STSJ Andalucía 1868/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2020
Número de resolución1868/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420190011193

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1205/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 812/2019

Recurrente: INSTITUTO DE INVESTIGACION BIOMEDICA DE MALAGA/FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACION DE MALAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD ( IBIMA/FIMABIS)

Representante: JOHN JAIRON AVILES MOREIRA

Recurrido: Celia

Representante:SILVIA MARIA TORRES FERNANDEZ

Sentencia Nº 1868/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a once de noviembre de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por INSTITUTO DE INVESTIGACION BIOMEDICA DE MALAGA/ FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACION DE MALAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD ( IBIMA/ FIMABIS) contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Celia sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado INSTITUTO DE INVESTIGACION BIOMEDICA DE MALAGA/FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACION DE MALAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD ( IBIMA/FIMABIS) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9/7/2020. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Celia contra la FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LAINVESTIGACIÓN EN MÁLAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD, declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de efectos de 31 de julio de 2019, condenando a la dicha empresa a abonar a la actora la suma de 2.787,88euros en concepto de indemnización.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Celia, D.N.I. Nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, inició relación con la Fundación Pública Andaluza para la Investigación en Málaga en Biomedicina y Salud -en adelante, FIMABIS- (CIF G 29830643) en fecha 01/08/2017, a través de un contrato de becario por la formación (folios 59 a61, por reproducidos) recibida por la trabajadora en el C.E.S Santa María de los Ángeles. El contrato tenía una duración del 1 de agosto de 2017 al 21 deoctubre de 2017, el cual fue prorrogado hasta en 3 ocasiones: Hasta el 30 de abril de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018 y f‌inalmente hasta el 31 dejulio de 2019.

SEGUNDO

La actora realizaba una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, desarrollando las siguientes funciones: Facturación y contabilización de facturas, cuadro de proyectos y contabilidad, IVA (modelo303), revisión de inventariado, gestión documental de donaciones, contabilización de dietas y f‌ichas de intervención, Reporte mensual de la economía de la fundación, Resumen de personal (G50) para incorporar en el archivo CIMCA (en el cual se detallan gastos- ingresos de la fundación) entre otras... Dichas tareas eran desarrolladas por la actora de manera autónoma y en las mismas circunstancias que sus compañeras de departamento (testif‌icalde Dª Agueda y Dª Alicia, ambas trabajadoras indef‌inidas con categorías respectivas de técnica de gestión económica y técnica de facturación). La actora no disponía ni de titulación universitaria ni de experiencia previa en el ejercicio de las funciones que desarrollaba para la demandada.

TERCERO

Conforme a las Tablas retributivas para el personal laboral de la Fundación, el salario anual correspondiente a la categoría de técnico administrativo asciende a efectos de despido a la suma de 17.796,35 euros, y para la categoría de técnico auxiliar administrativo, a 15.417,85 euros. La actora percibía la suma de 650 euros brutos mensuales en concepto de"cuantía de la beca".

CUARTO

La empresa demandada comunicó a la actora, mediante escrito fechado a 20 de junio de 2019, que el 31 de julio del dicho año "f‌inalizaba la beca que viene disfrutando en esta Fundación".

QUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el27/08/2019, celebrándose el intento de conciliación el 11 de septiembre del dicho año con resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia de instancia estima la pretensión de la actora, becaria para la formación que ha venido prestando sus servicios para la Fundación Pública Andaluza para la Investigación en Málaga en Biomedicina y Salud, y declara que ha existido entre las partes relación aboral al concurrir las notas de dependencia y ajenidad por lo que, la extinción de dicha relación por la Fundación la calif‌ica como despido improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración. Frente a la misma se alza la Fundación mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, resulte desestimada la demanda.

El recurso de ha sido impugnado por la representación de la trabajadora, que ha solicitado su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modif‌icación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la siguiente f‌inalidad:

- Añadir al ordinal primero dos nuevos párrafos con el siguiente tenor literal: " La beca fue suscrita al amparo de la Normativa interna de FIMABIS sobre participación en programas de formación de fecha 09.12.2015 (documento 10 del ramo de prueba de la parte demanda), cuyo contenido se da por reproducido. La actora estaba

adscrita a la Unidad de Gestión económica, departamento que estaba conformado por un equipo de trabajo de cuatro personas; D. Candelaria (responsable); Da. Carina (técnico); D. Agueda (técnico); Da. Alicia (técnico). La Fundación disponía de un Plan de Formación para la Unidad de Gestión Económica. Se da por reproducido el contenido del plan de formación (documento 11 del ramo de prueba de la parte demandada).".

- Suprimir del ordinal segundo el último inciso.

- Adicionar un nuevo párrafo al hecho probado tercero que exprese: "Dichas tareas eran desarrolladas por la actora de manera-autónoma y en las mismas circunstancias que sus compañeras de departamento (testif‌ical de Dn Agueda y D" Alicia, ambas trabajadoras indef‌inidas con categorías respectivas de técnica de gestión económica y técnica- de facturación). La adora no disponía ni de titulación universitaria ni de experiencia previa en el ejercicio de las funciones que desarrollaba para la demandada. Actualmente no existe ningún convenio colectivo de aplicación a FIMABIS, encontrándose en vías de negociación de un convenio junto con otras fundaciones sanitarias de Andalucía, pero que aún no ha sido aprobado ni publicado en boletín of‌icial.".

- Y por último, añadir al ordinal cuarto que: " FIMABIS le entregó a la actora carta de recomendación de fecha 25.06.201g, f‌irmada por el Director Gerente de la Fundación, D. Ruperto, y por la Responsable del Área Económica, Da. Candelaria, en la que se indica que la actora disfrutó de una beca en FIMABIS durante el período 2017-2019, en la que se formó en el departamento de Gestión Económica de FIMABIS bajo la tutorización directa de la Responsable del Área Económica de la Fundación. ".

En materia de revisión de hechos probados, la jurisprudencia es concluyente en sentido de considerar requisitos imprescindibles los siguientes: 1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho af‌irmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) Que se ofrezca un texto alternativo concreto a f‌igurar en la narración...

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