SAP Valencia 1316/2020, 24 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1316/2020 |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
ROLLO NÚM. 000466/2020
RF
SENTENCIA NÚM.: 1316/20
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
En Valencia a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000466/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001928/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAIXA ONTINYENT, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LUIS SALA SARRION, y de otra, como apelados a Carlos Miguel y María Rosa representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXA ONTINYENT.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 24/2/20, contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Miguel y Dª María Rosa contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT, y en consecuencia:
-
Declaro nula, por abusiva, la cláusula suelo inserta en la Estipulación TERCERA de la escritura pública de préstamo hipotecario autorizada préstamo hipotecario autorizada el el 12/9/2012 por el notario D. Rafael Estevan Gordo en la que bajo la rúbrica "LÍMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTÉRES" se establece que "Para el caso de revisión del tipo de interés, las partes acuerdan expresamente que el tipo nominal anual a aplicar no podrá ser inferior al DOS ENTEROS Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO(...)"
-
Condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 957,21€ por cantidades cobradas en exceso desde la fecha en que la cláusula anulada comenzó a ser aplicada, mas intereses legales desde la fecha de cada cobro indebido, intereses que serán los del art. 576 de la LEC a contar desde la fecha de la presente resolución.
-
Con imposición de costas a la demandada."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXA ONTINYENT, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2020 por la Sra. Juez del Juzgado de primera instancia 25 bis de Valencia, estimó la demanda planteada por la representación de D. Carlos Miguel y Dª María Rosa contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT y, en consecuencia, declaró nula, por abusiva, la cláusula suelo inserta en la Estipulación TERCERA de la escritura de 12 de septiembre de 2012, relativa a la limitación a la variación del tipo de interés, que establece que no podrá ser inferior a DOS ENTEROS Y CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (...) condenando a la demandada a restituir a los demandantes la suma de 957,21 euros por dicha parte determinada, más sus intereses, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada que alegó que, en este procedimiento, se está conociendo la validez de la cláusula limitativa de tipos de interés, pactada en el contrato de 12 de septiembre de 2012 en un 2,50% cuando el estándar de la Caja demandada era del 3,50 %.
Se acredita la negociación porque los propios demandantes admiten que la Caja se puso en contacto con ello, hallándose ya señalada la subasta del citado inmueble, para que aceptaran la compra y que una correcta valoración del documento 22 acredita que se modificó el suelo a la baja, justo la víspera de la firma de la escritura, que era el día que se acababa el plazo para subasta. Hubo negociación, indicando que queda acreditada con la prueba documental, ya que se redujo el suelo, se limitó la responsabilidad hipotecaria para reducir el importe del impuesto, hubo quita en el precio, y los demandantes reconocieron, en fin, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba