SAP Álava 913/2020, 23 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 913/2020 |
Fecha | 23 Octubre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/015430
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0015430
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 563/2019 - A- UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1714/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Rogelio y Estefanía
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ODILE SEOANE OSA y MARIA ODILE SEOANE OSA
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE SEOANE OSA y JUAN JOSE SEOANE OSA
Recurrido/a / Errekurritua : CAJA RURAL DE NAVARRA
Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA
Abogado/a / Abokatua: ASIER ENERIZ ARRAIZA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintitrés de octubre de dos mil veinte,
la siguiente
SENTENCIA Nº 913/20
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 563/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1714/18, promovido por D. Rogelio y D.ª Estefanía dirigidos por el Letrado D. Juan José Seoane Osa y representados por la Procuradora D.ª María Odile Seoane Osa, frente a la sentencia nº 256/19 dictada el 11-02-19, y siendo parte apelada CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C. dirigida
por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza y representada por la Procuradora D.ª Iratxe Damborenea Agorria, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 256/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Estimo sustancialmente la demanda formulada por Rogelio y Estefanía contra Caja Rural de Navarra y, en su virtud,
1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca de 7 de mayo de 2013.
- Estipulación de la cláusula 5 gastos relacionados en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa, eliminando citada cláusula de la escritura referida por la parte actora en su escrito de demanda.
2. Condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 733,8 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.
Con imposición de costas a la parte demandada.
Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rogelio y D.ª Estefanía, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 14-03-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentando la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 11-04-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por resolución de fecha 06-07-20, se señaló para deliberación, votación y fallo el 25-08-20.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurre en apelación, la parte actora, pretendiendo que se condene a la demandada al abono de la totalidad de los gastos y que se declare la nulidad de la cláusula de apertura, condenando a la demandada al pago o reintegro de un total de 2.262,33 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, según sentencias del Tribunal Supremo como la de 17 de junio de 2020:
"...15.- Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellos otros casos en que en el mismo otorgamiento de la escritura de compraventa con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador (por ampliación del capital y la garantía hipotecaria, modificación del plazo de amortización o de otras condiciones financieras). Supuesto en el que las cláusulas de imputación genérica de los gastos derivados del otorgamiento, incluidos los vinculados a la subrogación y novación pactada con...
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