia de D. Ángel Jesús y D.ª Crescencia

    , apelantes - demandantes, representados por la procuradora D.ª MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y

    defendidos por el letrado D. JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ, contra KUTXABANK S.A., apelado -demandado, representado por la procuradora D.ª NADIA MARTINEZ GARCIA y defendido por el letrado

  2. CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de diciembre de 2017 y Auto de fecha 5 de septiembre de 2018.

    Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida de instancia es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que, ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Ángel Jesús y Crescencia frente Kutxabank debo declarar:

- La nulidad de la denominada cláusula 5. Gastos, conforme a la cual todos los gastos e impuestos que se origen por el otorgamiento de la escritura de Préstamo hipotecario otorgado por Ángel Jesús y Crescencia frente Kutxabank, ante el Notario don Manuel Garcés Pérez con fecha 7 de junio de 2002, serán satisfechos en su integridad por el deudor.

Y en consecuencia debo condenar a la demandada:

  1. - A eliminar las citadas cláusulas del contrato y a dejar de aplicarla en lo sucesivo.

  2. - Así como a la devolución a la parte demandante la cantidad de 702,64 euros pagados indebidamente por ésta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo aquél pago y hasta la fecha de la presente resolución.

    Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

  3. - Que debo absolver y absuelvo al demandado del resto de peticiones deducidas en su contra

    Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo.

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1312/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ángel Jesús y D.ª Crescencia presentaron demanda contra Kutxbank SA, en adelante Kutxabank, en la que, con relación al contrato de préstamo con garantía hipotecaria que, con fecha 7 jun. 2002, suscribieron los demandantes y Bilbao Bizcaya Kutxa, actualmente Kutxabank, ante la Notario de Bilbao,

D.ª Carmen Velasco Ramírez, ejercitan acciones acumuladas individual de nulidad, por abusivas, respecto a la cláusula que establece el índice de referencia del interés remuneratorio del préstamo (IRPH Conjunto de entidades) (Tercera) y a la de gastos (quinta) y de reembolso de determinados pagos realizados con motivo de la formalización del préstamo con garantía hipotecaria ( implícita), con el postulado de declaración de nulidad del índice de referencia del interés remuneratorio y como efecto de la nulidad la realización de una nueva liquidación del préstamo sin aplicación de interés y se reintegren las cantidades abonadas en concepto de interés durante la vida del préstamo, declare de nulidad de la cláusula de gastos y condena a la demanda a la mercantil demandada a reembolsar a la demandante las cantidades pagadas en concepto de arancel de

Notario - 335,37 euros -, de Registrador - 89,26 euros- y de gestión 104, 40 euros, con el interés legal desde la fecha de pago y con condena en costas a la demandada.

La mercantil demandada se allanó a la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos y se opuso a la de la cláusula que establece el índice de referencia del interés remuneratorio ( IRPH Entidades), aduciendo que fue negociado, que la entidad concedía préstamos con intereses referenciados a distintos índices y que cuando se celebró el contrato con los demandantes no se podía saber la evolución que iban a tener los diferentes índices, que a día de hoy no es posible saber si los prestatarios hubieran resultado benef‌iciados con otro índice de interés pues la evolución del Euribor y del IRPH ha tenido un recorrido paralelo- diferencia de un punto porcentual hasta fechas recientes- pero que también habría que saber el marginal que se hubiera aplicado con otros índices; respecto en cuanto a la pretensión de reembolso de los gastos opuso la conformidad de los prestatarios con el pago de los gastos de la formalización del préstamo y constitución de la garantía sobre lo que recibieron amplia información en el curso de las negociaciones que precedieron a la f‌irma del contrato, ausencia de norma legal que prohíba la asunción de los gastos de que se trata por el prestatario, el mayor interés de los prestatarios en la obtención de un préstamo con garantía hipotecaria por ser mejores las condiciones de f‌inanciación que las de un préstamo personal y no haber sido receptora de los pagos cuya devolución reclama, y con base en tales consideraciones solicitó la desestimación de la pretensión de reintegro de los gastos.

Antes de la audiencia previa la representación de los demandantes desistió de la pretensión de nulidad de la estipulación que establece el índice de referencia del interés, de la que se dio traslado a la demandada que se opuso al desistimiento y solicitó que la sentencia entrara en el examen de la nulidad de la estipulación y, subsidiariamente, se le impusieran las costas correspondientes.

En la audiencia previa la demandada se allanó al reembolso de la mitad de los gastos de Notaría y de gestoría y el importe íntegro de aranceles registrales, con lo que se mostró conforme la demandada.

La sentencia de primera instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos, rechaza el desistimiento de la nulidad de la disposición que establece el índice de f‌ijación del interés y desestima la pretensión de nulidad de la estipulación que establece el índice del interés y condena a la demandada a la devolución de la mitad del importe abonado por arancel de Notario y de los gastos de gestoría y el importe íntegro de los pagos realizados para satisfacer del arancel del Registrador con base en el allanamiento de la demandada, con el interés legal desde la fecha de pago y sin condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Frente a dicha sentencia se alza la demandante, que postula la revocación del pronunciamiento referente a la pretensión de nulidad del IRPH, de la que solicita se le tenga por desistida y, subsidiariamente, se declare la nulidad de la sentencia por falta de motivación y subsidiariamente la nulidad del índice con los pronunciamientos con los efectos solicitados en la demanda y se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El desistimiento es la declaración de voluntad del actor de no querer proseguir el proceso ya iniciado, que puede provocar su terminación sin pronunciamiento sobre la pretensión procesal que, al quedar imprejuzgada, puede ser formulada de nuevo y ser objeto de un proceso posterior, pues no supone una renuncia a la acción.

El desistimiento unilateral de las pretensiones formuladas en la demanda de parte de ella, vincula al órgano judicial si se produce antes de la contestación, pero no cuando el demandado ya ha sido emplazado en cuyo caso la...

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