SAP Guipúzcoa 149/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2020
Fecha20 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-12/010472

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2012/0010472

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 1053/2019- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2640/2012

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: ESCRITO DENUNCIA

SENTENCIA N.º 149/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D.ª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a veinte de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo Penal Abreviado 1053/19 dimanante del Procedimiento Abreviado 2640/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia San Sebastian, seguido por un delito de estafa contra Roque, con DNI. NUM000 representado por el Procurador Sr.Gurrea y defendido por el Letrado Sr.Ruiz Hourcadette habiendo ejercido la Acusación Particular : Comercial Urraki S.L, Dellicass Sociedad de Alimentacion S.A, Buar Artesanos S.L., Nudisco S.L, Especialidades Charcuteras S.L., Comercial Uzama S.L, Casa Eceiza S.L, Industrias Frigorif‌icas Del Louro S.A, Juve y Camps S.A, Urzante S.L.,Distribuidora Perea S.A., Berzosa Hosteleria S.L., Teodulfo, Distribuciones Martin S.A, . Carnicas Manolo S.L, Bodegas Eidosela S.C.G, Conservera Castreña S.A., Beatriz,World Hampers XXI S.L. defendidos por la Letrada Sra Aztiria y representados por el Procurador Sr Arraiza .

El Ministerio Fiscal ha estado representado por Doña Estela Rodriguez.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales solicitó el sobreseimiento provisional.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icaba los hechos como como un delito de estafa, previsto y penado en el párrafo 1º del art. 248, 249 y 250, circunstancias 5ª y 6ª del Código Penal. Estimaba responsable del delito al acusado en concepto de autor y solicitaba para el acusado las penas de cinco años de prisión, multa de once meses a razón de 50 euros diarios (con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades profesionales de administración, dirección y gestión de todo tipo de entidades mercantiles durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil directo, queda obligado a abonar a:

  1. - COMERCIAL URRAKI.SL., la cantidad de 2.377,74 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  2. - ESPECIALIDADES CHARCUTERAS, S.L., la cantidad de 28.132,20 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  3. - COMERCIAL ULZAMA,S.L. la cantidad de 12.689,18 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  4. - BUAR ARTESANOS, S.L. la cantidad de 10.869,89 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  5. - URZANTE, S.L. la cantidad de 1.776,30 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  6. - JUVE Y CAMPS, S.A., la cantidad de 12.268,11 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  7. - BERZOSA HOSTELERIA, S.L., la cantidad de 976,62 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  8. - DELICASS SDAD. DE ALIMENTACION, S.A., la cantidad de 2.254,03 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  9. - DISTR. PEREA, S.A., la cantidad de 2.086,82 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  10. - CASA ECEIZA, S.L., la cantidad de 5.251,39 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  11. - NUDISCO, S.L., la cantidad de 4.998,31 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  12. - IND. FRIGORIFICAS DEL LOURO, S.A., la cantidad de 4.325,78 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  13. - Teodulfo, la cantidad de 15093,22 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  14. - DISTRIBUCIONES MARTIN, S.A. la cantidad de 5.636,51 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  15. - CARNICAS MANOLO, S.L. la cantidad de 36.236,97 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  16. - BOEDAS EIDOSELA, SCG., la cantidad de 7.582,68 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  17. - CONSERVAS CASTREÑA, S.A., la cantidad de 4.049,92 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

  18. - Beatriz ., la cantidad de 5.585,87 euros, mas los intereses legales desde la fecha de vencimiento pactada, y que consta en las facturas.

Así como las costas de la acusación particular.

TERCERO

El juicio se celebró los días 28 a 30 de septiembre de 2020, practicándose las pruebas solicitadas por las partes y declaradas pertinentes por el Tribunal.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en su escrito de calif‌icación def‌initivo, modif‌icó su calif‌icación provisional solicitando la condena de D. Roque, como autor de un delito continuado de estafa agravado, previsto en los artículos 74. 1 y 2, 248 y 250.1.5ª del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, adhiriéndose a las peticiones de la Acusación Particular respecto al resto de las consecuencias punitivas y responsabilidades civiles.

QUINTO

La Acusación Particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

La Defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando, con carácter subsidiario, además de la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, la apreciación de la atenuante analógica, dif‌iriendo para la ejecución de la sentencia la cuantía de las indemnizaciones procedentes en concepto de responsabilidad civil ex delicto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el último trimestre del año 2011, el acusado, Roque :

1) Era Administrador Único y socio casi-exclusivo de la mercantil WORLD HAMPERS XXI, S.L, dado que era titular de 2.499.000 participaciones de las 2.500 existentes.

2) Era Administrador Único y socio de la mercantil IBECKUE, S.L., propietaria de dos pabellones industriales en el Polígono Ugaldea de Usurbil, domicilio social de World Hampers XXI, S.L.

SEGUNDO

Desde el año 2008, el Sr. Roque, como administrador único de World Hampers XXI, SL, ejecutó campañas de venta de cestas de Navidad cuyos ingresos no permitían sufragar los gastos de explotación de la empresa. En concreto, desde el ejercicio correspondiente al año 2008 (cerrado el 31 de marzo de 2009) se venían acumulando pérdidas que precisaron, por una parte, hacer un uso creciente de las pólizas de crédito concertadas con diversas entidades bancarias y, por otra, proceder a una ampliación de capital de 150.000 euros en febrero de 2010 para evitar incurrir en una causa de disolución.

TERCERO

El Sr. Roque, conocedor de la situación expuesta, decidió ejecutar la campaña de Cestas de Navidad de 2011/2012, ocultando a los proveedores que nos les iba a pagar el precio de los suministros que efectuaba, dado que los ingresos procedentes de la venta de las Cestas de Navidad iba a destinarlos al pago de las pólizas de crédito del Banco Santander, Credito en cuenta corriente de Laboral Kutxa, Cuenta de crédito de Caixabank, Póliza de crédito de Caja Rural, Póliza de Crédito de Bankoa y Póliza de Crédito de Bankia. La f‌inalidad perseguida con esta decisión de impago era mantener indemne su patrimonio personal y el de la sociedad de la que era administrador único y socio, Ibeckue SL, dado que las mentadas pólizas estaban avaladas por Ibeckue SL y una de ellas, además, con el patrimonio personal del Sr. Roque . IBECKUE, S.L., era propietaria de dos pabellones industriales en el Polígono Ugaldea de Usurbil, domicilio social de World Hampers XXI, S.L. y el Sr. Roque era propietario de los siguientes bienes: Terreno en Galtzadetako-Malda y FINCA000 en BARRIO000 de Oiartzun, en virtud de escritura de segregación, división, agregación o agrupación otorgada ante el Notario, Don José Ignacio Uson Duch, el 17 de noviembre de 2006. Valor otorgado a dicha operación 221.470,43 euros; Terrenos en virtud de escritura de agrupación otorgada ante el Notario, Don Gaspar Rodríguez Santos, el 24 de enero de 2012. Valor otorgado a los terrenos agrupados 110.457,19 euros; Declaración de obra nueva de la Casa denominada " FINCA000 " y sus anejos en Oiartzun...

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