SAP Madrid 316/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2020
Fecha27 Octubre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2017/0003114

Recurso de Apelación 357/2020

O. Judicial Origen:Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 462/2017

DEMANDANTE/APELADO: CORPORACIÓN HIPOTECARIA MUTUAL, S.A.U., E.F.C.

PROCURADOR: D. JULIO CABELLOS ALBERTOS

DEMANDADO/APELANTE: Dª Rosalia

PROCURADOR: Dª ESPERANZA APARICIO FLÓREZ

DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: D. Jacobo e IGNORADOS HEREDEROS Y/O HERENCIA YACENTE DE D. Landelino

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 316

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 462/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez, a los que ha correspondido el rollo 357/2020, en los que aparece como parte demandante-apelada CORPORACIÓN HIPOTECARIA MUTUAL, S.A.U., E.F.C., representada por el Procurador D. JULIO CABELLOS ALBERTOS, y como demandada-apelante Dª Rosalia, representada por la Procuradora Dª ESPERANZA APARICIO FLÓREZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez se dictó Sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda inicial presentada por la representación procesal de CORPORACIÓN HIPOTECARIA MUTUAL S.A.U. EFC contra Rosalia, contra Jacobo y contra la HERENCIA YACENTE DE DON Landelino, en consecuencia:

  1. - DEBO DECLARA Y DECLARO LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE del contrato de Préstamo Hipotecario convenido entre CELERIS y Rosalia, Jacobo Y Landelino (fallecido), en escritura pública autorizada el día 30 de abril de 2008, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Sr. Rovira Perera al número 883 de su protocolo, al número 826 y se declara extinguido el benef‌icio del plazo.

  2. - DEBO CONDENAR y CONDENO SOLIDARIAMENTE a Rosalia, Jacobo al pago de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (126.568,04€) así como al pago de los intereses que se devenguen desde el día 1 de enero de 2015, fecha de cierre de la cuenta por impago, hasta la fecha de esta sentencia, aplicando el interés remuneratorio pactado en el contrato, cuantía que será liquidada en fase de ejecución. Una vez dictada la presente sentencia, se devengará el interés procesal de acuerdo con el artículo 576 de la LEC.

  3. - Se declara la conservación del derecho de la parte demandante a ejecutar la Sentencia aplicando el derecho preferente de crédito con garantía real de hipoteca, y se declara la obligación de la HERENCIA YACENTE DE DON Landelino, como hipotecante no deudor, a soportar, estar y pasar por dicha ejecución.

  4. - Debo condenar y condeno a los codemandados al pago de las costas procesales causadas."

    Por dicho Juzgado se dictó auto de aclaración de fecha 3 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "1.- DEBO RECTIFICAR Y RECTIFICO EL FALLO DE LA SENTENCIA 146/2019 de 6 de octubre QUE ESTABLECÍA "Que estimando la demanda inicial presentada por la representación procesal de CORPORACIÓN HIPOTECARIA MUTUAL S.A.U. EFC contra Rosalia, contra Jacobo y contra la HERENCIA YACENTE DE DON Landelino, en consecuencia:

  5. - DEBO DECLARA Y DECLARO LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE del contrato de Préstamo Hipotecario convenido entre CELERIS y Rosalia, Jacobo Y Landelino (fallecido), en escritura pública autorizada el día 30 de abril de 2008, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Sr. Rovira Perera al número 883 de su protocolo, al número 826 y se declara extinguido el benef‌icio del plazo.

  6. - DEBO CONDENAR y CONDENO SOLIDARIAMENTE a Rosalia, Jacobo al pago de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (126.568,04€) así como al pago de los intereses que se devenguen desde el día 1 de enero de 2015, fecha de cierre de la cuenta por impago, hasta la fecha de esta sentencia, aplicando el interés remuneratorio pactado en el contrato, cuantía que será liquidada en fase de ejecución. Una vez dictada la presente sentencia, se devengará el interés procesal de acuerdo con el artículo 576 de la LEC.

  7. - Se declara la conservación del derecho de la parte demandante a ejecutar la Sentencia aplicando el derecho preferente de crédito con garantía real de hipoteca, y se declara la obligación de la HERENCIA YACENTE DE DON Landelino, como hipotecante no deudor, a soportar, estar y pasar por dicha ejecución.

  8. - Debo condenar y condeno a los codemandados al pago de las costas procesales causadas.

    Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notif‌icación.

    Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo,"

    QUEDANDO REDACTADO DEL SIGUIENTE TENOR:

    Que estimando la demanda inicial presentada por la representación procesal de CORPORACIÓN HIPOTECARIA MUTUAL S.A.U. EFC contra Rosalia, contra Jacobo y contra la HERENCIA YACENTE DE DON Landelino, en consecuencia:

    1.- DEBO DECLARA Y DECLARO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE del contrato de Préstamo Hipotecario convenido entre CELERIS y Rosalia, Jacobo Y Landelino (fallecido), en escritura

    pública autorizada el día 30 de abril de 2008, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Sr. Rovira Perera al número 883 de su protocolo, al número 826 y se declara extinguido el benef‌icio del plazo.

    2.- DEBO CONDENAR y CONDENO SOLIDARIAMENTE a Rosalia, Jacobo al pago de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (126.568,04€) así como al pago de los intereses que se devenguen desde el día 1 de enero de 2015, fecha de cierre de la cuenta por impago, hasta la fecha de esta sentencia, aplicando el interés...

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