SAP Guadalajara 107/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2020
Número de resolución107/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2014 0187285

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000339 /2019 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000556 /2017

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMÓN. TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL, Delia, Pelayo

Procurador/a: D/Dª FRANCISCA ROMAN GOMEZ, MARIA CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, PALOMA GARCIA SANCHEZ, LUIS ALBERTO LOPEZ ESCAMILLA

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 107/20

En Guadalajara, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 556/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 339/19, en los que aparecen como partes apelantes AGENCIA ESTATAL DE LA ADMÓN. TRIBUTARIA, asistida por el Abogado del Estado Sr. Rizo Ordóñez, Dª Delia, representada por la Procuradora de los

Tribunales Dª Francisca Román Gómez, y asistida por la Letrada Dª Paloma García Sánchez y D Pelayo, representado por la Procuradora Dª María del Carmen López Muñoz y asistido por el Letrado D. Luis Alberto López Escamilla, el MINISTERIO FISCAL se adhirió al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado e impugnó los recursos de Delia y de Pelayo, sobre defraudación tributaria, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de enero de 2019, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

Resulta probado y expresamente así se declara que el obligado tributario, la entidad SAVAZCONS PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES S.L, fue constituida en la fecha 6 de noviembre de 2008 con un capital social de 3.010,00 €, teniendo como objeto social la promoción, tenencia y venta de solares parcelas, edif‌icios, viviendas y locales, así como la administración y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, y f‌ijó su domicilio social en Calle Zaragoza, nº 6, local nº 9, de Guadalajara, que era coincidente con el domicilio f‌iscal declarado por el obligado tributario. El capital social de la entidad fue suscrito y desembolsado en su totalidad de la forma siguiente, por: Pelayo, hoy acusado por estos hechos, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, con una participación del 75,98% desembolsaba 2.287€ €; y Delia, acusada por estos hechos, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, con una participación del 24,02% desembolsaba los 723 € restantes. En la misma escritura pública, se nombraba administradora única de la entidad a Delia . Posteriormente, según escritura pública de compraventa de participaciones sociales, otorgada con fecha 20 de febrero de 2009, Delia adquiriría 1.837 participaciones por compra efectuada a Pelayo

, permaneciendo este con una participación del 14,95% y pasando a tener la citada administradora el 85,05% de la entidad. En el Registro Mercantil de Guadalajara, constaba el depósito de las cuentas anuales relativas al año 2009, en el que se incluía la Certif‌icación del Acta de la Junta General emitida con fecha 30 de junio de 2010 por Delia como administradora única. En esta se designaba como Presidente a Pelayo y como secretario a la citada Delia . Según escritura pública de compraventa de participaciones sociales y declaración de unipersonalidad, otorgada con fecha 10 de junio de 2010, Delia adquiría las 450 participaciones restantes por compra a Pelayo

, quedando este sin participación en la entidad y pasando a tener la mencionada administradora el 100% de las participaciones sociales. Según escritura pública de compraventa de participaciones sociales y declaración de cambio en la persona de socio único, otorgada con fecha 07 de septiembre de 2010, Delia vendió la totalidad de las participaciones sociales de SAVAZCONS PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES S.L. a Calixto por un precio de 3.010 €, que fue satisfecho en metálico. Y según escritura pública de acuerdos sociales otorgada en la misma fecha (07/09/2010), se cesaba como administradora a Delia, y se nombraba administrador único a Calixto . Según informó el Registro Mercantil de Guadalajara, la inscripción en dicho Registro de Calixto como administrador y socio único del obligado tributario se efectuó en fecha 28 de enero de 2011.

Los incumplimientos de las obligaciones tributarias y contables venían exigidas, por la normativa, a la persona jurídica "SAVAZCONS PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL" . De este modo, en el momento en el que se produjeron los incumplimientos de las obligaciones tributarias durante el ejercicio 2009 y hasta la f‌inalización del plazo de presentación voluntaria de las correspondientes declaraciones tributarias a f‌inales de enero de 2010, la administradora única era Delia, que fue administradora desde la constitución de la sociedad en fecha 06/11/2008 hasta que se produjo la transmisión de las participaciones y se nombró nuevo administrador con fecha 7/9/2010, cuando ya la empresa estaba inactiva .

En consecuencia, la acusada Delia que f‌iguraba como autorizada en las cuentas bancarias de la entidad, era la representante legal cuando se presentaron las declaraciones tributarias de IVA, f‌irmando contratos con algunos de los clientes; además de ocuparse de la llevanza de los trámites administrativos, expidiendo y cobrando facturas, recibiendo facturas de subcontratistas y tramitaba la documentación laboral de los empleados con la asesoría correspondiente.

Por lo que se ref‌iere al acusado Pelayo, que creó la sociedad indicada, en el año 2009 era socio y empleado de la misma; fue Presidente de la Junta General de la entidad celebrada el 30 de junio de 2010 en la que se aprobaron las cuentas anuales relativas al ejercicio 2009; según los clientes de la entidad era quién se dedicaba a realizaba acuerdos (contratos) verbales con los mismos y cobraba el importe de las facturas expedidas; asimismo, no solo se ocupaba de buscar a los clientes, a los subcontratistas y a los empleados, sino que entregaba las nóminas y pagaba a los trabajadores a veces en metálico.

En cuanto al referido Calixto, era administrador nominal desde el 07/09/2010, cuando la sociedad ya se encontraba inactiva.

Consecuentemente, el informe elaborado por la Agencia Tributaria en el mes de junio de 2014, ref‌lejaba que los responsables del delito contra la Hacienda Pública, serían la administradora única en el año 2009 y hasta el 07/09/2010, esto es, la administradora de derecho, Delia, quién contrataba con clientes, subcontratistas y empleados, y el socio y administrador de hecho, Pelayo .

SEGUNDO

A f‌in de comprobar la veracidad de las cuotas de IVA que la citada sociedad se dedujo en su declaración resumen anual de IVA ( modelo 390 ) del ejercicio 2009, la Inspección de Hacienda trató de obtener información tanto de los proveedores que se declararon en el modelo de operaciones con terceros ( modelo 347 ), como de los empresarios personas físicas que se declararon en el modelo de retribuciones satisfechas por actividades empresariales ( modelo 190 ); resultando que solo se obtuvieron facturas de un proveedor de materiales (YESOS SAN MARTÍN SA), de una compañía telefónica (TELEFÓNICA MÓVILES SA) y de una asesoría (INFORMADSA) . Los proveedores más importantes (personas jurídicas y empresarios personas físicas) por los que el obligado tributario se dedujo gastos y cuotas de IVA soportado, y de los que no se obtuvo la correspondiente factura de compra o de trabajos realizados para el obligado tributario, eran los siguientes: REVOCOS GALICIA SL, DIGAR PROYECTADOS Y YESOS, Guillermo, Calixto .

Sin embargo, tanto REVOCOS GALICIA SL EN CONSTITUCIÓN, como DIGAR PROYECTADOS Y YESOS SL, eran dos sociedades inactivas el año 2009. Por otra parte, tanto Guillermo, extranjero con domicilio f‌iscal desconocido, como Calixto, carecían de capacidad productiva alguna para realizar la facturación que se les imputaba, ya que no les constaban compras de materiales, ni trabajos realizados por terceros subcontratistas ni tampoco personal por cuenta ajena suf‌iciente para ello ni vehículos o locales afectos a la actividad.

No obstante, A) respecto de la sociedad REVOCOS GALICIA SL (EN CONSTITUCIÓN), el obligado tributario declaró haber realizado compras a esta entidad por importe de 600.305,16 €, mientras que esta entidad no declaró haber realizado operación alguna con el obligado tributario. Esta entidad se constituyó con fecha 11 de marzo de 2008, con un socio único y administrador, que era el hoy acusado Pelayo, quien a su vez era socio del propio obligado tributario. Su domicilio f‌iscal radicaba en la CALLE000, nº NUM001 de Guadalajara, coincidiendo con el domicilio f‌iscal del citado administrador y con el domicilio f‌iscal de la administradora del obligado tributario en el año 2009, la también acusada Delia .

Además, los dos acusados Pelayo y Delia f‌iguraban en el año 2009 como únicos autorizados en las cuentas bancarias de dicha entidad, quienes a su vez eran los únicos autorizados en las cuentas bancarias del obligado tributario en el año 2009.

Por medio de escritura pública de fecha 11/11/2008, se produjo el cambio de socio único y administrador, pasando a ser Roman, de nacionalidad portuguesa. Sin embargo, este nuevo administrador no f‌iguraba como autorizado en...

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