STSJ Cataluña 4857/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2020
Número de resolución4857/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 82/2019

SENTENCIA Nº 4857/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON JORDI PALOMER BOU

En la Ciudad de Barcelona, a 24 de noviembre de dos mil veinte.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 82/2019, interpuesto por el AJUNTAMENT DE CABRILS, representado por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas y asistido por la Letrada Dª. Marta Tarrida Torrents, contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 344/2016, siendo parte apelada AREVA TRADING SLU, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Álvarez Roset y asistida por el Letrado D. Antonio Jiménez.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jordi Palomer i Bou, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 344/2016, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 6 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2018 que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto de las Alcaldia del Ajuntament de Cabrils de fecha 27 de junio de 2016 y f‌ijó la liquidación discutida en la cantidad de 225.920,77 euros en favor de la actora.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de AJUNTAMENT DE CABRILS, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se designó como tribunal la Sección de Refuerzo conforme al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 4 de abril de 2019 y Magistrado Ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 6 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2018 que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto de las Alcaldia del Ajuntament de Cabrils de fecha 27 de junio de 2016 y f‌ijó la liquidación discutida en la cantidad de 225.920,77 euros en favor de la actora.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de la cuestión de fondo, conviene recordar, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre 1987, 05 de diciembre 1988, 20 de diciembre 1989, 5 de julio 1991, 14 de abril 1993, 26 de octubre 1998 y 15 de diciembre 1998, que:

  1. La f‌inalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, por lo que el escrito de alegaciones del apelante debe contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelada, que es lo que debe servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos la utilizados en la instancia con el f‌in de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o acto a favor.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia o auto apelados al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; de manera que la parte apelante debe individualizar los motivos...

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