SAP Toledo, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020

Rollo Núm. .................... 27/2018.- Juzg. Instruc. Núm. 3 de DIRECCION000 .- P. Abreviado Núm. ........ 16/2017.- SENTENCIA NÚM. 203

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a tres de diciembre de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 16 de 2017, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de DIRECCION000, por abusos sexuales, f‌igurando como parte acusadora el ministerio f‌iscal, y asimismo como acusación particular Fernando (en representación de su hija Tania ) representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aranda Velasco y defendida por el Letrado Sr. Arriero Casas, contra Gines, con DNI. núm. NUM000, hijo de Guillermo y de Zulima, de estado civil ignorado, nacido en DIRECCION001 (Córdoba), el NUM001 de 1964, con domicilio en C/ DIRECCION002 Nº NUM002, NUM003 DIRECCION000, de ignoradas instrucción y conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Gutiérrez, y defendido por el Letrado Sr. Gurumeta Llorens.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: a) (en relación a los hechos acaecidos en primavera de 2014) un delito de abusos sexuales del artículo 183.1 (según la redacción del Código Penal anterior a la LO. 1/ 2015 de 30 de marzo.) y b) (en

relación a los hechos acaecidos en marzo de 2015) un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 3 del Código Penal (según la redacción del Código Penal anterior a la LO. 1/ 2015 de 30 de marzo); estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fueran impuestas las penas siguientes: a) por el delito de abusos sexuales del artículo 183.1 (según la redacción del Código Penal anterior a la LO. 1/ 2015 de 30 de marzo) la pena de cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y b) por el delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 3 del Código Penal (según la redacción del Código Penal anterior a la LO. 1/ 2015 de 30 de marzo) la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo solicita que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal procede imponer la pena de prohibición de aproximación del acusado a Tania a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentre así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, oral o escrito, informático o telemático durante nueve años; y además procede imponer la medida de libertad vigilada por un período de 5 años que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad; pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Tania en la cantidad de 10.000 euros por el daño moral más el interés legal según el artículo 576 de la LEC.; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Fernando (en representación de su hija Tania ), calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de delito de abusos sexuales previsto en el art. 183 CP, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, concurre en los hechos descritos la circunstancia prevista en la letra d) del apartado 4 del artículo 183 CP, ya que el responsable se ha prevalido de una relación de superioridad, solicitando le fuera impuesta la pena de seis años de prisión, igualmente, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, de conformidad con el art. 192 C.P., asimismo procede acordar orden de alejamiento de 300 metros y la prohibición de acercase y comunicarse por cualquier medio con Dª Tania por tiempo de cinco años, todo ello de conformidad con el art. 57 en relación con el art. 48 CP., pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Tania en la suma de veinticinco mil euros (25.000 €) por las secuelas y daños morales infringidos a la misma.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calif‌icación, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y en su caso, con reserva de las acciones civiles a las personas que pudieran considerarse perjudicadas. Alternativamente para el caso de condena solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " En la primavera del año 2014 cuando la menor de 12 años de edad, Tania, nacida el NUM004 de 2001, se encontraba sola en su domicilio sito en la CALLE000 de DIRECCION000, el acusado y vecino de la menor, Gines, nacido el NUM001 de 1964, con quien le unía una relación de conf‌ianza por ser vecino de la puerta inmediata a la suya y padre de una amiga de su misma edad y con el que había mantenido conf‌idencias hasta el punto de encontrarse enamorada del mismo, le pidió que le dejase entrar en la vivienda accediendo a ello la menor.

Una vez dentro, tras mantener una conversación con ella, movido por un ánimo libidinoso, con palabras tranquilizadoras comenzó a seducirla besándola en la boca y acariciándola por todo el cuerpo, pidiéndole la menor que no lo hiciese sin que el acusado depusiera su actitud.

Acto seguido el acusado se desnudó y cogió la mano de la menor y la colocó sobre su pene comenzando a masturbarse sin llegar a eyacular.

Como quiera que la menor comenzó a llorar el acusado se vistió y abandonó la vivienda tras decirle a la menor que no dijese nada a nadie.

En el mes de marzo de 2015, cuando la menor tenía 13 años, tras haber recuperado la anterior relación de conf‌ianza y el cariño que la niña continuaba sintiendo por él, aprovechándose de ello y movido por idéntico ánimo libidinoso, encontrándose nuevamente sola en la vivienda la menor, le pidió que le dejase entrar, accediendo Tania, y una vez dentro le dijo que no podía dejar de pensar en ella y que quería tener sexo con ella, tras lo cual se desnudó y desnudó a la menor comenzando a besarla y a tocarla el pecho y la vagina pidiéndole que tuviesen relaciones sexuales completas negándose la menor. Entonces el acusado cogió la mano de la menor y comenzó con ella a acariciarse el pene masturbándose hasta que eyaculó tras lo cual se vistió y abandonó el domicilio.

En ambas ocasiones el acusado bajó las persianas de la habitación en que se encontraban, desarrollándose los hechos en penumbra.

Horas más tarde la menor se encontró al acusado en las inmediaciones de su domicilio quien le entregó un monedero con 1100 euros diciéndole "perdóname, coge este dinero, pero por favor no digas nada de lo que ha pasado que me buscas la ruina.

Como consecuencia de estos hechos Tania hubo de estar ingresada en establecimiento psiquiátrico (unidad e hospitalización breve infanto-juvenil del HOSPITAL000 de Ciudad Real) del 7 de mayo al 4 de junio de 2015 por ideación de muerte, con varios episodios autolíticos y diagnosticada de episodio depresivo leve sin síndrome somático. Fue dada de alta y sufrió recaída en 2016 presentando crisis de ansiedad con f‌lash-back, ánimo triste, decaída, con abulia, anhedonia, apatía, llanto frecuente e ideación autolítica no estructurada, diagnosticada de episodio depresivo moderado sin síntomas psicóticos. Actualmente se encuentra recuperada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos el primero de ellos de un delito de abuso sexual a menor de trece años, previsto y penado en el art 183.1 del Código Penal y el segundo de abuso sexual del 181.1 y 3 del mismo código, en ambos casos en su redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de marzo, del que es responsable en concepto de autor el acusado Gines .

Como es sobradamente conocido, en los delitos contra la libertad sexual que por su propia naturaleza se cometen prácticamente siempre en situaciones de soledad y alejados autor y víctima de la presencia de testigos directos de los hechos, es evidente que la relevancia de las declaraciones de los menores víctimas del delito -especialmente en el caso de delitos contra la libertad sexual- es indudable, máxime si se tiene en cuenta el singular contexto de clandestinidad en el que se producen este tipo de conductas, por lo que de ordinario suele tratarse de la única prueba directa de cargo, o dicho en palabras de la STS de 22 de junio de 2017 y más recientemente 26 de noviembre de 2019. También es sobradamente conocido como nos recuerda la STS de 1 de septiembre de 2012 que " no ignorándose la dif‌icultad probatoria que se presenta en los delitos contra la libertad sexual por la forma clandestina en que los mismos se producen ( STS de 12-2-2004, nº 173/2004 ), es doctrina reiterada la que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia ( SSTS 434/99, 486/99, 862/2000, 104/2002, 470/2003 ; SSTC 201/89, 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000, entre otras), siempre que concurran ciertos requisitos - constitutivos de meros...

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