SAP A Coruña 420/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2020
Fecha01 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00420/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2019 0002762

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2019

Recurrente: BANCO CETELEM S.A.

Procuradora: Dª. ANA BELÉN SECO LAMAS

Abogado: D. GONZALO PALACIOS BUSTAMANTE

Recurrida: Dª. Verónica

Procurador: D. RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS

Abogado: D. JESÚS OROZA ALONSO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 1 de diciembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 355-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 43/2020, sin fechar, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado

de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 400/2019, siendo parte:

Como apelante, el demandante "BANCO CETELEM, S.A.U.", con domicilio social en Madrid, Paseo de los Melancólicos, 14 A, con número de identif‌icación f‌iscal A-78 650 348, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana-Belén Seco Lamas, bajo la dirección del abogado don Gonzalo Palacios Bustamante.

Como apelada, la demandada DOÑA Verónica, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE000

, bloque NUM000, portal NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigida por el abogado don Jesús Oroza Alonso.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de préstamo; ascendiendo la cuantía del recurso a 12.223,14 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia número 43/2020, sin fechar, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Banco Cetelem, S.A. contra doña Verónica, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos que contra ella se contienen en el suplico de la demanda con condena en costas a la parte actora.

Esta resolución no es f‌irme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notif‌icación.

Notifíquese a las partes.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y f‌irma doña María Mercedes Pena Moreira, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol y su partido judicial».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Cetelem, S.A.U.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Verónica escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de agosto de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 31 de agosto de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 1 de septiembre de 2020, registrándose con el número 355-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de octubre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Ana-Belén Seco Lamas en nombre y representación de "Banco Cetelem, S.A.U.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de doña Verónica, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 14 de septiembre de 2012, y con el f‌in de ref‌inanciar deudas anteriores, se concertó un contrato de préstamo entre "Banco Cetelem, S.A.U." y doña Verónica, por un capital de 21.330,91 euros, por el plazo de

    10 años, al tipo f‌ijo del 8% (Tae 8,30%), que se amortizaría mediante el abono de 120 cuotas mensuales por importe de 258,80 euros cada una, con vencimientos sucesivos desde el 5 de octubre de 2012 hasta el 5 de septiembre de 2022.

    En lo que aquí interesa, en dicho contrato se establecieron, entre otras, las siguientes cláusulas:

    (a) En la condición general 6, se prevé la posibilidad de que "Banco Cetelem, S.A.U." pueda ceder el crédito a un tercero conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

    (b) En la condición general 7 se regula que cualquier pago se imputará en primer lugar al pago de comisiones, penalizaciones, intereses y gastos, y en último lugar al reembolso del capital.

    (c) En la condición general 8 se establece una comisión por impago equivalente al 8% de la cuota impagada, con un mínimo de 24 euros, que pueda ser capitalizada, a modo de penalización, y exigible una sola vez.

    (d) En la condición general 9 se regula una comisión por reclamación extrajudicial del saldo deudor de 30 euros.

    (e) Y en la condición general 14 se regula el vencimiento anticipado: «En caso de incumplimiento, por el titular/ es, de las obligaciones dimanantes del presente contrato, y en particular la falta de pago, total o parcial, a su vencimiento de cualquiera de las mensualidades, Cetelem podrá considerar vencida, en su benef‌icio, toda la obligación y exigir el pago de toda la deuda, tanto vencida e impagada (comprendiendo capital e intereses, penalización por mora y gastos ocasionados) como la anticipadamente vencida, y por tanto exigible, más el importe de los intereses incorporados a los plazos anticipadamente vencidos en concepto de indemnización de daños y perjuicios» .

  2. - El 26 de diciembre de 2018 "Banco Cetelem, S.A.U." aplicó la cláusula de vencimiento anticipado, procediendo a la liquidación del contrato, ante el impago de las cuotas, arrojando un saldo a su favor de

    12.223,14 euros.

  3. - "Banco Cetelem, S.A.U." promovió procedimiento monitorio a f‌in de que se requiriese de pago a doña Verónica por la mencionada cantidad. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez por si considerase que alguna de las cláusulas del condicionado general pudiera considerarse abusiva. Se acordó admitir a trámite y practicar el requerimiento. La requerida mostró oposición.

  4. - El 9 de mayo de 2019 "Banco Cetelem, S.A.U." presentó demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, contra la prestataria doña Verónica, en reclamación de la citada cantidad. En lo que aquí interesa, se argumentaba la oposición a considerar abusivas las cláusulas de:

    (a) Indemnización por reclamación judicial, porque no se había aplicado, ni se reclamaba cantidad alguna.

    (b) La cláusula de cesión del crédito es una estipulación completamente conforme a derecho, no afecta a la determinación de la cantidad reclamada, ni se ha dado el supuesto contemplado en la referida condición puesto que no ha habido cesión del crédito.

    (c) La imputación de pagos se acomoda a lo establecido en los artículos 1173 y 1174 del Código Civil.

    (d) Los gastos e indemnizaciones son comisiones por reclamaciones extrajudiciales del saldo y penalizaciones por mora.

    (e) La cláusula de vencimiento anticipado no es abusiva.

    (f) Los intereses remuneratorios son los aplicados en el mercado para este tipo de operaciones.

    Alegó fundamentos legales y terminó suplicando que se condenase a la demanda al pago de 12.223,14 euros más intereses legales desde la interpelación judicial.

  5. - La demandada se opuso alegando su situación personal, que había sufrido una campaña de acoso telefónico, que la liquidación del saldo es incorrecta porque:

    (a) Incluye conceptos no recogidos en el contrato, como la indemnización por reclamación judicial por importe de 892,63 € que f‌igura dos veces: el 3/7/2018 y el 12/11/2018.

    (b) Considera nulas las cláusulas de:

    1) Comisiones por reclamación de impagos.

    2) La cesión de crédito.

    3) La imputación de cantidades.

    4) Las comisiones penalizando el impago.

    5) El vencimiento anticipado.

    6) El interés remuneratorio.

    Terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que:

    (a) Se rechaza que se reclame por indemnización por reclamación judicial, pues primero se aplica y posteriormente se detrae, pudiendo observarse que tiene un menos antes del número.

    (b) La comisión del 8%, con un mínimo de 24 euros, y que se capitaliza, supone una indemnización no justif‌icada y se considera abusiva por desproporcionada. No puede...

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