SAP Álava 899/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución899/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/001840

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0001840

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 745/2019 - A- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 285/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a / Abokatua: LLUIS MARIA MIRALBELL GUERIN

Recurrido/a / Errekurritua: Genoveva y Luis Carlos

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ODILE SEOANE OSA y MARIA ODILE SEOANE OSA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN JOSE SEOANE OSA y JUAN JOSE SEOANE OSA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de octubre de dos mil veinte,

la siguiente

SENTENCIA Nº 899/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 745/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 285/19, promovido por, de una parte, D.ª Genoveva y D. Luis Carlos dirigidos por el Letrado D. Juan José Seoane Osa y representados por la Procuradora D.ª María Odile Seoane Osa, y, de otra, por BANCO DE SABADELL, S.A. dirigida por el Letrado D. Lluis María Miralbell

Guerín y representada por el Procurador D. Ignacio Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia nº 625/19 dictada el 28-03-19, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 625/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por Luis Carlos y Genoveva contra Banco Sabadell S.A. y, en su virtud,

1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al préstamo hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca de referida por la actora en su escrito de demanda.

- Estipulación de la cláusula gastos relacionados en la demanda, en sentido interesado por parte actora, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citada cláusula de la escritura referida por parte actora en su escrito de demanda.

2. Condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 539,5 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

3. Desestimo la acción planteada por comisión de apertura.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación por, de una parte, la representación de D.ª Genoveva y D. Luis Carlos, y de otra,, la representación de BANCO DE SABADELL, S.A., recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de ambas partes, escritos de oposición a los recursos planteados de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 30-05-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por resolución de fecha 01-09-20, se señaló para deliberación, votación y fallo el 17-09-20.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación, ambas partes.

La parte actora pretende que se acojan todos y cada uno de los pedimentos del suplico de la demanda.

La parte demandada persigue la revocación de los pronunciamientos indicados en el recurso.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no de los recursos de apelación, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, en cuanto a los gastos notariales, registrales y de gestión, esta Audiencia asume la jurisprudencia establecida en las SSTS 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero, cuya línea han seguido otras posteriores, entre ellas, la 546/2019 de 16 de octubre y la 457/2020 de 24 de julio. Conforme a dicha jurisprudencia, los gastos notariales y de gestoría deben distribuirse al 50% entre las partes y los gastos registrales son de interés exclusivo de la prestamista.

En cuanto a latasaciónse exige por el banco para iniciar los trámites previos a la escritura de ejecución, va a servir de garantía para su crédito, y va a posibilitar concretar las condiciones económicas de la oferta crediticia, en concreto el montante que va a constituir el objeto delpréstamo, además de ser la premisa procedimental para la ejecución, judicial y extrajudicial de la hipoteca. Incluso puede facilitar la constitución de ulteriores hipotecas si el prestatario necesita ampliar la f‌inanciación. En consecuencia es acertado el reparto de dicho gasto.

Por todo ello, ha de ser mantenida la decisión al respecto del Juzgador de instancia.

TERCERO

En cuanto a la comisión de apertura, debemos señalar que, según la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020:

"...2) El artículo 3, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que def‌inen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho concepto. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. En cualquier caso, un...

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