SAP Valencia 391/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
Número de resolución391/2021

ROLLO Nº 000158/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.391/2021

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidente: DÑA. PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA DÑA. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000674/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE XÀTIVA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Luisa representado por el/la Procurador/a D/Dª. MONICA TORRO UBEDA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. BEATRIZ GUITIAN FERNANDEZ DE CORDOBA y de otra como demandados, D/Dª. Maribel, Constantino y Cristobal, representados por el/la Procuradora D/Dª. MARIA TATIANA DESCALS VIDAL y defendidos por el/la Letrado/a D/Dª JAVIER SANCHIS ARNAU.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

2 DE XÀTIVA, en fecha 3-9-2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda sobre inventario ganancial a instancia de Da. Luisa contra D. Cristobal, D. Constantino y Da Maribel (herederos de su marido fallecido, D. Felipe ), acuerdo que como partidas gananciales deben incluirse las siguientes:

ACTIVO GANANCIAL :

1º Saldo deposito DEUTSCHE BANKcc NUM000 por el importe que hubiere al tiempo del fallecimiento de D. Cristobal, el 26/09/2010.

2o Saldo de las cuentas corrientes y de ahorro depositadas en:

- Banco Popular sucursal de Xativa con numero de cuenta NUM001 con saldo a fecha 26/09/2010 de 21.220,33 €, y con numero de cuenta NUM002 con saldo a fecha 26/09/2010 de 2.022,90 €.

- CAJA MAR, CAJA RURAL con numero de cuenta NUM003 con saldo a fecha 26/09/2010 de 6.906,27 €.

- RURAL CAJA con numero de cuenta NUM004, por el importe que hubiere al tiempo del fallecimiento de D. Cristobal, el 26/09/2010.

3o Los gastos de construccion del lucernario y de una piscina realizados en en el chalet sito en Cami DIRECCION000 NUM005 ( DIRECCION001 ), que se conf‌iguran como un credito contra tercero, que seria el propietario del chalet, que las partes dicen que es la codemandada Da MaTeresa.

4o Los valores o activos f‌inancieros que "pudieran" tenerDa Luisa y

D. Felipe, en titularidad exclusiva o indistinta en entidades f‌inancieras de

Andorra.

5º Las disposiciones realizas en favor de los demandados desde la cuenta DEUTSCHE BANKdespués que Luisa y Felipe contrajeran matrimonio, con excepción de aquellas que ya se han excluido en el apartado C).

6o Motocicleta BMV, modelo RS 1.200 cc, motocicleta Suzuki 1.200 cc, motocicleta Honda, y turismo marca Skoda.

PASIVO GANANCIAL:

Unico) Ajuar del chalet sito en Cami Les Olles de Bisquert s/n (Villa Las Americas).

No se hace expresa imposicion de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14-7-2021 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia en procedimiento sobre formación de inventario de sociedad de gananciales, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, Luisa, con arreglo a las alegaciones que, en lo esencial, son las siguientes: 1) Procede incluir como partida del activo de la sociedad de gananciales el derecho de reintegro por las aportaciones realizadas con carácter ganancial a favor de los cónyuges Sres. Romulo, quienes f‌iguraban como hipotecantes en el préstamo hipotecario concedido por el Banco Sabadell Atlántico a la sociedad Viajes Sait SL en evitación de la ejecución hipotecaria, y que asciende a la cantidad de 41.778,14 euros. La parte contraria reconoce falta de contraprestación de la que fue vivienda familiar de los padres del cónyuge Sr. Felipe, lo que impide considerar que las aportaciones se realizaran para levantar la carga hipotecaria, y el matrimonio se instaló en dicha vivienda -chalet en DIRECCION000 - cuando llegó a España en concepto de dueño por pacto expreso de adjudicación de la propiedad en compensación por las cantidades remitidas con carácter ganancial, pese a lo cual dicha vivienda fue donada a la hija del citado matrimonio, impidiendo así el cumplimiento del pacto. La ocupación de la vivienda se realizó en concepto de dueño por la compensación de la deuda, por lo que conservando la parte contraria la propiedad de la misma habrá de reintegrar las cantidades recibidas en su día. Es de aplicación el artículo 1397.3º CC, porque es un crédito de la sociedad de gananciales frente al fallecido Felipe . 2) Procede estimar la acción que al amparo del artículo 1405 CC ejercitó de forma personal, a f‌in de que se haga constar el carácter privativo del 50% del importe del que dispuso el Sr. Felipe antes de la celebración del matrimonio y con cargo a la cuenta bancaria de la que eran titulares ambos, y que fue destinado y entregado a la familia de su marido por un total de 118.032, 50 USD. Su pretensión no fue la de la inclusión de tal partida como ganancial, sino a titulo personal con carácter privativo y contra su comunero por haber quedado disuelta dicha comunidad por el fallecimiento del Sr. Felipe . Es una acción imprescriptible, conforme a lo establecido en el artículo 1965 del CC.

También formuló recurso de apelación la representación procesal de Cristobal, Maribel y Constantino, estos dos últimos como causantes de la fallecida Eloisa . Reiteran en la alzada la excepción de inadecuación de procedimiento por considerar que el matrimonio tuvo su residencia en Estados Unidos tras la celebración del matrimonio, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 CC, no cabe apreciar la existencia de sociedad de gananciales sino la existencia de un régimen de separación de bienes, que es el propio del estado de Carolina del Norte, USA, donde ambos residían. Subsidiariamente, solicita la exclusión del inventario del

saldo de la cuenta Deutsche Bank, titularidad exclusiva del fallecido y con un saldo de 213.176,95 USD a fecha de su fallecimiento, porque el saldo de dicha cuenta se integró con el saldo de la cuenta First Bank y esta estaba nutrida con aportaciones anteriores al matrimonio, que no puede ser considerada ganancial. También solicita la exclusión de las cuentas corrientes y de ahorro en el Banco Popular, sucursal Xàtiva, Cajamar y Rural Caja por los mismos fundamentos invocados para la cuenta del Deutsche, considerando que no tienen carácter ganancial. Ha de excluirse como partida del activo los gastos de construcción de lucernario y piscina en el chalet de Bisquert, pues se trata de construcciones de naturaleza superf‌lua que, por aplicación bien del artículo 4454 bien del artículo 487 CC, no pueden dar lugar a indemnización al tratarse de modif‌icación de puro recreo y lujo y que fueron meramente toleradas por los dueños en aquel momento. También solicitan la exclusión como partida del activo de los valores o activos f‌inancieros que pudieran tener los cónyuges, en titularidad exclusiva o indistinta, en entidades f‌inancieras de Andorra, pues fueron introducidos ad cautelam para el caso de que se contemplara la sociedad ganancial; como se opone la parte a la existencia de la sociedad de gananciales no cabe inclusión de tal partida. No cabe incluir las disposiciones realizadas a favor de los demandados desde la cuenta del Deutsche Bank después de que la actora y su esposo contrajeran matrimonio, habiendo efectuado el Juzgado un planteamiento respecto a las mismas que ninguna de las partes litigantes formuló. Ha de excluirse como partida del activo las motocicletas BMW, SUZUKI, HONDA y el turismo SKODA por tener carácter privativo, al haber sido adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio y, en cualquier caso, porque se sufragaron con dinero obtenido por el fallecido también previamente al matrimonio. Por último, solicita la exclusión del ajuar como partida del pasivo, pues negándose la existencia de la sociedad de gananciales no procede su inclusión, siendo además un pronunciamiento puramente residual dada la indef‌inición de la correspondiente pretensión de la actora.

Se solicitó y practicó en esta alzada determinados medios de prueba con el resultado que consta en las actuaciones, y respecto de cuyo resultado las partes realizaron las alegaciones que tuvieron por conveniente.

SEGUNDO

Por razones metodológicas, y no obstante el orden de formulación de los recursos de apelación procede abordar, en primer lugar, la excepción relativa a la inadecuación de procedimiento formulada por la...

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