AAP A Coruña 124/2020, 27 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 124/2020 |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO: 00124/2020
Modelo: N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15030 42 1 2020 0001428
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000100 /2020
Recurrente: INVESTCAPITAL LTD.
Procurador: D. VICENTE JAVIER LÓPEZ LÓPEZ
Abogada: Dª. VIOLETA MONTECELO GONZÁLEZ
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 27 de octubre de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 386-2020 el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 12 de marzo de 2020, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña en el procedimiento monitorio tramitado bajo el número 100-2020, en el que es parte:
Como apelante, la promovente "INVESTCAPITAL, LTD", con domicilio social en San Gwann (República de Malta), calle The Hub, con número de identificación fiscal N-0 461 654 F, representada por el procurador de los tribunales don Vicente-Javier López López, bajo la dirección de la abogada doña Violeta Montecelo González.
Versando la apelación sobre inadmisión a trámite de solicitud de procedimiento monitorio.
Resolución de primera instancia .- Aceptando los del Auto dictado con fecha 12 de marzo de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: « Acuerdo: Inadmitir la petición inicial de proceso monitorio presentada por la entidad Investcapital LTD, frente a Sagrario .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación que se sustanciará ante la audiencia Provincial y se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la presente resolución.
Así lo acuerda y firma S.Sª» .
Recurso de apelación .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Investcapital, Ltd", se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la parte, con oficio de fecha 14 de agosto de 2020.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 8 de septiembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 15 de septiembre de 2020, registrándose con el número 386-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de octubre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Vicente-Javier López López en nombre y representación de "Investcapital, Ltd", en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se tuvo por personado al mencionado procurador de los tribunales, entendiéndose con el mismo sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentación de la resolución apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa objeto de apelación puede resumirse en los siguientes términos:
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- El 15 de octubre de 2014 la entidad "Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A." concertó un contrato de préstamo con doña Sagrario, por un importe total de 3.500 euros; comprometiéndose ésta a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 84 cuotas mensuales, desde el 5 de noviembre de 2014 hasta el 5 de octubre de 2021, por importe de 60,96 euros cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 9,00% (Tae 10,44%), así como comisión de formalización, devengo de un 8% en caso de mora, así como una comisión de recobro de 30 euros.
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- El 31 de julio de 2018 "Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A." procedió a ceder el derecho de crédito a "Investcapital, Ltd". En el documento de cesión, protocolizado notarialmente, se hace constar que el saldo deudor asciende a 2.925,46 euros.
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- El 8 de noviembre de 2018 "Investcapital, Ltd" y doña Sagrario suscribieron un documento confeccionado por aquella, que denomina "convenio de amortización de deudas", en el que se fija como saldo deudor 2.960,63 euros, pactándose que se amortizará mediante 59 abonos mensuales de 50 euros cada uno, sin intereses, comisiones ni gastos, a contar desde el 8 de diciembre de 2018 hasta el 15 de octubre de 2023 (este último pago será por 60.63 euros). En la cláusula cuarta se pactó:
En caso de retraso en el pago de 3 (tres) cuotas completas por parte del deudor, se determinará la resolución del presente acuerdo de pago, pudiéndose proceder a la reclamación de la totalidad del importe pendiente frente a los tribunales
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- El 23 de octubre de 2019 "Investcapital, Ltd" emitió certificación en la que se limita a mencionar que en el "convenio de amortización de deudas" se fijó una deuda de 2.90,63 €, que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil, se han devengado unos intereses de OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (84,68 €)», y por lo tanto que «el saldo deudor que arroja la operación a fecha de firma del presente certificado es de TRES MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS
(3.045,31€)» .
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- El 24 de enero de 2020 "Investcapital, Ltd" formuló solicitud de procedimiento monitorio, a fin de que se requiriese de pago a doña Sagrario, por la cantidad de 3.045,31 euros.
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- El Juzgado dictó auto inadmitiendo a trámite la solicitud por considerar que "Investcapital, Ltd" no podía certificar la deuda del préstamo. Resolución frente a la que la solicitante interpone recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial
El efecto práctico del recurso .- Antes de entrar en el análisis del motivo del recurso de apelación parece obligado hacer una consideración previa.
Los recursos se formulan contra el fallo o parte dispositiva de las sentencias o resoluciones judiciales, dado que la legitimación de la parte litigante para recurrir viene determinada por el perjuicio que le ocasiona la resolución impugnada, lo que implica que el recurso no tiene razón de ser si su eventual estimación no supondría una mejora en la posición jurídica del recurrente. Debe recordarse que debe buscarse el carácter pragmático de la discusión lógica mantenida en el proceso judicial; por lo que el principio de equivalencia de resultados (también denominado del fallo justificado o resultado útil, o falta de efecto útil del recurso), conduce a la desestimación, cuando la hipotética estimación del motivo no incidiría en el resultado final, al...
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