SAP Alicante 1083/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1083/2020
Fecha15 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 1534 (M-1483) 19

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 205/18

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 1083/20

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García-Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a quince de octubre de dos mil veinte

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre daños y perjuicios derivados de infracción de defensa de la compente, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, con el número 205/18, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado tanto por la parte demandada, la mercantil AB Volvo (Publ), representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Francisca Caballero Caballero y dirigida por la Letrada Dª. Natalia Gómez Bernardo; y por la parte demandante integrada por D. Jesús y D. Julio

, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Virtudes Valero Mora y dirigidos por el Letrado

D. Rafael Fuentes Castro; habiendo presentado cada parte escrito de oposición al recurso de la contra parte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 205/18, dictó Sentencia con fecha 18 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Virtudes Valero Mora, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Julio contra AB VOLVO y en consecuencia condeno a ésta a pagar a la primera la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (20.84250€) más los intereses legales desde la fecha del pago y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Virtudes Valero Mora, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Jesús contra AB VOLVO y en consecuencia condeno a ésta

a pagar a la primera la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS (5.054€) más los interés legales desde la fecha del pago y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas del que se dio traslado a las demás partes que presentaron escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 23 de octubre de 2019 donde fue formado el Rollo número 1534/M-1483/ 19 en el que por Auto de este Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2019 se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes apelantes, denegándose en particular la incorporación a propuesta de la mercantil AB Volvo del informe emitido por la Consultora Oxera de 2 de mayo de 2019 denominado " Cómo evaluar los efectos de la infracción en el mercado de camiones ", resolución conf‌irmada por el Auto de 20 de enero de 2020, resolutorio del recurso de reposición formulado por la mercantil demandada AB Volvo por la denegación de la unión del citado informe, complementada en relación al pronunciamiento de las costas por el Auto de fecha 26 de febrero de 2020, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2020 en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Exposición del litigio. Acciones follow-on por daños derivados de conductas anticompetitivas. Posición de las partes. La sentencia de instancia.

PRIMERO

Se ejercita en las demandas principiadoras del presente proceso, acciones consecutivas a la declaración por la Comisión Europea (Decisión de 19 de julio de 2016, asunto T-39824-Camiones, publicada en el DOUE el día 6 de abril de 2017) de infracción por conducta anticompetitiva ( follow-on ) en reclamación de los daños y perjuicios padecidos con ocasión de la adquisición por los demandantes dentro del periodo de referencia (17 de enero de 1997 a 18 de enero de 2011), de unos camiones a un concesionario (Provehima S.A.) de vehículos AB Volvo, fabricante sancionada en aquella Decisión, y como consecuencia del efecto producido por dicha conducta ilícita sobre el precio de adquisición.

Se solicita en base a ello, y atendido el informe pericial que se aporta, que se declare que la mercantil AB Volvo es responsable de los daños y perjuicios producidos su conducta anticompetitiva sobre el precio de adquisición, condenando a la mercantil a reintegrar el sobrecoste en la adquisición de los vehículos camiones que cifra D. Julio, por la adquisición el día 15 de noviembre de 2007 de dos camiones Volvo del modelo FH13 480 con número de identif‌icación respectivo NUM000 y NUM001 y por precio cada uno de 94.000 euros, en

40.376,22 euros y, D. Jose María, que adquiere un camión Volvo modelo FH 13 el día 25 de octubre de 2010, por importe también de 94.000 euros, en 20.636,25 euros.

A estas pretensiones opuso la representación de Volvo, en primer lugar, cuestión declinatoria por falta de competencia internacional -que fue desestimada- y, al fondo, que la acción operativa para la reclamación formulada no podía ser otra que la que se desprende del art. 1902 CC al no se aplicable el régimen jurídico implementado por el RD-Ley 9/2017, con lo que implica respecto de la carga en los demandantes de la prueba del daño y de su cuantif‌icación, negando que ésta se haya producido, oponiendo en todo caso, de concluirse que hubo perjuicio por un incremento del precio, que dicho incremento habría sido trasladado a los propios clientes del demandante (defensa del passin-on ) por lo que no habrían sufrido daño alguno, instando la íntegra desestimación de la demanda.

La Sentencia de instancia, tras af‌irmar la legitimación activa del Sr. Julio respecto de la acción derivada de la adquisición de ambos camiones y describir como régimen jurídico aplicable el de la Directiva 2014/104/UE y su transposición al ordenamiento español, af‌irma que procede estimar presuntivamente el daño por sobrecoste del precio derivado de la conducta cartelaria de Volvo y, tras desestimar las conclusiones de los informes periciales, tanto de la parte demandante como de demandada, haciendo uso de la facultad de estimación del daño concluye, atendido que se trata de un cártel de precios muy prolongado en el tiempo, la naturaleza oligopolística del mercado de camiones, la inexistencia de productos alternativos, la grave crisis económica de 2008 acontecida constante la práctica colusoria, las particularidades de los vehículos y de su mercado, la forma de pago -con entrega de camión y efectivo- y otros, que la cuantif‌icación de la incidencia del cártel ha sido del 10% del precio f‌inal más intereses legales para los vehículos adquiridos en noviembre de 2007 y del 7% para el camión adquirido en octubre de 2010, concretando dicha indemnización en 20.842,5 euros e intereses legales desde la fecha del pago para el Sr. Julio, y en 5.054 euros más intereses legales para el Sr. Jesús .

Críticos con esta resolución, formulan recurso de apelación tanto la parte demandante como la demandada.

Los demandantes, en esencia, por discrepancias en el importe de la indemnización. La fabricante demandada, además de por apreciar diversas infracciones procesales, por disentir del régimen jurídico aplicado, de la presunción del daño y de la f‌ijación de la cuantía del daño por estimación judicial.

Examinaremos seguidamente los motivos que en concreto sustentan los recursos someramente descritos.

Recurso de AB Volvo. Infracciones procesales. Incongruencia extra petita. Infracción de normas sobre motivación y prueba pericial.

SEGUNDO

Denuncia en el primero de los motivos procesales, la infracción del principio dispositivo y de rogación causante de que la Sentencia incurra en incongruencia extra petita, con infracción de los artículos 216, 218.1 LEC y 24 CE, al estimar la demanda parcialmente a pesar de reconocer que las pruebas practicadas en el procedimiento determinan la inexistencia de acreditación de daño y su cuantía, lo que supone estimar la demanda sin mínima actividad probatoria de los daños y valiéndose de solo la voluntad del Juzgado que como tal, supone la infracción legal del principio de rogación determinante de la necesaria revocación de la Sentencia.

En concreto, y tras una amplia cita jurisprudencial relativa a los principios indicados, denuncia la técnica utilizada en la Sentencia que, apartándose de la pericial de la actora y la demandada, opta por considerar motu propio los daños sin soporte probatorio. Recuerda que la sentencia considera que el informe pericial de la actora no es útil a los efectos de probar la existencia del daño y su cuantía al carecer de credibilidad pero, en lugar de desestimar la demanda de conformidad con el principio de rogación, la Sentencia procede a cuantif‌icar la indemnización, arrogándose el papel de perito experto económico sin indicar qué criterios económicos le permiten alcanzar esa solución y no otra. Se apartaría por ello la Sentencia del principio rogatorio, supliendo defectos en la alegación y prueba de elementos fácticos de la acción de la actora, estableciendo unilateralmente el daño sin apoyo probatorio alguno, incurriendo por ello la sentencia en arbitrariedad, que no se atempera con las facultades de los artículos 429.1 y 435.2 LEC, que no permiten al Juzgador reemplazar la...

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