SAP Jaén 1000/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución1000/2020

SENTENCIA Nº 1000

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ

Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLE

En la ciudad de Jaén, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 1786/2018 en el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 957/2019, a instancias de DOÑA Ariadna, representada por la Procuradora doña María Lourdes Romera Gutiérrez y defendida por el Abogado don Antonio José Quesada Cobo, contra la entidad mercantil JORALPU SERVICIOS DE LIMPIEZA, S.L., representada por el Procurador don Rafael Romero Vela y defendida por el Abogado don Francisco Manuel del Águila Ayllón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 15 de mayo de 2019 con el siguiente FALLO: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por parte demandada y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Joralpu Servicios de Limpieza, S.L. recurre en apelación la Sentencia del Juzgado alegando error en la valoración de la prueba por la Juzgadora de Primera Instancia y sostiene, por los argumentos que expone en su escrito, en resumen, que se ha acreditado que las lesiones que sufrió la actora en la cabeza no fueron causadas al ser golpeada por una rama del árbol que se estaban podando los operarios de la demandada, sino que se las produjo la propia actora que iba absolutamente distraída por la calle, y ante la caída y golpe de una rama en un saliente de chapa, se asustó perdiendo el equilibrio y girando

hacia el lado derecho y golpeándose con un vehículo mal estacionado, por lo que entiende la apelante que no existe relación de causa a efecto ni responsabilidad por su parte, sino una imprudencia de la actora, y por ello solicita que se revoque la Sentencia apelada y se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora con expresa imposición de costas.

Doña Ariadna se opone al recurso de apelación alegando, en resumen, que no se dan ninguno de los presupuestos necesarios para que la valoración de la prueba contenida en la Sentencia objeto del recurso sea modif‌icada, y solicita la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la Sentencia dictada por el Juzgado con imposición de las costas a la parte apelante..

SEGUNDO

La Sentencia de Primera Instancia estima la demanda con los siguientes razonamientos: >

TERCERO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la STS de 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 507/2018) declara: 4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes.>>

La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2011 (ROJ: STS 4846/2011), en relación con la conf‌iguración jurisprudencial de la responsabilidad civil por culpa extracontractual, declara: artículo 1902 CC ( SSTS 6 de abril de 2000, 10 de diciembre de 2002, 31 de diciembre de 2003, 4 de julio de 2005, 6 de septiembre de 2005, 10 de junio de 2006, 11 de septiembre de 2006, 22 de febrero

y 6 junio de 2007 ) y ha declarado que la objetivación de la responsabilidad civil no se adecua a los principios que...

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