SAP Córdoba 961/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución961/2020
Fecha26 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo Apelación nº 649/2020

Autos de Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 566/2018

Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba

SENTENCIA núm. 961/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Magistrados:

D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA

Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad BBK BANK CAJASUR, S.A.U, representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistida del Letrado Sr. Márquez Moreno, siendo parte apelada D. Teodoro y Dña. Salvadora, representados por la Procuradora Sra. Palma Herrera y asistidos del letrado Sr. Gutiérrez Romero.

Es ponente del recurso Dña. María Paz Ruiz Del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba, el día 6.03.20 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" SE ESTIMA la demanda presentada por D. Teodoro y D ª. Salvadora, representados por la Procuradora Sra. Palma Herrera y defendidos por el Letrado Sr. Gironza del Castillo, contra la entidad bancaria CAJASUR BANCO S.A., representada por la Procuradora Sra. Villen Pérez y defendida por el Letrado Sr. Márquez Moreno, en los siguientes términos:

.- Se declara la nulidad, por tener carácter abusivo, de la cláusula de limitación del interés variable ("cláusula suelo") inserta en la cláusula tercera-ter "límite mínimo del tipo de interés aplicable" de la escritura aportada como documento número uno .

.- Se condena a la entidad demandada a eliminar dicha "cláusula suelo" y a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la "cláusula suelo", y devolver íntegramente los intereses cobrados de más desde la f‌irma del préstamo hipotecario con sus correspondientes intereses legales .

.- Se declaran nulas por abusivas las condiciones contenidas en la cláusula f‌inanciera Cuarta "comisiones y compensaciones", quinta "gastos a cargo de la parte prestataria", y sexta "intereses de demora" de la escritura de préstamo con garanta hipotecaria fechada el 18 de julio de 2013 en los términos que a continuación se indican para cada una de ellas:

. El párrafo segundo de la cláusula cuarta "comisiones y compensaciones" que impone una comisión por reclamación de cada recibo impagado ascendente a 3 euros, sin contraprestación alguna.

. La cláusula quinta "gastos a cargo de la parte prestataria" en cuanto establece una atribución unilateral de gastos a cargo del consumidor, en concreto aranceles notariales y registrales y gastos de tramitación del préstamo hipotecario suscrito.

. La cláusula sexta "intereses de demora" en cuanto el interés de demora se sitúa en el dieciocho por ciento (18%), superando notablemente en más de tres veces el interés legal del dinero y el remuneratorio más dos puntos.

.- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores y, en consecuencia, a eliminar dichas cláusulas del préstamo, y a devolver a los actores, con sus correspondientes intereses legales, las siguientes cantidades cobradas haciendo uso de las cláusulas abusivas que se indican a continuación :

. Las cantidades cobradas en concepto de comisión de reclamación de recibos impagados, cobrados al amparo de la aplicación de la cláusula cuarta "comisiones y compensaciones".

. La cantidad de 920,20euros cobrados al amparo de la cláusula quinta "gastos a cargo de la parte prestataria", por gastos notariales indebidamente cargados a los actores (495 € correspondientes a la mitad de aranceles notariales, 280 € en concepto de aranceles registrales y 14,20 € correspondientes a la mitad de gastos de gestión/ tramitación).

. Las cantidades cobradas en concepto de intereses de demora, al amparo de la aplicación de la cláusula sexta "intereses de demora".

Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal del demandado que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, interesando la desestimación del recurso, y cuyas alegaciones dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 22.10.20.

TERCERO

En la tramitación de ésta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución dictada por el Juzgador de Instancia se estima la demanda formulada en nombre y representación de D. Teodoro y Dña. Salvadora frente a la entidad CAJASUR BANCO S.A, declarando la nulidad, por abusividad, de diversas cláusulas contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria ref‌lejado en la copia de la escritura púbica de fecha 18.07.2.013 que se acompaña con la demanda, y concretamente, por lo que al objeto del presente recurso interesa, la nulidad de la cláusula relativa a la limitación del tipo de interés al tipo del 275 % nominal anual (estipulación tercera ter de la escritura), por no superarse el control de transparencia propiamente dicho o transparencia "material. A resultas de la prueba practicada, (documental acompañada e interrogatorio de la parte demandante), entiende el juzgador a quo que no resulta acreditado que, la parte actora (cuya condición de consumidor no se cuestiona) tuviera suf‌iciente conocimiento del signif‌icado y consecuencias de la inclusión de la mencionada cláusula en el contrato de préstamo concedido por la entidad demandada, condenando a dicha entidad a eliminar dicha cláusula del contrato así como a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la misma más intereses legales.

El banco recurre en apelación alzándose contra la misma por un único motivo, referido a la improcedente declaración de nulidad de la cláusula suelo efectuada en la resolución recurrida, alegando la suf‌iciencia de la información recibida por los prestatarios acerca del contenido de la cláusula examinada en cuestión, con remisión para ello, al contenido de la escritura de préstamo acompañada y documental que unida a la misma.

La parte actora se opone a los motivos de oposición invocados en el recurso interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso, como hechos relevantes documentalmente acreditados se ha de partir de los siguientes:

- en fecha 18.07.2.013, en el centro documental de Crédito de Cajasur Banco S.A.U., se formaliza ante notario escritura de préstamo con garantía hipotecaria "persona física a interés variable", interviniendo en la misma como prestatarios e hipotecantes el Sr. Teodoro, -agente comercial- y la Sra. Salvadora, reponedora de establecimiento comercial.

- entre las estipulaciones f‌inancieras del préstamo, en la estipulación tercera referida a "intereses ordinarios", se f‌ija la aplicación de un tipo de interés nominal anual del 275 % durante los doce primeros meses,...

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