STSJ Canarias 288/2020, 4 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 288/2020 |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza San Francisco Nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 93 99
Fax.: 922 479 423
Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000189/2018
NIG: 3803833320180000340
Materia: Expropiación forzosa
Resolución:Sentencia 000288/2020
Demandante: Pedro Enrique ; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA
Demandante: Aida
Demandante: Almudena
Demandante: Amparo
Demandante: Agapito
Demandado: COMISIÓN DE VALORACIONES DE CANARIAS
Codemandado: AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA; Procurador: MONTSERRAT PAULA ZUBIETA PADRON
Testigo-perito: Conrado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego
MAGISTRADOS
D. Evaristo González y González
D. Jaime Guilarte Martín-Calero
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En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2020.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, ponente D. Jaime Guilarte Martín-Calero el presente recurso seguido a instancia de la parte actora Don Pedro Enrique y otros, dirigidos y representados por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y la Letrada Doña Vanessa Zamora Padrón; frente a la Administración de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento de Breña Baja asistidos por sus Servicios Jurídicos; sobre expropiación.
El 21 de marzo de 2018 la Comisión de Valoraciones acuerda fijar en 57.190,96 euros el justiprecio del solar de 1.067,42 sito en la CALLE000 número NUM000, término municipal de Breña Baja, afectado al sistema viario por el Plan General de Ordenación Urbana; y desestima la petición indemnizatoria por pérdida de aprovechamiento del resto de la parcela no afectada al viario.
No figura resuelto el recurso de reposición con el que se aporta un informe técnico impugnando algunos puntos de la valoración.
La representación de la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo formalizando demanda con la petición de una sentencia estimatoria de sus pretensiones declarando:
- Un justiprecio de 158.949,51 euros equivalente a la valoración catastral mas el premio de afección; subsidiariamente 158.357,11 más el premio de afección que resulta de la aplicación del método residual estático.
- Que el solar resultante de la división de la parcela originaria también debe ser objeto de expropiación con un justiprecio de 94.628,08 euros más el premio de afección; subsidiariamente, de no entenderse necesaria la expropiación de toda la parcela, declare el derecho de los propietarios a ser indemnizados por el demérito y depreciación experimentado por esta parte de la de parcela fijando la cuantía de la indemnización en 55.774,88 euros.
La Administración demandada contesta a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Tras la práctica de la prueba, las conclusiones se tramitan por escrito.
Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Para mejor proveer ha intervenido de nuevo el Perito de la parte para aclarar la edificabilidad de la parcela.
Previo aviso de inactividad por no ejecutar el planeamiento urbanístico que ha previsto la expropiación de un terreno destinado a calle, el justiprecio ha sido promovido por la parte expropiada presentando el día 6 de marzo de 2013 la hoja de aprecio en la que se solicita también la expropiación total de la finca ( artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa) o que se incluya en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que causa la división en el resto de la parcela no expropiada ( artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa).
La Administración expropiante se ha limitado a aportar el informe urbanístico solicitado por la Comisión de Valoraciones (folio 416 del expediente administrativo). Es aplicable el Plan General de Ordenación de 2004 (Boletín Oficial de la Provincia 154/2004) a un suelo urbano consolidado; una parte afectada al sistema viario local que se obtendrá mediante expropiación y otra con uso residencial extensivo.
La Comisión de Valoraciones fija el justiprecio de la parcela destinada a vial por el método residual estático desarrollado en el artículo 22 del Reglamento de Valoraciones (Real Decreto 1492/11) por el que hay que calcular el valor de repercusión del suelo en la supuesta promoción inmobiliaria; y desestima la pretensión indemnizatoria por el demérito del resto de la parcela porque la superficie de la parte de la parcela no expropiada cumple el requisito de parcela mínima (400 metros cuadrados).
La impugnación se basa en el informe pericial aportado con el recurso de reposición (folio 29 del expediente) rebatiendo algunos puntos de la resolución recurrida.
No consta resuelto dicho recurso de reposición ni se ha aportado con la contestación a la demanda ningún informe técnico contradiciendo los datos fácticos en que se fundamenta dicho informe para incrementar el justiprecio y justificar la indemnización pretendida por división de la finca por imposibilidad de materializar el aprovechamiento urbanístico reconocido por el plan y por la menor rentabilidad de la promocion inmobiliaria.
Respecto del justiprecio se ha discutido en primer lugar la edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo calculada de conformidad con el artículo 20 y 21 del Reglamento. Está fijada en 0.97661 por metro cuadrado de suelo por la resolución recurrida y en 1.153550 por la pericial de la actora.
El ámbito espacial homogéneo es el núcleo urbano consolidado San José (UCO5-San José) con un uso mayoritario residencial semiintensivo.
Las discrepancias se centran en la superficie y edificabilidad de las diferentes manzanas y en los restantes coeficientes.
La resolución recurrida expone en una tabla la superficie y el índice de edificabilidad según las diferentes clases y categorías de suelo de una manera más genérica que la del informe pericial de la parte donde se ha realizado un estudio más concreto de todo el ámbito midiendo cada una de las 27 manzanas de edificabilidad lucrativa y los diferentes espacios destinados a dotaciones obteniendo distintos valores.
El mayor desglose de los datos del perito genera una mayor presunción de acierto en tanto que es posible verificar los errores de cálculo. En este sentido nada nuevo se aporta en las contestaciones a la demanda.
La cuestión es que la Memoria del Plan alude a una previsión de edificabilidades con un máximo y un mínimo pero la Ordenanza no la fija sino que dependerá de los parámetros urbanísticos de ocupación, retranqueos, números de plantas etc.
La Comisión de Valoraciones utiliza la edificabilidad expuesta de modo orientativo en la Memoria y además rebajándola siempre al mínimo de la horquilla.
En cambio el informe pericial (folio 44 del expediente) "ha realizado un estudio de todo el ámbito midiendo cada una de las 27 manzanas de edificabilidad lucrativa" según las diferentes tipologías edificatorias desglosando el resultado para cada una de las 27 manzanas. Seguidamente calcula las dotaciones públicas ya obtenidas por la Administración y las que restan por adquirir de donde resultan diferentes superficies y mayores edificabilidades en algunas manzanas.
Sobre los restantes coeficientes, la resolución recurrida utiliza los coeficientes de tipología edificatoria prevista por el Plan, no discutidos, y en cuanto al "uso de referencia adoptado por la legislación urbanística para la comparación con el resto de los usos: la legislación urbanística no ha adoptado nada; sin embargo dentro del ámbito espacial homogéneo, la mayor superficie construida propiciada por las ordenanzas se corresponde con edificación, uso residencial semi- intensivo, que se toma como uso de referencia" que es 1.05.
El informe pericial considera que "el uso de referencia adoptado órgano el PGO para la comparación con el resto de los...
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