SAP Murcia 917/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución917/2020
Fecha29 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00917/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30035 41 1 2016 0002857

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001067 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SAN JAVIER Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000280 /2016 Recurrente: Sacramento

Procurador: JULIAN MARTINEZ GARCIA

Abogado: MARIA ISABEL ALCON PAGAN

Recurrido: Severiano

Procurador: MANUEL SOLA CARRASCOSA

Abogado: VALERIANO ALBERTO AVILES TARRAGA

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Fco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 917

En la ciudad de Murcia, a 29 de octubre de 2020.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier y seguidos ante el mismo con el nº 280/2016, -rollo nº 1067/2019-, entre las partes, actora Dª Sacramento, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representada por el Procurador Sr. Martínez García y dirigida por la Letrada Sra. Alcón Pagán; y demandada,

D. Severiano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Sola Carrascosa y dirigido por el Letrado Sr. Avilés Tárraga.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Sacramento contra la sentencia de 19 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.4 de San Javier; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "Acuerdo 1º- La disolución del matrimonio formado por Sacramento y Severiano .

  1. - Declaro que no procede pensión compensatoria a favor de la demandante.

  2. - No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Dª Sacramento recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1067/2019, y se señaló el 28 de octubre de 2020 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier dictó sentencia el 19 de abril de 2018, en el procedimiento nº 280/2016, declarando la disolución por Divorcio del matrimonio celebrado el 28 de octubre de 1978, en San Miguel de Salinas, por Dª Sacramento y D. Severiano y que no procedía f‌ijar pensión compensatoria a favor de la demandante.

A tal efecto, consideró el Juzgado que no concurrían las circunstancias recogidas en el artículo 97 del Código Civil porque la separación judicial de los litigantes se produjo en el año 1999, tras veinte años de matrimonio, f‌irmando un convenio regulador el 22 de septiembre de 1999 en el que se decía que la separación no ocasionaba perjuicio económico a ninguno de los cónyuges.

Si en aquella fecha, en que las hijas tenían 19, 15, 11 y 9 años de edad, no había desequilibrio económico, tampoco puede apreciarse ahora dicho desequilibrio. En aquel momento los cónyuges liquidaron su sociedad de gananciales y la Sra. Sacramento se adjudicó los dos bienes inmuebles del matrimonio, que se valoraron en diciembre de 2001 en 4.621.238 pesetas (folio 51).

Aunque después hubo una reconciliación, entendió el Juzgado que no se había acreditado que los litigantes hubieran reanudado la convivencia conyugal durante otros 15 años.

Además en el segundo semestre del año 2008 todas las hijas eran ya mayores de edad.

Segundo

Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª Sacramento que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se establezca una...

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