SAP Barcelona 788/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2020
Número de resolución788/2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120178013504

Recurso de apelación 1380/2019 -F

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 701/2017

Parte recurrente/Solicitante: Sandra, Jesús María

Procurador/a: Concepció Mendiluce Alsina, Belen Gurruchaga Olave

Abogado/a: Josep Rosell Fossas, MARIA LUISA PÉREZ SÁNCHEZ-ALBORNOZ

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 788/2020

Magistradas:

Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente) Dª Ana Mª García Esquius

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 27 de noviembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 701/2017 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Belen Gurruchaga Olave, en nombre y representación de Sandra contra la Sentencia de 20/11/2019, habiendo impugnado asimismo dicha resolución la Procuradora Concepció Mendiluce Alsina, en nombre y representación de Jesús María, con la intervención del Ministerio Fiscal .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Sandra, contra DON Jesús María, y declaro disuelto el matrimonio por divorcio, la disolución del régimen económico matrimonial y asimismo que se adopten con efectos def‌initivos los siguientes medidas:

  1. - Patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - La guarda y custodia de ambos menores será compartida por ambos progenitores.

  3. - El reparto de tiempo entre ambos progenitores será el siguiente:

    Semanas enteras alternas desde el lunes a la salida del centro escolar o en su defecto a las 10:00 horas, hasta el lunes siguiente a la hora de entrada en el centro escolar o, en su defecto, a las 10:00 horas.

    Un día entresemana. El progenitor no custodio podrá pasar una tarde con los hijos, sin pernocta, y los reintegrará al domicilio del progenitor custodio no más tarde de las 23:30 horas. La tarde la elegirá de forma que no interf‌iera en las actividades extraescolares (o extracurriculares cuando realicen estudios superiores) de los hijos. El día elegido para la tarde de guarda entresemana se reestablecerá al principio de cada curso académico en función de los horarios de los hijos.

    Los días festivos, no lectivos para los menores, que coincidan en lunes y/o martes, éstos quedarán unidos al f‌in de semana previo o consecutivo y los menores los disfrutarán en compañía del progenitor al que le corresponda esa semana.

    En caso de enfermedad, los hijos se quedarán en el domicilio donde hayan caído enfermos (salvo que ellos elijan lo contrario) hasta que se reestablezca su salud, sin que rija la obligación de cambiar de domicilio los lunes.

    Vacaciones:

    Navidad: se considerará un primer periodo que comprenderá desde el último día lectivo, a la salida del colegio, hasta el 30 de diciembre a las 12:00 horas, y un segundo periodo comprendido desde las 12:00 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día de inicio del periodo lectivo en enero.

    Semana Santa: un primer periodo desde la salida del colegio del último día lectivo hasta el miércoles a las 12:00 horas y un segundo periodo desde las 12:00 horas del miércoles hasta el inicio del curso.

    Verano: será exclusivamente el mes de agosto y se dividirá por quincenas. Una primera quincena del día 1 al día 15 de agosto a las 12:00 horas y una segunda quincena del día 15 de agosto a las 12:00 horas al día 31 de agosto a las 12.00 horas.

    En los meses de junio y septiembre se operará en régimen ordinario.

    Durante el mes de julio los menores acudirán a casales, viajes, estancias educativas, tanto en España como en el extranjero, o similares, repartiéndose, en su caso, por mitades entre los progenitores. En el caso excepcional de que los hijos no vayan a realizar ninguna actividad en el mes de julio la guarda se realizará por quincenas, siendo la fecha de corte el día 16 de julio a las 12:00 horas hasta el día 31 de julio a las 12:00 horas.

    Los años impares corresponderá a la madre los primeros periodos de todos los periodos vacacionales y al padre los segundos periodos y al contrario los años pares.

    El régimen de visitas ordinario se suspenderá en los periodos vacacionales, correspondiendo el primer periodo semanal después de las vacaciones a aquél progenitor que no haya estado con los menores en el último periodo vacacional.

    Las entregas y recogidas que no se realicen en el centro escolar serán realizadas por el progenitor que inicie la guarda cada semana en el domicilio del otro progenitor.

    Cualquiera de los progenitores podrá mantener comunicación telefónica o por cualquier otro medio técnico con sus hijos el día que no le corresponda estar con ellos y en horas que no afecten a la estabilidad o actividades de los menores.

    Durante los periodos que no ostenten la guarda, tanto el padre como la madre podrán quedar y pasar ratos con sus hijos de forma f‌lexible, previo consentimiento del progenitor custodio en cada momento. En este sentido, en la medida de lo posible, se respetará la voluntad de los menores.

    En las fechas de cumpleaños de los hijos o de los progenitores, prevalecerá el acuerdo de los progenitores y, a falta de acuerdo, durante el cumpleaños de los hijos, estarán en

    compañía del padre en los años pares y de la madre en los años impares, pudiendo el otro progenitor estar en su compañía exclusivamente durante 1 hora, siempre que informe al otro progenitor con, como mínimo, 2 días de antelación y que los compromisos académicos y extra-curriculares lo permitan. En el caso de que el día señalado sea un día festivo o un f‌in de semana, ese periodo se ampliará a 3 horas.

    Los progenitores comunicarán dónde pasarán los festivos vacacionales con antelación suf‌iciente para permitir la organización de las vacaciones de Semana Santa, Navidades y las vacaciones estivales.

    El domicilio de los menores se f‌ija en la localidad de DIRECCION001

  4. - En concepto de alimentos, cada uno de los progenitores abonará los alimentos derivados del tiempo en el que los menores permanezcan en su compañía.

    Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por ambos progenitores.

  5. - No procede la prestación compensatoria a favor de DOÑA Sandra .

  6. - El uso del domicilio sito en AVENIDA000, número NUM000 de la localidad de DIRECCION001 se atribuye a DOÑA Sandra hasta que el mismo sea adjudicado a uno de ellos o a un tercero.

  7. - Declaro extinguido el condominio respecto del inmueble sito en AVENIDA000, número NUM000 de la localidad de DIRECCION001 .

    No ha lugar a la imposición de costas".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/11/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del debate, sentido de la resolución de instancia y motivos de recurso.

La Sra. Sandra presentó demanda de divorcio interesando como medidas de ruptura la guarda materna de los dos hijos comunes, el derecho de uso de la vivienda familiar por razón de la guarda, una pensión f‌ilial de

3.976,18 euros por ambos hijos, con asunción de los gastos de educación y los extraordinarios en el porcentaje 35 % la esposa y 65 % el esposo. También solicitaba una prestación compensatoria de 996,76 euros mensuales durante tres años.

El Sr. Jesús María se opuso a tales peticiones interesando la guarda compartida de los dos hijos con el reparto de tiempos que detalla, sin f‌ijación de pensión f‌ilial y con asunción de los gastos extraordinarios al 50%. Subsidiariamente pedía la guarda paterna con régimen de visitas maternof‌ilial. La liquidación de la vivienda familiar, la regularización de las cuentas corrientes y el reparto del ajuar doméstico. En su reconvención interesaba específ‌icamente la liquidación de la vivienda familiar y el concreto reintegro de la suma de 170.000 euros más 9000 euros. A la reconvención se opuso la Sra. Sandra interesando se decretara la inadecuación del procedimiento en cuanto a la reclamación de la cantidad de 170.000 euros con peticiones subsidiarias formuladas ad cautelam y para el caso de no apreciarse y pidiendo también la división de la cosa común de la vivienda familiar respetando los derechos de uso controvertidos.

La sentencia de primer grado después de resolver a los efectos del procedimiento matrimonial que el régimen económico es el de gananciales, dispone la guarda compartida de los dos hijos en semanas alternas con un día entre semana hasta las 23.30 h, al haberse alcanzado acuerdo en el acto de la vista, con el régimen de relación y estancias en periodo vacacional que detalla. En cuanto a los alimentos, valora la prueba practicada y dispone que cada progenitor abonará los alimentos derivados del tiempo en que los menores permanezcan en su compañía y afrontarán los gastos extraordinarios por mitad.

Atribuye a la esposa la vivienda familiar hasta la efectiva liquidación, declarando extinguido el condominio y desestima la petición de pensión compensatoria solicitada por la Sra. Sandra .

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