SAP Murcia 1034/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 1034/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 01034/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2017 0021097
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001461 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002587 /2017
Recurrente: CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO
Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado: FRANCISCO MANUEL GALVEZ GALLEGO
Recurrido: Diana
Procurador: ANDRES GIMENEZ CAMPILLO
Abogado: MARIA CRISTINA CHACON VERDU
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
SENTENCIA Nº 1034
En la ciudad de Murcia, a tres de diciembre de dos mil veinte.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 2587/17 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 11 bis de Murcia entre las partes, como actora y apelada Doña Diana representada por el procurador Sr. Giménez Campillo y dirigida por la letrada Sra. Chacón Verdú ; y como parte demandada y apelante la entidad de crédito "Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito", representada por el procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el letrado Sr. Gálvez Gallego. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 abril 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Estimo el allanamiento solicitado por la parte demandada y en consecuencia estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Andrés Giménez Campillo en nombre y representación de Dña. Diana frente a la entidad Cajamar, Caja Rural sociedad Cooperativa de Crédito representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Mario Jiménez Martínez y en consecuencia declaro nula por abusiva la cláusula suelo contenida en la escritura de subrogación y novación de préstamo hipotecario de fecha 31 de mayo de 2005 con número de protocolo 2054 la cual se tiene por no puesta no produciendo ningún efecto; condenando a la demandada a abonar al actor prestatario, en cuanto a la cláusula suelo, la cantidad de 1525,86 euros de capital más 127,22 euros en concepto de intereses (cantidades que ya constan abonadas a la parte actora en fecha 27 de abril de 2018).
Con imposición de costas a la demandada".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que la basó en su disconformidad con el pronunciamiento sobre costas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1461/19, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 diciembre 2020.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima por allanamiento parcial de la demandada la acción individual de condiciones generales de la contratación ejercitada por la parte actora Don Diana contra la entidad de crédito demandada "Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito" tendente a que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés nominal aplicable (cláusula suelo) inserta en la escritura pública de subrogación y novación de préstamo hipotecario suscrito por las partes con fecha 31 mayo 2005 y que se condene a dicha demandada al reintegro a la parte actora de la cantidad de
2.245,01€ indebidamente pagada por la aplicación de la citada cláusula, intereses legales y costas.
La mencionada sentencia estima la demanda por allanamiento parcial de la entidad de crédito demandada, y en consecuencia declara la nulidad por abusiva de la referida cláusula suelo y por otro lado condena a la entidad de crédito al reintegro a la parte actora de la cantidad de 1.525,86€ más 127,22€ en concepto de intereses que ya constan abonadas con fecha 27 abril 2018, con imposición a la parte demandada de las costas de la instancia.
La citada entidad de crédito demandada muestra su disconformidad únicamente con el pronunciamiento judicial condenatorio en costas.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará,...
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