STSJ Andalucía 1616/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1616/2021
Fecha10 Junio 2021

Recurso nº 3758 /19 -J- Sentencia nº 1616 /21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras.:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a diez de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1616 /21

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de CÓRDOBA dictada en los autos nº 550/2018 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adolfo contra BASIC FIT SPAIN S.A.U, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de Junio de 2019, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Adolfo con DNI núm. NUM000 celebró con la empresa demandada Basic Fit Spain S.A.U. un primer contrato con fecha 08/05/2007 y un segundo y último contrato con fecha 01/06/2014.

En el contrato de 01/06/2014 se indica que la mercantil esta interesada en ofrecer a sus socios servicios profesionales de entrenamiento personalizado y que el demandante presta los servicios expuestos como profesional autónomo.

Como objeto del contrato se establece la autorización por parte de la empresa demandada al demandante para impartir sus sesiones de entrenamiento personal a los socios que contraten sus servicios utilizando la infraestructura del club o clubes según se indica en una clausula del contrato y en las condiciones que se exponen en el contrato.

Entre otras condiciones contractuales se establecen las siguientes:

1) Clausula segunda. "El personal trainer tendrá el derecho de prestar sus servicios entre los socios del Club que los demanden. Basic Fit colaborará en su captación de clientes con diversas acciones de marketing.

El personal trainer acordará con el socio las condiciones y horario del servicio prestado, dentro del horario de apertura y cierre del club.

El personal trainer cobrará directamente del socio los servicios que le preste. Estando obligado a entregar la correspondiente factura. Para evitar una reducción de la calidad del servicio, el precio por sesión de entrenamiento nunca debe ser inferior a 20 euros, IVA incluido.

Asimismo, deberá entregar al team leader del club, el último día hábil de cada mes, un duplicado de todos los bonos vendidos a lo largo de la misma para la estructuración coordinada de este servicio dentro del club.

La prestación del servicio se hace sin carácter de exclusividad reservándose Basic Fit la facultad de celebrar contratos con otros personal trainer para este club, desarrollándose las tareas de manera coordinada por parte del team leader.

2) Clausula tercera. "Basic Fit para colaborar con el personal trainer a dar a conocer su producto entre los socios del club, desarrollará, entre otras, dos técnicas de marketing: "Body Pack Pro" y "Sesiones complementarias". El Body Pack Pro es un producto que será vendido y cobrado a los socios por Basic Fit. El personal trainer esta obligado a realizar las sesiones de "Body Pack Pro" que le sean asignadas, siguiendo las instrucciones que le dieron en el curso de inducción. Las sesiones complementarias consisten en sesiones gratuitas ofrecidas a los socios por el personal trainer con el único f‌in de hacer conocer los servicios que presta el personal trainer a efectos de promoción.

3) Clausula quinta. "El personal trainer abonará un canon anual de 400 euros más IVA menos retención dentro de los cinco días posteriores a la f‌irma del presente contrato y al cumplirse cada año dentro de los cinco primeros días del siguiente actualizado según el índice de precios al consumo...".

"La prestación de los servicios se llevará a cabo por D. Adolfo no pudiendo ser sustituido por nadie salvo que medie la oportuna autorización por parte de Basic Fit".

"El personal trainer está dado de alta en la Seguridad Social, así como en Hacienda como entrenador personal autónomo."

"También deberá acreditar a Basic Fit en el momento de la f‌irma del presente contrato la tenencia del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

"El presente contrato excluye total y absolutamente cualquier relación de dependencia laboral entre las partes".

"Durante el desarrollo de su actividad profesional, el personal trainer deberá llevar el uniforme establecido por Basic Fit y utilizará el material que haya sido expresamente aprobado por la empresa".

4) Clausula sexta. "El personal trainer podrá hacer uso de toda la infraestructura del club, maquinaria, duchas, etc.... para el objeto de este contrato, así como disponer de todo el apoyo y colaboración de Basic Fit para desarrollar su actividad profesional.

"Basic Fit facilitará al personal trainer un uniforme, 200 tarjetas de presentación, curso de inducción de tres días, así como el marketing necesario".

5) Clausula novena. "Si el personal trainer va a ausentarse por vacaciones, deberá comunicarlo al team leader de su club con una antelación de 30 días.

Si el personal trainer no puede acudir a realizar su actividad en el supuesto de enfermedad, baja maternal/ paternal o cualquier otra incidencia, debe informar lo antes posible tanto al team leader del club como a los socios a los que afecte" (Documentos núm. 1 y 2 de la prueba documental de la parte demandada y Documento núm. 1 de la prueba documental de la parte demandante que se dan por íntegramente reproducidos).

SEGUNDO

Con fecha de efectos 08/05/2018 la empresa demandada notif‌icó al demandante la no renovación del contrato, siendo el motivo expuesto el cambio de modelo en la gestión de entrenamiento personal, pasando de trabajadores autónomos a empresas de entrenamiento personal (Documento núm. 3 de la prueba más documental de la parte demandante que se da por íntegramente reproducido).

TERCERO

El demandante abonaba, previa emisión de factura por la empresa demandada, la suma de 400 euros en concepto de alquiler y utilización de las instalaciones de la demandada (Documentos núm. 3 a 6 de la prueba documental de la parte demandada que se dan por reproducidos).

CUARTO

El club ofrecía a sus socios los servicios del demandante como entrenador personal. Los socios, así captados, acordaban directamente con el demandante el precio a abonar por las sesiones de entrenamiento personal y el horario, siempre dentro del horario de apertura del club. Los socios abonaban directamente al demandante el precio de las sesiones de entrenamiento personal, aparte de abonar la cuota de socio al club. Las sesiones de entrenamiento personal se desarrollaban en las instalaciones del club, con utilización de las máquinas y demás instrumentos necesarios. Al gerente del club entrega periódicamente el demandante los bonos con las sesiones realizadas. Disponía el demandante de uniforme -polo con el logo del gimnasio- y tarjetas de identif‌icación con el logo, asimismo, del gimnasio.

El demandante informaba de sus vacaciones al club (declaraciones testif‌icales de D. Humberto, D. Imanol y D. Iván ).

QUINTO

El demandante f‌igura de alta en el RETA desde el 01/05/2007 (folios 77 a 82 de las actuaciones y Documento núm. 7 de la prueba más documental de la parte demandante que se dan por íntegramente reproducidos).

SEXTO

Ha sido agotada la conciliación administrativa previa a la vía judicial (folios 14 a 17 de las actuaciones).

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por la mercantil demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se declarara que la relación que le unía con la demandada era laboral, que no mercantil, que la extinción de su relación, decidida por la empresa, era un despido improcedente, y que se condenara a la empresa al abono del salario del último año.

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia que, al declarar que esa relación no era laboral, infringió los artículos 1.1, 8.1 y 56, todos del Estatuto de los Trabajadores.

Para resolver este motivo debemos recordar la última jurisprudencia sentada por el T.S., en...

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