SAP Vizcaya 251/2020, 22 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Número de resolución | 251/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-17/028525
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0028525
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 593/2019 - M // 593/2019 - M Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Gernika - UPAD / ZULUP
- Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 132/2018 // 132/2018 Prozedura arrunta(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Raquel
Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS MUNIATEGUI LANDA
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE AVENDAÑO BEATO
Recurrido/a / Errekurritua : Victorino
Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO
Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL DE LA GALA ALONSO
SENTENCIA N.º: 251/2020
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 22 de octubre de 2020.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 132/18, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gernika y del que son partes como demandante DON Victorino, representado por la
Procuradora Doña Leire Fraga Areitio y dirigido por la Letrada Doña Ana Isabel de la Gala Alonso, y como demandada DOÑA Raquel, representada por el Procurador Don Carlos Muniategui Landa y dirigida por el Letrado Don Juan Jose Avendaño Beato, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Magdalena García Larragan.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 2 de septiembre de 2019, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.- Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por don Victorino, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Fraga Areitio, frente a doña Raquel, representada por el procurador de los tribunales, Sr. Muniategui Landa, acuerdo que se proceda a la división del condominio que tienen las partes respecto de las fincas descritas en el fundamento de derecho primero y que, en ejecución de sentencia, salvo que las partes actuando de muto acuerdo decidan de otro modo, se proceda a la venta de dichas fincas en pública subasta, previa valoración pericial según precios de mercado, con admisión de licitadores extraños, y que el importe que se obtenga se distribuya entre ambas partes en proporción a su participación en la propiedad de los bienes.
Asimismo acuerdo que, previa solicitud del demandante, en trámite de ejecución de sentencia, que deberá encargarse de su gestión, se libre mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad de Gernika para que se proceda a inscribir las fincas descritas en el fundamento de derecho primero de esa sentencia, a nombre de don Victorino y de doña Raquel, en proindiviso por las partes que se indican respecto de cada uno de ellos en dicho fundamento y carácter privativo, por título de adjudicación en la liquidación de su régimen económico matrimonial, llevada a cabo en Convenio Regulador de Divorcio que suscribieron en Bilbao el 11 de Noviembre de 2010, aprobado judicialmente por Sentencia firme nº 139/2011, de 16 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Bilbao en el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 1952/2010.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el procedimiento."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Raquel ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Con carácter previo a entrar al conocimiento de las cuestiones suscitadas frente a la sentencia apelada en el recurso interpuesto por la representación de la demandada Sra. Raquel, y en cuanto en la alegación Sexta de su escrito transcribe el que lo es de manifestaciones personales de dicha demandada afirmando que al no haberse solicitado en la primera instancia por la contraparte el interrogatorio de Dª Raquel se ha ocasionado a la misma indefensión por no haber podido explicarse sobre el asunto objeto del procedimiento, lo que pretende así subsanar, estimamos preciso dejar indicado que la ausencia de interrogatorio en el acto del juicio a la hoy apelante por no haber sido prueba interesada de adverso no se constituye en causa de indefensión para esta recurrente al no haberse incurrido con ello en ninguna infracción de normas rectoras de los actos y garantías del proceso.
De los artículos 301 a 316 LEC, reguladores del interrogatorio de las partes, se desprende sin género de dudas que únicamente puede proponer esta prueba la parte contraria, o excepcionalmente, en supuesto en que aquí no nos encontramos, otro colitigante, no pudiendo esta apelante instar su propia declaración al no tratarse de medio probatorio que legalmente pueda emplear; de forma que las manifestaciones referidas, en lo que tratan de solventar la falta de su interrogatorio no pueden ser aquí consideradas.
Se aduce en el que se constituye primer motivo de recurso que las peticiones de adverso, acogidas en la resolución impugnada, en relación al envío de mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes no pueden ser atendidas en el presente procedimiento dado que fue en el anterior proceso de divorcio de los ahora litigantes en el que se aprobó el Convenio Regulador suscrito por éstos con las
adjudicaciones de los inmuebles que son objeto de esta litis, por lo que con un testimonio de dicha resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba