STSJ Comunidad de Madrid 503/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución503/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0058783

Recurso número: 186/2021

Sentencia número: 503/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 186/2021, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FELIX BERMEJO ESTEBAN, en nombre y representación de CODINFOS, S.L., contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 1239/2019, seguidos a instancia de D.ª Rebeca, contra la recurrente y GRUPO INFOS, respecto de la que se desiste de continuar el juicio, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D.ª Rebeca ha prestado sus servicios profesionales para Codinfos, S.L., desde el 4/9/2018, mediante contrato indef‌inido, a tiempo completo, como Business Development Manager, Grupo Profesional I, Nivel II, en el centro de trabajo sito en Paseo de la Delicias, 20, de Madrid, habiendo percibido un salario f‌ijo bruto anual de 71.237,50 euros (70.000 euros anuales, con inclusión del prorrateo de pagas extras + 1.237,50 euros percibidos durante desde octubre de 2018 en tickets de comida) y una prima o bonus de 3.500 euros en la nómina del mes de julio de 2019.

SEGUNDO

En la misma fecha 4/9/2018, Codinfos, S.L., con carácter previo a la f‌irma del contrato, mediante carta, conf‌irma a D.ª Rebeca su incorporación a la empresa, reconociendo a la trabajadora que, cada año, en función de los objetivos de su servicio, percibirá un premio en remuneración variable, conforme a los objetivos y método de reconocimiento que serán def‌inidos en documento aparte, que para el ejercicio 2018-2019 se f‌ija en un máximo de 30.000 euros.

TERCERO

Codinfos, S.L., el 11/9/2019 comunicó a D.ª Rebeca que la consecución de los objetivos comerciales en el periodo comprendido entre el 1/7/2019 y el 30/6/2020, como "Development Manager/Key Account Manager" otorga a la trabajadora el derecho a la obtención del 50% de la prima anual de 10.000 euros, adicional a las comisiones por cada operación de venta (10 % y 40% respectivamente), con efectos desde el 1/7/2019, cuyo contenido íntegro damos por reproducido.

CUARTO

La empleadora, mediante carta de 7/10/2019, comunicó a la trabajadora que se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato por despido disciplinario, con efectos desde la indicada fecha, con el siguiente tenor:

"la dirección de la empresa ha comprobado que durante los últimos meses su desempeño y rendimiento en el trabajo se encuentran en una continua disminución. De manera general, por parte de la dirección esta empresa se ha constatado una falta de conf‌ianza y responsabilidad a la hora de ejecutar las tareas que le han sido asignadas, lo que ha llevado a la dirección de esta empresa a concluir que usted no cumple con las exigencias te requiere su actual puesto de trabajo. Tales hechos constituyen, por su parte, un incumplimiento grave culpable de sus obligaciones como trabajador, encontrándose en dicha conducta como justa causa de despido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54.2 e), como causa de un bajo rendimiento del trabajo pactado, ya que la dirección de esta empresa no encuentra motivo alguno para tal desempeño bajo, lo cual se puede calif‌icar como una falta muy grave, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por la leyes. A la vista de lo anterior, es obvio, que no podemos actuar de ninguna otra forma, si no procediendo su despido disciplinario. En cuanto a su liquidación de pagas y demás derechos económicos que le corresponde, le reiteramos que obrarán a su disposición nuestras of‌icinas le serán abonados a su requerimiento", cuyo contenido íntegro, por lo demás damos por reproducido.

La empresa procedió a la liquidación por los importes de 1.194,79 euros brutos, por la nómina del periodo del 1/10/2019 al 7/10/2019, y 6.527,77 euros brutos por la parte proporcional de paga extra de Navidad y de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

QUINTO

En fecha 29/10/2019, D.ª Rebeca presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Codinfos, S.L., y Grupo Infos. El 22/1/2019, se celebró el acto de conciliación, que terminó sin avenencia entre D.ª Rebeca y Codinfos, S.L., y por intentado y sin efecto respecto de Grupo Infos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Rebeca frente a Codinfos, S.L.:

  1. - Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Rebeca efectuado por Codinfos, S.L.

  2. - Condeno a Codinfos, S.L., a la readmisión de D.ª Rebeca en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajadora o, a elección de la empleadora, a que abone a aquella en concepto indemnización, la cantidad de 10.678,48 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, sin esperar a su f‌irmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación, a razón de 277,36 euros/día desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquella, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de marzo de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de mayo de 2021, señalándose el día 26 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa CODINFOS, S.L. frente a sentencia que estimó la demanda de la trabajadora declarando la improcedencia de su despido y condenando a la mercantil recurrente a que optara entre readmitir a Doña Rebeca en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a indemnizarla en la cantidad de 10.678,48 euros.

SEGUNDO

El recurso, si bien no discute la calif‌icación efectuada por la sentencia de instancia de que el despido es improcedente, discrepa del salario tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización, denunciando para ello, en el exclusivo motivo que despliega, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, infracción por aplicación errónea del artículo 56. 1 del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), en relación con el artículo 26.1 del citado texto legal.

TERCERO

Sostiene la empresa que en el hecho declarado probado primero de la sentencia se detallan las cantidades que percibía la actora en cómputo anual en el momento de la extinción de su contrato, incluidos

3.500 euros percibidos en la nómina del mes de julio de 2019, en concepto de prima o bonus del ejercicio anterior. La cuantía total de estas cantidades asciende a 74.737,50 euros anuales. Por lo que el salario diario, a efectos del cálculo de la indemnización, en el momento de la extinción del contrato, según el hecho declarado probado primero, ascendía a 204,76 euros (74.737,50 euros/365 días).

CUARTO

Sin embargo, sigue diciendo, en el Fundamento de Derecho cuarto, párrafo tercero, de la sentencia de instancia se recoge que " en el supuesto de que se opte por el abono de la indemnización a la trabajadora, con la consiguiente...

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