STSJ Galicia 297/2020, 4 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 297/2020 |
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00297/2020
PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7059/2020
RECURRENTE : Adriano
Procurador: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Letrado: PAULA FERNANDEZ RAMALLO
ADMINISTRACION DEMANDADA :XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
En A CORUÑA, a 4 de diciembre de 2020.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7059/2019, interpuesto por el representante procesal de don Adriano, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 26.09.19, que fijó el justiprecio del traslado de un contador de luz, con ocasión de la ejecución de las obras de mejora de la carretera PO-353, trecho Pancenteo-Marzán, entre los puntos kilométricos 3,150 y 5,360, en el término municipal de O Rosal.
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Con fecha 21.01.20 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone el representante procesal de don Adriano, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 26.09.19, que fijó el justiprecio del traslado de un contador de luz, con ocasión de la ejecución de las obras de mejora de la carretera PO-353, trecho Pancenteo-Marzán, entre los puntos kilométricos 3,150 y 5,360, en el término municipal de O Rosal.
Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado a la administración demandada que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.
Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba pericial judicial interesada por la letrada del actor, tras lo cual se han presentado los escritos de conclusiones.
Mediante providencia de 12.11.20 se ha declarado finalizado el debate procesal y a través de la de
18.11.20 se ha señalado el día 04.12.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
La cuantía de este recurso se puntualiza en 530,25 euros, por ser la diferencia entre el reclamado (635,25) y el reconocido (105,00).
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
En el procedimiento para ejecutar las obras de mejora de la carretera PO-353, trecho PancenteoMarzán, entre los puntos kilométricos 3,150 y 5,360, en el término municipal de O Rosal, promovido por la Axencia Galega de Infraestructuras, resultó afectada una finca y varios elementos en ella situados, propiedad de don Adriano, si bien por resolución de 04.07.18 se incorporó también como bien afectado un contador de luz, que se debería trasladar a otro punto, que fue valorado por la expropiante en 100,00 euros, además del premio de afección; no se mostró de acuerdo el expropiado con tal valoración, por lo que el 01.10.18 presentó su hoja de aprecio, cifrada en 635,25 euros, que fue el importe que abonó por esa instalación el 11.09.18. Al insistir ambas partes en sus respectivas valoraciones, se remitió el expediente al Xurado de Expropiación de Galicia que, en acuerdo de 26.09.19, confirmó el valor cifrado por la expropiante.
Frente a ese acuerdo se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y el traslado del contador a unos cinco metros del lugar donde se encontraba, lo que exige ejecutar un nuevo soporte en iguales condiciones a las que se encontraba aquél antes de la expropiación, que cifra en 635,25 euros, frente a la determinada en el acuerdo impugnado, que hizo constar la ausencia en el expediente del acta previa de ocupación, defecto al que aquella letrada añade la falta de motivación y desajustada valoración a que llegó el jurado, por lo que pretende que se anule tal acuerdo para que se fije como justiprecio la referida suma, a la que se añadirán sus intereses legales.
A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que comienza por hacer referencia a la constante y pacífica jurisprudencia que preconiza la presunción de acierto de la valoración de los jurados de expropiación, que sólo puede combatirse con una prueba que acredite la existencia de un notorio error de hecho o una desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, lo que no es el caso; a ello añade que tampoco concurre la causa de nulidad a que se refiere la letrada del actor por la ausencia del acta previa a la ocupación, ya que fue precisamente la alegación que hizo el expropiado ante el acta previa de ocupación de la finca matriz número NUM000, lo que motivó que se ampliara la expropiación al traslado del contador; en cuanto a su valoración, considera que fue correcta y que estuvo motivada.
En primer lugar reprocha la letrada del actor que en el expediente no consta el acta previa a la ocupación, extremo recogido en el propio acuerdo impugnado, a lo que responde la letrada de la adversa que consta el acta de la finca original, número NUM000, de la que el traslado del contador fue una mera rectificación que dio lugar a la incorporación de la finca identificada como NUM000 .
Efectivamente, así consta, por lo que si bien es verdad que no se documentó en un acta previa la ocupación del contador que se trasladaba unos metros de su emplazamiento original (unos cinco, según la letrada del actor), lo cierto es que consta la resolución del órgano expropiante de 04.07.18 que aprobó la modificación, a lo que el expropiado no opuso en su escrito de alegaciones de 21.09.18 otra cosa que su debida valoración, al tener que adquirir otro equipo para cubrir el nuevo recorrido.
A respecto de tiene que recordar la constante jurisprudencia -de la que son sólo un ejemplo las SsTS de
08.02.05, 18.12.12 y 28.02.13-que señala que el acta previa a la ocupación cumple con la finalidad esencial
de constatar el estado físico y jurídico de los bienes y derechos afectados por la decisión de expropiar que se plasma en el expediente expropiatorio, para, tomando en consideración los datos que configuran la realidad del bien que se expropia, extraer de ahí las consecuencias en orden a describir el bien o derecho expropiable y hacer constar todas las manifestaciones y datos que aporten quienes intervienen en el procedimiento y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, su valor y los...
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