STSJ Comunidad Valenciana 439/2023, 20 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución439/2023
Fecha20 Junio 2023

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº "AP-301/2022"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, veinte de junio de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

  1. Edilberto Narbón Laínez.

Dña. Mercedes Galotto López

SENTENCIA NÚM: 439/2023

En el recurso de apelación núm. AP-301/2022, interpuesto como parte apelante por ESTACIONAMENTS URBANS DE EL CAMPELLO representado por la Procuradora Dña. PILAR IBÁÑEZ MARTÍ y defendida por el Letrado D. JOSEP SEMPRE ESPI interpone recurso contra " sentencia 124/2022 de 4 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, que acuerda desestimar recurso frente a acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campello de 27 de agosto de 2020 que eleva a def‌initiva la propuesta de liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción de parking subterráneo y posterior explotación por 40 años en 8.477.232,36 euros, sin obligación de abonar intereses".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO, representada y dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS MOLINA MARTÍNEZ y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinte de junio de dos mil veintitrés.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campello, de 7 de julio de 2006, se aprobó el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la licitación del contrato de concesión de obra pública "para la construcción de un Parking Subterráneo y posterior explotación mediante concesión en Avenida dels Furs con urbanización de Superf‌icie de la Calle San Bartolomé".

    El citado contrato fue adjudicado a una UTE mediante Acuerdo plenario de 25 de enero de 2007 (UTE que asumió el compromiso relativo a que, de ser adjudicataria, constituiría una sociedad mercantil cuyo único objeto sería el desarrollo del objeto del contrato concesional que nos ocupa, cfr. folios 1.723 y ss del Expediente Administrativo).

    A tal efecto, la UTE constituyó la Sociedad (EUC) que ahora interpone este recurso y que fue quien suscribió el contrato que nos ocupa en fecha 22 de febrero de 2007.

  2. En cumplimiento de los Pliegos, EUC procedió a constituir las correspondientes garantías def‌initivas mediante sendos avales por importe de 556.503,96€ de 9.334,36€.

  3. las obras de ejecución del parking concluyeron en el verano del año 2008, iniciándose la fase de explotación del mismo en fecha 5 de agosto de 2008 (cfr. folio 3 de la Sentencia f‌irme nº 62/2015).

  4. Ante esta situación de extrema gravedad por el manif‌iesto déf‌icit en la explotación de la concesión, la empresa concesionaria, mediante escrito de 12 de junio de 2012, solicitó al Ayuntamiento de El Campello que adoptara medidas de reequilibrio para salvar la concesión, y, subsidiariamente, para el caso de que el Ayuntamiento no quisiese adoptar aquéllas, se iniciasen las actuaciones para resolver el contrato por mutuo acuerdo dado que el mantenimiento de la concesión en las condiciones de los 4 años anteriores era insostenible para la empresa y, de mantenerse, la conducía a la insolvencia. La solicitud no recibió respuesta.

  5. Dada la gravedad de la situación que iba a abocar a la empresa a la quiebra, mediante escrito de 27 de noviembre de 2012, comunicó al Ayuntamiento que renunciaba unilateralmente al contrato concesional que nos ocupa.

    Dado que la resolución del contrato concesional implicaría que el Ayuntamiento debería proceder a su liquidación (y, en consecuencia, a abonar la inversión no amortizada en dicho contrato ex artículo 266.1 del TRLCAP); el Ayuntamiento, desarrolló las siguientes dos actuaciones ante la renuncia de mi representada:

    1) Emitió Acuerdo municipal de 20 de diciembre de 2012 rechazando la renuncia unilateral al contrato y, en consecuencia, rechazando resolver el contrato y exigiendo que EUC continuase con la explotación del contrato como si nada pasase. Fue anulado por sentencia del Juzgado C.A. núm. 1 de Alicante en sentencia núm. 60/2015 de 16 de febrero de 2015 (PO 98/2013), conf‌irmada por sentencia de esta Sala y Sección Quinta núm. 461/2017 de 4 de mayo de 2017 (Apelación 514/2015), la parte dispositiva de la sentencia del Juzgado decía:

    (...) Que debo estimar y estimo parcialmente (...) anulándola y declarando el derecho de la recurrente a la resolución del contrato concesional en virtud de la renuncia unilateral formalizada por EUC (resolución ya adoptada por posterior acuerdo municipal de 8 de noviembre de 2013), y, en consecuencia, se ordena al Ayuntamiento de El Campello que proceda a desarrollar las actuaciones procedimentales pertinentes para la

    liquidación del contrato (ya iniciadas a raíz del citado acuerdo de 8 de noviembre de 2013), así como a la devolución únicamente de la garantía de construcción prestada por EUC y por importe de 556.503,96 €. Con desestimación de las indemnizaciones reclamadas por los codemandados ". (...).

    2) Adicionalmente, el Ayuntamiento de El Campello dictó Acuerdo de 13 de junio de 2013 por el que se imponía a EUC una multa coercitiva de 3.000€/diarios hasta tanto no volviera a explotar el parquin al que había renunciado en noviembre de 2012. Acuerdo que fue anulado por sentencia del Juzgado C.A. núm. 1 de Alicante en sentencia núm. 367/2014 de 26 de septiembre de 2014 (PO 327/2013).

    3) Poco después de la emisión de los Acuerdos municipales procedió -mediante Acuerdo municipal de 27 de junio de 2013- a incoar procedimiento administrativo para declarar la resolución del contrato concesional que nos ocupa por tres causas resolutorias distintas, a saber: renuncia unilateral, abandono e incumplimiento de obligaciones esenciales por parte del contratista.

  6. El procedimiento f‌inalizó mediante Acuerdo municipal de 8 de noviembre de 2013; Acuerdo en el que la Corporación Local, ratif‌icándose en lo dicho en el Acuerdo de incoación, declaró resuelto el contrato por culpa de la empresa y por las ya citadas causa de renuncia unilateral, abandono e incumplimiento de obligaciones esenciales.

  7. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue turnado al Juzgado C.A. núm. 1 de Alicante (PO 31/2014). Seguido el proceso por sus trámites, con fecha 17 de febrero de 2015 se dictó la sentencia núm. 62/2015 de 17 de febrero de 2015 donde declaraba resuelto el contrato de concesión -únicamente por renuncia unilateral de contratista-, sin culpa, ordenando la devolución de la garantía incautada, ordenando al Ayuntamiento que proceda a la tramitación y resolución del procedimiento administrativo a que se ref‌iere el art. 266.1 del TRLCAP.

    Interpuesto recurso de apelación fue turnado a esta Sala y Sección Quinta (rap. 673/2015) que terminó por sentencia núm. 231/2018 de 7 de marzo de 2018 con la siguiente parte dispositiva:

    (...) La DESESTIMACIÓN del recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento de El Campello, contra la Sentencia 62/2015, de 17 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante en los Autos de Procedimiento Ordinario registrados bajo el nº 31/2014 (...).

    La sentencia fue recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, con fecha 14 de febrero de 2019 (R. CASACION núm.: 4870/2018) inadmitió el recurso.

  8. El Pleno del Ayuntamiento de Campello de 27 de agosto de 2020 que eleva a def‌initiva la propuesta de liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción de parking subterráneo y posterior explotación por 40 años en 8.477.232,36 euros, sin obligación de abonar intereses.

  9. No conforme la empresa concesionaria, interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Juzgado C.A. núm. 4 de Alicante. Seguido por sus trámites, con fecha 4 de abril de 2022, se dictó sentencia núm. 124/2022 desestimando el recurso, siendo esta decisión el objeto de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante ESTACIONAMENTS URBANS DE EL CAMPELLO interpone recurso contra " sentencia 124/2022 de 4 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Alicante, que acuerda desestimar recurso frente a acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campello de 27 de agosto de 2020 que eleva a def‌initiva la propuesta de liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción de parking subterráneo y posterior explotación por 40 años en

8.477.232,36 euros, sin obligación de abonar intereses".

SEGUNDO

La...

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