SAP Valladolid 795/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución795/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3VALLADOLID

SENTENCIA: 00795/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPC

N.I.G. 47186 42 1 2018 0018785

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0003330 /2018

Recurrente: BANKIA S.A.

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE

Recurrido: Macarena, Lorenzo

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A Nº 795/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D.MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS -PONENTED. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a treinta de noviembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 3330/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 234/2020, en los que aparece como parte apelante, BANKIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE CECILIO

CASTILLO GONZALEZ, asistido por el Abogado Dª. MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE, y como parte apelada, Dª Macarena y D. Lorenzo representados por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2020, en el procedimiento ORDINARIO 3030/18 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador DON JAVIER FRAILE MENA, en nombre y representación de DOÑA Macarena y DON Lorenzo contra BANKIA, S.A representado por el procurador D. Cecilio Castillo González, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA, la cláusula suelo establecida en la Estipulación tercera bis del contrato de préstamo hipotecario de fecha 30 de julio de 2003 en el que se subrogaron los actores en virtud de contrato de compraventa con subrogación y modif‌icación de hipoteca de fecha 26 de septiembre de 2003 celebrado entre las partes a que se ref‌iere la demanda, manteniéndose la vigencia del contrato sin su aplicación, CONDENANDO a la entidad demandada a estar y pasar por esa declaración, a la eliminación de la precitada condición general de la contratación y a abonar a la actora las cantidades que hayan podido ser abonadas de más por la parte demandante como consecuencia de la aplicación de la referida cláusulas suelo desde la f‌irma del préstamo hipotecario hasta que deje de aplicarse ( resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados por su aplicación y los que resulten de suprimirlos, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en la escritura de fecha 30de julio de 2003 y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia), más el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula declarada nula, desde la fecha de cada pago hasta la cancelación del préstamo, todo ello con condena en costas a la parte demandada".

que ha sido recurrido por la parte demandada, BANKIA S.A., habiéndose opuesto la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 25 de noviembre de 2020, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, BANKIA S.A., recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta en su contra por DOÑA Macarena Y DON Lorenzo y declara nula la cláusula suelo establecida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 30 de julio de 2003 en el que se subrogaron los demandantes en virtud de contrato de compraventa con subrogación y modif‌icación de hipoteca, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora las cantidades que estas hayan podido ser abonadas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la f‌irma del préstamo hipotecario hasta que deje aplicarse, a determinar en ejecución de sentencia, más intereses desde cada cobro, y todo ello con condena en costas a la parte demandada. Alega como motivos en síntesis: improcedencia de declarar nula una cláusula contenida en un contrato de préstamo que se halla totalmente cancelado; error judicial en la valoración de la prueba aportada y practicada ya que, en contra de lo que concluye la cláusula, debe quedar excluida todo análisis de abusividad y no resulta de aplicación la normativa sobre consumidores y usuarios y, subsidiariamente, se trata de una cláusula que supera el doble control de incorporación y transparencia real; infracción, por inaplicación al caso, de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios y el retraso desleal en el ejercicio de las pretensiones; e inadecuada imposición de las costas procesales ya que no se ha producido una estimación íntegra ni sustancial de las pretensiones ejercitadas y, en todo caso, existen serias dudas de derecho en la cuestión controvertida; e improcedencia de la inscripción de la sentencia estimatoria de la acción individual de nulidad por abusiva en el registro de Condiciones Generales de la contratación .

Se opone al recurso la parte demandada solicitando su desestimación e íntegra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Alega el recurrente, primero de los motivos, la imposibilidad de declarar la nulidad de una cláusula de un contrato que ya está cancelado. El alegato es inconsistente y lo rechazamos. Como hemos venido diciendo en resoluciones precedentes en las que examinábamos idéntico motivo debe tenerse en cuenta que la acción aquí ejercitada no es de mera anulabilidad o nulidad sino de nulidad absoluta o de pleno derecho

ya que tiene su fundamento en la vulneración de normas de orden público e imperativas, tanto de derecho europeo ( artículos 3.1 y 6 1 de la Directiva 93/13 Sentencia STJE de 21 de diciembre 2016) como de derecho interno español ( Ley de Condiciones Generales de la Contratación artículos 7 y 8 de la Ley 771998 de 13 de abril, el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General del TRLGCU), vulneración que comporta que la cláusula afectada debe quedar expulsada del contrato "ab inicio", es decir, eliminada desde que fue incorporada como si nunca hubiera existido, no pudiendo producir la misma efecto jurídico alguno frente al consumidor (Doctrina contenida s en STS 654/2015, de 19 de noviembre también sentencia de 16-10 -2017 y del TJUE de 21 de diciembre de 2016) por lo que resulta irrelevante que el préstamo se estuviera cumpliendo o ejecutando o, como es el caso, ya se hubiera cumplido o cancelado la obligación, pues una cosa es la extinción del contrato de préstamo por las diferentes causas previstas en la ley ( pago o cumplimiento) y otra la extinción de una acción, como es la que aquí ha sido ejercitada, tendente a hacer valer la nulidad radical o absoluta de una cláusula contractual a f‌in de que esta desaparezca del mismo con los consiguientes efectos a ello inherentes, incluidos obviamente los de naturaleza restitutoria y económica. No se trata por otra parte de una cláusula que nunca fuera aplicada durante la vida del préstamo, sino de una cláusula que efectivamente fue aplicada con consecuencias económicas perjudiciales para el prestatario consumidor, quien por consiguiente está plenamente legitimado para pedir la nulidad de la misma como premisa o presupuesto de la restitución económica .

La Sentencia del TS de 12-12-2019 (Num..662/19) referida precisamente a una reclamación derivada de una clausula suelo viene a avalar la tesis expuesta, pues argumenta lo siguiente ".. . Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la f‌inalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad f‌inanciera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 63/2021, 12 de Febrero de 2021
    • España
    • 12 de fevereiro de 2021
    ...misma parece apuntar a que comenzaría a correr cuando se declara la nulidad. Y como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de noviembre de 2020, recurso nº 234/2020: "Y no ha de correr mejor suerte el motivo por el que se denuncia vulneración de la doctrina juris......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR