SAP Madrid 489/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución489/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0238699

Recurso de Apelación 548/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 209/2019

APELANTE Y DEMANDANTE: Dña. Marisol

PROCURADOR D.VALENTIN GANUZA FERREO

APELADO Y DEMANDADO: AXACTOR INVEST 1, S.A.R.L.

PROCURADOR D.DAVID MARTIN IBEAS

SENTENCIA Nº 489/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

D. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil veinte .

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 209/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid a instancia de Dña. Marisol apelante - demandante, representado por el Procurador D.VALENTIN GANUZA FERREO contra AXACTOR INVEST 1, S.A.R.L. apelado - demandado, representado por el Procurador D. DAVID MARTIN IBEAS ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/04/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/04/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Valentín Ganuza Férreo,en nombre y representación de Dª Marisol, contrala mercantil "LUXCO INVEST 1, S.R.L.", debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella, con imposición de las costas procesales a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante Marisol, interpone recurso de apelación frente a la sentencia que desestimó íntegramente la demanda por la que pretendía ejercitar el derecho de retracto previsto en el artículo 1535 del Código Civil, tras la cesión del crédito que ostentaba Bankinter SA frente a la demandante, a favor de la cesionaria Luxco Invest 1 SARL, cesión que tuvo lugar junto a otros créditos, a través de una cesión global y en bloque.

SEGUNDO

Sobre la controversia mantenida entre las partes, es numerosa la jurisprudencia que ha analizado la acción del retracto de créditos, en supuestos similares al que constituye objeto de este procedimiento, en los que, deudores frente a quienes se había ejercitado una acción ejecutiva, basada en título no judicial y en el transcurso del cual se había operado una sucesión procesal en la parte ejecutante, motivada por la transmisión de una cartera de créditos, alegan desconocer los términos y alcance de la transmisión del crédito que a ellos se les reclama y ejercitan la acción de retracto, al amparo de lo establecido en el artículo 1.535 del Código Civil. Esta Audiencia se ha pronunciado en reiteradas ocasiones también, con motivo de solicitudes de sucesiones procesales por las entidades que habían adquirido esos créditos y, asumiendo el criterio mayoritario de las diferentes secciones de esta Audiencia provincial de Madrid, mantenemos el criterio de que, en supuesto de cesión global de créditos, no cabe el denominado retracto de créditos litigiosos . En este sentido se han pronunciado, entre otras la siguientes resoluciones de esta Audiencia: Sentencias de la Secc. 18ª de fechas 26 de junio y 24 de julio de 2.017 - ( recursos 387 y 337 de 2.017 respectivamente); sentencia de la Sec. 12ª de 6 de Marzo de 2017 (rec. 877/2016 y las que en ella se citan), sentencia de la Sección 14ª de fecha 23 de diciembre de 2.016 (rec.556/2.016) o sentencia de la Sec. 9ª de fecha 29 de septiembre de 2.0106 (rec.599/2.016). Asumiendo...

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