SAP Madrid 360/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución360/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2017/0000757

Recurso de Apelación 195/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000

Autos de Procedimiento Ordinario 107/2017

APELANTES: DON Hugo

PROCURADORA: DOÑA MARÍA LLANOS PALACIOS GARCÍA

APELADA: DOÑA Lucía

PROCURADORA: DOÑA ANA MARÍA ESPINOSA TROYANO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a diecinueve de octubre del dos mil veinte.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 107/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, en los que aparece como parte apelante DON Hugo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA LLANOS PALACIOS GARCÍA, defendido por el letrado DON LUIS MOYA MOYA; y como apelada DOÑA Lucía, representada por la Procuradora DOÑA ANA MARÍA ESPINOSA TROYANO, defendida por el Letrado DON MARIANO LÓPEZ ARRIBAS, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de enero de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 22 de enero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por Dña. Lucía, condeno al demandado D. Hugo a abonar a la actora la suma de 151.322,39 Euros, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, sin que se formulara oposición, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sección, por auto de fecha 26 de abril de 2019 se rechaza la nulidad de actuaciones que se solicita en el recurso, y se acuerda la práctica de la prueba solicitada en su momento como C) más documental y D) documental pública, acordando librar los oportunos of‌icios. Por diligencia de 10 de enero de 2020, al haberse practicado la prueba documental, se acordó señalar vista para el día 21 de abril del 2020, suspendida la vista, se acordó dar traslado a las partes para alegaciones respecto de las pruebas practicadas en segunda instancia, presentando escritos por ambas partes que se unieron al rollo y se señaló para deliberación, votación y fallo el 13 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia de primera instancia

    En la sentencia apelada se reseñan las pretensiones de las partes, en síntesis, por la demandante se reclaman las cantidades satisfechas por ella para el pago del precio de la vivienda titularidad del demandado, en la actualidad excónyuge, a tales efectos se alega que con fecha 16-7-2007 se procedió a la formalización de contrato privado de compraventa por los ahora litigantes, para la adquisición de una vivienda unifamiliar en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001 ; en la citada fecha, los litigantes estaban casados con el régimen económico matrimonial de separación de bienes. En el contrato se pacta un pago de 40.000 € que fue abonado por la demandante. Con posterioridad la vivienda se inscribe en el Registro de la Propiedad sólo a nombre del demandado. En fecha 22-2-2008 se formaliza por los ahora litigantes escritura de préstamo con garantía hipotecaria por la cantidad de 515.000 € destinado al pago de la compra de la vivienda. Además de los 40.000 € que consta en el contrato de compraventa, la actora abonó 112.822,39 € para el pago del préstamo, a través de la cuenta donde se encontraban domiciliados los pagos.

    Por el demandado se opone a la demanda alegando que la demandante no es ningún tercero en esta relación, pues es la prestataria solidaria del 50% junto con el demandado respecto de los pagos del préstamo con garantía hipotecaria. En todo caso, solo podría reclamar por los pagos realizados después de disuelto el matrimonio el 25-6-2015 y nunca por los pagos realizados con anterioridad, pues el matrimonio, junto con sus tres hijos menores, convivió en la vivienda objeto de las actuaciones desde el año 2008 hasta la actualidad. En fecha 10-2-2003 adquirieron un piso en proindiviso por el precio de 231.000 €, que fue vendido el 1-9-2007 por la cantidad de 390.000 €, con una plusvalía de 140.000 €, el 16-7-2007 adquieren la vivienda unifamiliar en DIRECCION001 por el precio de 585.000 € más IVA. Alega el demandado compensación ( art. 1196 CC) pues cuando se otorgó el préstamo hipotecario por importe de 515.000 €, tan solo se destinó para el pago de la vivienda 468.000 €, pues el sobrante lo desvió la actora para sus f‌ines particulares y empresariales. Con posterioridad, cuando la demandante constituyó la mercantil DIRECCION002 ., (privativa de la actora) en octubre de 2008, todos los gastos se abonaron desde la cuenta vinculada al préstamo hipotecario, por un importe de 15.510 €. De igual modo, se solicita la compensación, por la cantidad de 30.437 €, que recibieron como indemnización por los desperfectos de la vivienda y retraso en la entrega, de conformidad a la sentencia dictada el 15-2-2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid. A su vez, la demandante adeuda al demandado el 50% del dinero que ha detraído con f‌ines privativos del caudal común por importe de 57.023 €.

    La demandante se opone a la compensación, pues la plusvalía generada por la primera vivienda de su propiedad fue de 80.556 €, sin relación alguna con las pretensiones de la demanda. Por otra parte, la parte demandada no tiene relación alguna con la entidad DIRECCION002 ., al ser constituida por la actora y su madre, sin que el demandado aportara cantidad alguna para su constitución. Las cantidades reclamadas en la demanda fueron abonadas por la actora, por su madre o por DIRECCION002, estos dos últimos como

    mandatarios de la demandante. Solo se reconocen dos pagos de los reclamados en la demanda y que fueron realizados por el demandado, el 3-9-2009 por 450 € y el 5-9-2014 por 1050 €. El importe de 15510 € fue destinado a los gastos por la compra de la vivienda y constitución de hipoteca, tal y como se acredita por los documentos 20 a 27 de la demanda. Niega que percibiera la cantidad de 30.437 € como consecuencia de la sentencia de 15-2-2012 y el demandado tendrá que probar el destino dado a las cantidades percibidas. No procede la compensación por la cantidad de 57.023 €.

    A partir de la valoración, en su conjunto, de la prueba practicada, se acredita el contrato privado de compraventa suscrito por los litigantes el 16-7-2007, con relación a la vivienda descrita como nº 9 de la promoción DIRECCION003, por un precio de 585.000 €, más 40.950 € por IVA (documento 1 demanda). Consta escritura de capitulaciones matrimoniales de 13-7-2005 por el que se somete el matrimonio al régimen de absoluta separación de bienes (documento 3 demanda). Consta la entrega por la demandante a la constructora el 18-7-2007 de la suma de 40.000 € (documento 4 de la demanda). La escritura de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 515.000 € (documento 5 de la demanda), en fecha 22-2-2008 se abonó a la constructora la suma de 468.000 € (documento 6), constando inscrita la vivienda a favor del demandado (documento 7), el 5-3-2013 se amplió el préstamo hipotecario en la suma de 9.269,72 € (documento 9). Por la demandante se aportan extractos de cuentas bancarias (documentos 9 y ss.). El demandado aporta escritura de constitución de la entidad DIRECCION002 ., el 14-10-2008, sin que conste que el demandado aportase cantidad alguna para su constitución. Consta la sentencia dictada el 15-2-2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, sin que se haya acreditado la titularidad de la cuenta bancaria donde se ingresó el dinero y cuál fue su destino. El demandado aporta extractos de cuentas bancarias donde abona las cantidades correspondientes a la pensión por alimentos, así como el 50% de las cuotas de hipoteca.

    En consecuencia, se acredita que por la demandante se realizó numerosos ingresos en la cuenta bancaria destinada a amortizar el préstamo con garantía hipotecaria y, a su vez, realizó varios pagos destinados a la adquisición de la vivienda en la CALLE000 nº NUM000, inscrita a favor del demandado, por un total de 151.322,39 €, descontando los pagos de 450 € y 1050 € que fueron realizados por el demandado y han sido reconocidos por la actora. La actora realizó los citados pagos bien personalmente, o bien a través de una cuenta bancaria de su sociedad o bien los realizó su madre por mandato, por lo que procede desestimar la falta de legitimación activa alegada de contrario. Por lo tanto, se estima en parte la demanda y se desestima la oposición y compensación.

  2. - El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Infracción del artículo 459 LEC, por inadmisión de pruebas...

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