SAP Málaga 539/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2020
Fecha11 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORREMOLINOS

JUICIO DESAHUCIO 1129/17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 339/19

SENTENCIA Nº 539

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Javier Díez Núñez

Magistrados

D. Melchor Hernández Calvo

Dª. Soledad Velázquez Moreno

En la ciudad de Málaga a 11 de Noviembre de 2020

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Desahucio nº 1129/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Torremolinos, seguidos a instancia de la entidad Explotaciones Hoteleras Duran SL representada por la Procuradora Dª Eva Bueno Díaz contra D Carlos Francisco representado por la Procuradora Dª. Rocío Rosillo Rein, pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 24 de octubre de 2018 en el juicio de desahucio nº 1129/2017 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Se estima la demanda interpuesta por la entidad Explotaciones Hosteleras Durán Sociedad Limitada representado por la procuradora doña Eva Bueno Díaz, frente a don Carlos Francisco, representado por la procuradora doña Rocío Rosillo Rein, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a don Carlos Francisco a pagar a la entidad Explotaciones Hosteleras Durán Sociedad Limitada la cantidad adeudada de 4875 €, por las mensualidades de los meses de junio de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive, descontando el abono en concepto de f‌ianza, más los intereses en la forma indicada en el fundamento de derecho tercero.

  2. - Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Carlos Francisco el cual fue admitido a trámite, formulándose oposición por la adversa, y tras el oportuno traslado

fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la apelante la innecesariedad de la consignación de las rentas debidas para la admisión del presente recurso.

El Tribunal Constitucional ha def‌inido el signif‌icado legal de la exigencia prevista en el art. 449.1 LEC y argumenta en su Sentencia de 17 de diciembre de 2007 (RTC 2007, 253) :

"Debe recordarse que constituye doctrina reiterada de este Tribunal que "el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la conf‌iguración que le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que... exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación, siendo imaginable, posible y real la eventualidad de que no existan, salvo en lo penal" ( STC 71/2002, de 8 de abril (RTC 2002, 71), FJ 3). La decisión sobre la admisión de los recursos o no y la verif‌icación de la concurrencia de los requisitos materiales y procesales a que están sujetos "constituye una cuestión de mera legalidad ordinaria que corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les atribuye el art. 117.3 CE (RCL 1978, 2836) " ( STC 71/2002, de 8 de abril (RTC 2002, 71), FJ 3)".

La sentencia de 18 de julio de 2005 (RTC 2005, 197) estudiaba si se había vulnerado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en un caso en el que no se admitió a trámite un recurso de apelación por falta de consignación de las rentas debidas, a pesar de que ya se había producido la devolución de la vivienda al arrendado.

Esta sentencia argumentaba:

La condición del pago o consignación de rentas vencidas al tiempo de la interposición del recurso o de las que vayan venciendo durante su tramitación, según lo dispuesto en los arts. 1566 y 1567 LEC 1881 (en la actualidad en el art. 449.1 y 2 de la Ley 1/2000, no constituye un formalismo desproporcionado sino que representa una exigencia esencial para el acceso y la sustanciación de los recursos.

Ello se justif‌ica por la propia f‌inalidad de la imposición legal de tal requisito procesal, que es el asegurar los intereses del arrendador que ha obtenido una Sentencia favorable, evitando que el arrendatario se valga del sistema de recursos que la Ley concede como medio para continuar en el goce del inmueble arrendado sin satisfacer la contraprestación de la renta, convirtiendo así el recurso en una maniobra dilatoria del lanzamiento en perjuicio del arrendador ( STC 204/1998, de 26 de diciembre (RTC 1998, 204), y las allí citadas...

Sin que el Juzgado hubiera dictado resolución alguna en relación con el recurso de apelación interpuesto por la solicitante de amparo, el día 1 de junio de 2000 procedió el codemandado esposo de la demandante de amparo a devolver la posesión del objeto arrendado a la entidad propietaria, circunstancia que se puso en conocimiento del Juzgado el día 2 de junio.

Cuando el día 23 de junio de 2000 se dictó Auto requiriendo a la recurrente en amparo para que acreditara estar al corriente del pago de las rentas, la parte demandante ya estaba en la posesión de la vivienda que había sido objeto del contrato de arrendamiento. Sin embargo, el pago de las cantidades adeudadas no se produjo hasta el día 16 de enero de 2001.

Las...

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