STSJ País Vasco 357/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2020
Número de resolución357/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 182/2019

SENTENCIA NÚMERO 357/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el19 de diciembre de 2018 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 280/2017, en el que se impugna : la resolución de 26 de julio de 2017 de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de mayo de 2017, del Director de Gestión de Personal.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Otilia, quien interviene por sí misma.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Otilia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia apelada y, en su consecuencia, acordando la nulidad, o subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución presuenta de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, reconociendo a la reclamante el derecho a percibir la indemnización compensatoria por jubilación voluntaria que le corresponde, conforme a la legislación vigente, y

al no hallarse suspendido dicho derecho acuerde su abono, con cuantos demás pronunciamientos favorables correspondan en derecho, incluidos los intereses legales.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto y conf‌irme la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Por resolución de fecha 5/02/2020, habiéndose estimado la Abstención del Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Alberdi Larizgoitia, quedó def‌initivamente apartado del asunto, designándose tribunal al efecto. Asimismo por resolución de 20/10/2020 se indicó a las partes el Tribunal que fallaría el presente recurso, señalándose para la votación y fallo el día 27/10/2020, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 180/2018 de 19 de diciembre de 2018 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 280/2017 seguido por los trámites del procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 26 de julio de 2017 de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de mayo de 2017, del Director de Gestión de Personal.

La recurrente solicitó la indemnización por jubilación anticipada al amparo del art. 68 del Decreto 185/2010 de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal docente no universitario de la CAPV.

La sentencia invoca la STSJPV 465/2017 de 17 de octubre (rec. 454/2017) que transcribe.

La cuantía de la indemnización se f‌ijó en 54.194,16 euros, correspondiente a 16 mensualidades del importe de la doceava parte de la retribución bruta anual asignada al Cuerpo de pertenencia, más los complementos retributivos consolidados.

La cuantía del recurso se f‌ijó en 3.387,45 euros, si bien la sentencia no f‌ija la cuantía. Pero considerando supuestos análogos se estima en la cuantía de la indemnización reclamada.

SEGUNDO

La recurrente solicitó la jubilación voluntaria el 6 de julio de 2015, con efectos desde el 10 de octubre de 2015, al cumplir 60 años.

Se dicta la resolución estimatoria, concediendo la jubilación voluntaria, invocando el art. 28.2.b) de la Ley de Clases Pasivas.

Con fecha 14 de marzo de 2017 presentó un escrito explicando que había tenido conocimiento de la sentencia 39/2017 dictada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao, en relación con la jubilación de un docente en el año 2013, y estimando que está en las mismas circunstancias solicita el cobro de la "indemnización que le corresponde conforme al "Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal docente no universitario de la Comunidad Autónóma de Euskadi", según el Decreto 185/2010 de 6 de julio.

Se le denegó indicando que dicha prima fue suspendida en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2014 de 23 de diciembre, por la que se aprueban las Presupuestos Generales de la CAPV para el año 2015, apartado 11 del art. 19 relativo a las retribuciones de personal. Asimismo se invoca el art. 25 de la mencionada Ley 5/2014. Se invocan las sentencias núm. 428/2014 y 435/2014, de ésta Sala.

La parte apelante discrepa de la sentencia argumentando que solicitó el "reconocimiento de la existencia del derecho" y el abono de la indemnización prevista en el...

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