AAP A Coruña 132/2020, 24 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 132/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00132/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10300
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15030 42 1 2018 0000781
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000042 /2018
Recurrente: Miriam
Procurador: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ
Abogado: BEGOÑA BARREDO DE VALENZUELA ORTIZ
Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.
Procurador: CARMEN BELO GONZALEZ
Abogado: LUIS PIÑEIRO SANTOS
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente: A U T O Núm. 132/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos núm. 42/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo 34/2020, en los que aparece como parte APELANTE: DOÑA Miriam representada por la Procuradora Sra. CABRERA RODRIGUEZ, y como APELADO: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. representada por la Procuradora Sra. BELO GONZALEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 5 de noviembre de 2019 cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Acuerdo el archivo de las presentes diligencias preliminares y la devolución de la caución al promotor de las mismas."
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Miriam, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante de las diligencias preliminares tramitadas en primera instancia, contra el auto del Juzgado que acuerda el archivo del procedimiento, por haberse practicado las diligencias en los términos que constan en el acta levantada al efecto, alega la infracción del art. 261.2ª y 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar que la entidad requerida no ha cumplido con el deber de exhibición documental que le incumbía.
Las diligencias preliminares tienen por objeto la práctica de determinadas actuaciones referidas a hechos o datos que es indispensable conocer para que el futuro proceso pueda tener eficacia y aclarar las dudas o cuestiones que pudieran surgir antes de su nacimiento (S TS 20 junio 1986 y A TS 11 noviembre 2002), obteniendo así información sobre el fundamento y legitimación de la acción proyectada, con la finalidad de preparar y facilitar el desarrollo del ulterior proceso o de evitar su iniciación. Por ello, aunque el art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los supuestos específicos en los que cabe solicitar las diligencias preliminares y determina, en relación con el art. 261 y mediante un sistema de "numerus clausus", las diligencias concretas que pueden practicarse, sin perjuicio de las previstas en...
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