SAP Pontevedra 664/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 664/2020 |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00664/2020
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: PA
N.I.G. 36057 42 1 2018 0005901
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001204 /2018
Recurrente: Estanislao
Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ
Abogado: ALMUDENA VELAZQUEZ COBOS
Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.
Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS
Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO
Rollo: 652/2020
Asunto: Juicio Ordinario
Número: 1204/2018
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Francisco Javier Valdés Garrido
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS
MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A nº 664/20
En Pontevedra, a tres de diciembre de dos mil veinte.
Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 652/2020, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación incoado con el núm. 1204/2018 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, siendo apelante el demandante D. Estanislao, representado por la procuradora Sra. Sanjuan Fernández y asistida por la letrada Sra. Velázquez Cobos, y apelada la demandada ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A ., representada por el procurador Sr. Estévez Cernadas y asistida por el letrado Sr. Varela Borreguero. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer .
En fecha 9 de junio de 2020 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, en el procedimiento ordinario sobre condiciones generales de la contratación del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Sanjuán Fernández, actuando en nombre y representación D. Estanislao contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., y, en consecuencia:
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) DECLARO parcialmente nula, por abusiva al consumidor, la cláusula 5ª, relativa a gastos a cargo del prestatario, en los apartados a), b), c), d) y f) de la escritura de préstamo hipotecario formalizada entre las partes en fecha 8 de abril de 2002 (nº de protocolo 472); los cuales se tienen por no puestos y expulsan del contrato, que mantiene su validez así como el resto del contenido de la cláusula quinta.
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) CONDENO a la entidad bancaria demandada a abonar a la parte demandante la cantidad principal de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (356,41€), por 50% de gastos de notario, 100% de registro de la propiedad y 50% de gestoría, más los intereses legales de este importe, generados desde la fecha de los respectivos pagos de las facturas hasta sentencia, devengándose desde sentencia hasta el completo pago los intereses del art. 576 LEC.
-
) DECLARO parcialmente nula, por abusiva al consumidor, la cláusula sexta bis, relativa a supuestos de vencimiento anticipado, en el apartado a), de la citada escritura, el cual se tiene por no puesto y elimina del contrato, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.
Todo ello sin pronunciamiento en costas procesales. "
Notificada a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando la demanda en su integridad, condene a la demandada a restituir las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de tal nulidad junto a los intereses legales desde las respectivas fechas de pago, imponiendo en cualquier caso las costas procesales de primera instancia y de esta alzada a la entidad demandada por estimación íntegra o sustancial de nuestras pretensiones.
Del referido recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, que por escrito de 22 de septiembre de 2020 se opuso al mismo y solicitó su desestimación, con imposición a la apelante de las costas, tras lo cual con fecha 30 de septiembre de 2020 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer.
En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.
Planteamiento de la cuestión .
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- El debate en la presente alzada, una vez consentidos los pronunciamientos relativos tanto a la declaración de nulidad de los apartados a), b), c), d) y f) de la cláusula 5ª, sobre " gastos a cargo de la parte prestataria ", y del apartado a) de la cláusula 6ª bis, sobre " vencimiento anticipado", de la escritura de préstamo hipotecario formalizada en fecha 08/04/2002, ante el notario con residencia en Vigo, Sr. Lucas Sánchez, obrante al número 472 de su protocolo, entre la Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (hoy, Abanca Corporación Bancaria, S.A.), de un lado, y D. Estanislao y Dña. Sonia, de otro lado, como algunas de las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de tal declaración de nulidad (expulsión del contrato de la cláusula anulada y condena a la demandada a devolver las cantidades indebidamente satisfechas por los prestatarios en aplicación de la cláusula de "gastos", por el concepto de arancel registral, con los intereses legales), se circunscribe a dilucidar las siguientes cuestiones:
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Si procede declarar la nulidad de la cláusula en su integridad o mantener la declaración de nulidad parcial acordada por la sentencia.
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Las consecuencias que se derivan de la declaración de nulidad de la cláusula en orden a los gastos de arancel notarial, gestoría y tasación.
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El carácter sustancial o parcial de la estimación de la demanda, a los efectos de interpretar y aplicar el art. 394 LEC en materia de costas procesales.
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- La sentencia, tras declarar la nulidad de los mencionados apartados de la cláusula 5ª y de la cláusula 6ª bis, estima la pretensión formulada con carácter subsidiario (en la que se excluía la reclamación de la cantidad pagada en concepto de IAJD) y condena a la entidad demandada a resarcir, en relación con las sumas abonadas por los prestatarios, el 50% de los derechos arancelarios del Notario (193,67 €), el 100% del arancel registral (99,82 €) y el 50% de los servicios de gestoría (62,92 €), descartando repercutir los gastos generados por la tasación. Todo ello de conformidad con la doctrina establecida en las SSTS 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, de 23 de enero de 2019, y, por lo que se refiere a los gastos de tasación, de acuerdo con el criterio pacíficamente mantenido por esta Sección 1ª.
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- Con estas premisas, la sentencia considera que estamos ante un supuesto de estimación parcial de la demanda, lo que conlleva, con arreglo al art. 394.2 LEC, a no efectuar pronunciamiento en costas procesales, de modo con lo que cada parte asumirá las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
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- Disconforme con esta resolución, el demandante interpone recurso de apelación, que articula en torno a tres motivos:
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En primer lugar, denuncia la infracción de los arts. 1300 y 1301 CC, del art. 8 de la LCGC, del art. 83 del TRLGDCU y del art. 6 de la Directiva 93/13, al declarar la nulidad parcial de la cláusula, cuando la parte actora ha ejercitado una acción de nulidad radical de la cláusula que imponía al prestatario de forma abstracta, omnicomprensiva, el abono de los gastos de tasación, gestoría, aranceles notariales y registrales, así como los impuestos y tributos que se generasen por la formalización, modificación y/o cancelación del meritado, esto es, se trata de una estipulación contraria a las exigencias de la buena fe y que causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato, en perjuicio del consumidor, por lo que, habiendo sido calificada como abusiva, debe declararse nula en su totalidad.
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En segundo término, se alega la vulneración de los arts. 8 de la LCGC, 82 a 89 del TRLGDCU y 6.1 de la Directiva 93/13, en relación con la STJUE de 16 de julio de 2020, al no acordar la devolución del total importe satisfecho por los prestatarios en relación con el arancel notarial y de gestoría y rechazar la restitución de los gastos de tasación.
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Finalmente, se afirma que la sentencia infringe el art. 394.1 LEC, toda vez que la estimación del recurso implica la estimación íntegra de la demanda, y, en todo caso, siempre estaríamos ante una estimación sustancial de la pretensión ejercitada.
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La declaración de nulidad de la cláusula 5ª, sobre gastos a cargo de la parte prestataria.
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- Como se ha expuesto, a través del primer motivo de recurso, el recurrente sostiene que la cláusula 5ª, sobre " gastos a cargo de la parte prestataria ", es nula de pleno derecho por abusiva en su conjunto, dado que impone de forma generalizada todos los gastos inherentes a la formalización de la operación del préstamo al prestatario, incluso aquellos respecto de los que existen normas imperativas que disciplinan el sujeto pasivo.
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- Las SSTS de pleno 705/2015 de 23 de diciembre y 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, abordaron esta cuestión y declararon la abusividad de las cláusulas que, en contratos...
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