SAP Santa Cruz de Tenerife 865/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2020
Fecha20 Octubre 2020

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000328/2019

NIG: 3802342120170008577

Resolución:Sentencia 000865/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0002018/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 BIS de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Coral ; Procurador: Javier Fraile Mena

Apelante: Union De Creditos Inmobiliarios, S.a, Establecimiento Financiero De Credito; Procurador: Esther Martin Garcia

SENTENCIA

SALA

Ilma. Sra. magistrada D.ª Carmen Padilla Márquez (presidenta)

Ilma. Sra. magistrada D.ª Paloma Fernández Reguera

Ilmo. Sr. magistrado D. Juan Luis Lorenzo Bragado (ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de octubre de dos mil veinte.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno Bis de San Cristóbal de La Laguna en los autos núm. 2018/2017, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre nulidad contractual y promovidos, como demandante, por DOÑA Coral, representada por el Procurador don Javier Fraile Mena y dirigida por la Letrada doña Nahikari Larrea Izaguirre contra la entidad UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada por la Procuradora doña Esther Martín García y dirigida por la Letrada doña Elena Valero Galaz, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. juez sustituta doña Elisa Isabel Soto Arteaga,dictó sentencia el día 18 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Fraile Mena en nombre y representación de Dña. Coral contra Unión de Créditos Inmobiliarios, Establecimiento Financiero de Crédito, y, en relación a escritura29 de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha de fecha 27 de mayo de 2005 y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA A ESTAR Y PASAR POR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES: "1.DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura de Préstamo hipotecario, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa y acuerdo su efecto restitutorio en lo relativo al 50% de los gastos Notariales, 100% de gastos registrales, y 100% gastos de gestoría.En consecuencia, debe tenerse por no puesta manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, en lo relativo a esos conceptos; 2.- DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula, que ascienden las acreditadas, a la suma de 1.034,93 euros, MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO, Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC.3.- DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenida en la Escritura de Préstamo hipotecario de fecha 27 de Mayo de 2005 en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, y condenando a la parte demandada a reintegrar a la actora cualquier cantidad económica cobrada en virtud de la misma, con los intereses correspondientes.4.-DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la claúsula correspondiente a los intereses de demora, Cláusula 6º, del contrato de fecha 27 de mayo de 2005y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a tenerla por no puesta y a devolver al actor las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la misma y con los intereses correspondientes, estableciéndose en su lugar, el interés remuneratorio incrementado en dos puntos. 5.-DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la claúsula 4º, en lo referente a la comisión de apertura, del contrato de fecha 27 de mayo de 2005 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a tenerla por no puesta y a devolver al actor las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la misma, 1.520 euros, MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS, por comisión de aperturay con los intereses correspondientes.6.- Todo ello con expresa condena en materia de costas procesales a la entidad demandada. Subsistiendo la vigencia del contrato en todo lo no afectado las cláusulas y apartados de aquéllas que han sido declarados nulos.»

TERCERO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso consta de una alegación preliminar (falta de acción por estar cancelado el préstamo antes de que se interpusiera la demanda) y cuatro motivos: 1) validez de la comisión de apertura; 2) la declaración de nulidad de la cláusula quinta, sobre gastos a cargo de la parte prestataria con una pretensión subsidaria acerca de la improcedencia de condenar a la recurrente a restituir a los prestatarios los gastos abonados; 3) error en la consecuencia derivada de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado; 4) indebida condena en costas. El recurso se funda en la infracción de la normativa y jurisprudencia que la parte considera de aplicación. La actora se opone.

SEGUNDO

La posibilidad de declarar la nulidad de una cláusula de un préstamo hipotecario cancelado es una cuestión que ha dado lugar a pronunciamientos dispares en la doctrina de las Audiencias. Sin embargo, en fecha relativamente reciente, ha sido zanjada por el Tribunal Supremo, Sala Primera, Pleno, de 12 de diciembre de 2019 (ROJ: STS 3911/2019 - ECLI:ES:TS:2019:391), n.º 662/2019, rec. n.º 2017/2017:

QUINTO

Decisión del tribunal: la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva.

  1. - No existe fundamento legal para af‌irmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el art. 1301 del Código Civil f‌ija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.

  2. - Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la f‌inalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad f‌inanciera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.

  3. - En los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el art. 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato. Así lo hemos declarado en la sentencia 89/2018, de 19 de febrero.

  4. - Esto muestra que la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas.

  5. - Como recuerda la sentencia de este tribunal 546/2019, de 16 de octubre, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ( sentencias de 30 de mayo de 2013, Dirk Frederik Asbeek Brusse, C-488/11, apartado 44, con cita de resoluciones anteriores; de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C-40/08, apartado 42; de 21 de diciembre de 2016,Gutiérrez Naranjo, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15; de 26 de enero de 2017,Banco Primus, C- 421/14; y auto de 16 de noviembre de 2010, Pohotovost, C-76-10, apartado 50) af‌irma que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (que establece la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas) debe ser considerado como una norma...

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