STSJ Andalucía 1979/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1979/2020
Fecha25 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420190003674

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 745/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 285/2019

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: Crescencia y COLEGIO CONCERTADO SANTA LUISA DE MARILLAC

Representante:JUAN ANTONIO QUIROS CASTILLO y CARLOS ESCUDERO RAYA

Sentencia Nº 1979/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, de 19 de noviembre de 2019, en el que han intervenido como recurrente CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, dirigida técnicamente por la letrada doña María Zambrana Gómez, y como recurridos DOÑA Crescencia, dirigida técnicamente por el letrado don Juan Antonio Quirós Castillo y COLEGIO CONCERTADO SANTA LUISA DE MARILLAC.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de marzo de 2019 doña Crescencia presentó demanda contra Colegio Concertado Santa Luisa de Marillac y Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en la que suplicaba la condena de los demandados a abonarle solidariamente 3.241,20 euros.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número trece de Málaga, incoándose el correspondiente proceso ordinario con el número 285-19, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 1 de abril de 2019, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 24 de septiembre de 2019.

TERCERO

El 19 de noviembre de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

La actora ha prestado sus servicios en el Colegio Concertado Santa Luisa de Marillac desde el

29.08.91 hasta el 02.02.18, fecha de efectos de la declaración de IPA reconocida por el INSS a su favor.

Segundo

El Colegio pertenece al ramo de centros privados concertados, siendo la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta quien asume el abono como pago delegado de las retribuciones de los trabajadores y en nombre de la entidad titular del centro de enseñanza, en virtud de Acuerdos suscritos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y el Reglamento que la desarrolla.

Tercero

El artículo 36 del Convenio Colectivo de aplicación dispone que "el personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante el mismo".

Cuarto

A la f‌inalización de la relación laboral, a la actora no se le ha abonado la p/p que le correspondería por las vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo de IT, ascendiendo a la suma de 3.241,20 euros.

QUINTO

El 4 de diciembre de 2019 Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 13 de julio de 2020 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 25 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se suplicaba la condena de los demandados a abonarle solidariamente 3.241,20 euros, en concepto de vacaciones no disfrutadas durante el período de tiempo en que estuvo en situación de incapacidad temporal. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda. En el recurso de suplicación la Consejería condenada solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción, por aplicación indebida, de los artículos 117 de la Ley Orgánica 2/2006, y 34 a 36 del Real Decreto 2377/1985, ya que la...

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