STSJ Comunidad de Madrid 1555/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2020
Número de resolución1555/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0025029

Procedimiento Ordinario 1604/2018 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1555/2020

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

    Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

  2. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

    Dña. MARÍA PRENDES VALLE

    En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil veinte .

    Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1604/2018, interpuesto por doña Rosa Martínez Virgili, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, bajo la dirección letrada de la Abogada doña Cristal Castro Rodríguez, contra la Resolución de la Subsecretaría de Fomento de 24 de enero de 2019, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la parte actora frente a la Resolución de 19 de enero de 2018, publicada en el BOE de 3 de febrero siguiente, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

    Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2018, acordándose mediante decreto de 6 de noviembre de 2018 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 11 febrero de 2019 y que se amplía en escrito de fecha 20 de mayo de 2019 en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso contra la resolución impugnada, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declare que las titulaciones requeridas para el acceso a la Escala deben ser las que permitían el acceso según la Ley 34/1984 por la que se creó la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (ahora Ministerio de Fomento), por lo que deben tener, en todo caso el nivel 3 del Marco Español de Cualif‌icaciones para la Educación Superior (nivel Máster), declarando la Base Específ‌ica 4.1 de la resolución recurrida no conforme a Derecho, anulándola.

    ii) Declare que para las siguientes áreas temáticas para las que se convocan 11 plazas por el sistema general de acceso libre: a) Estudios y experimentación en sistemas ferroviarios, b) Estudios y experimentación en aguas marinas y sus infraestructuras naturales y artif‌iciales, c) Estudios y experimentación en estructuras y materiales;

  2. Estudios y experimentación en carreteras y g) Seguridad e interoperabilidad ferroviaria, debe requerirse la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o la de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (según Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero), así como, en su caso, aquellas otras de Ingeniero Superior que pudieran resultar idóneas.

    iii) Condene en costas a la Administración demandada.

    La parte actora impugna la titulación exigida para poder participar en el proceso selectivo en la Base Específ‌ica

    4.1 de la convocatoria "estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado a la fecha de f‌inalización del plazo de presentación de instancias".

    Considera que es contraria a la Ley de creación de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, ya que en la Escala en cuestión sólo pueden ingresar las personas con las titulaciones que la Ley de creación establecía: Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros de Escuela Técnica Superior o sus titulaciones correspondientes tras el proceso de Bolonia (todas ellas ahora nivel de Máster y que dan acceso a profesiones reguladas). En ningún caso cabe que se admita a titulados con nivel de Grado (nivel 2 MECES) de nivel inferior al del Máster (nivel 3 MECES), de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualif‌icaciones para la Educación Superior.

    Entiende que la convocatoria es contraria a la DA 8ª Ley 30/1984, que impone que, a efectos de nuevos ingresos, el nivel de titulación que se tiene que exigir es el correspondiente al cuerpo o escala de los integrados para el que se requiera mayor titulación. Y en este caso, el mayor nivel de titulación son las Ingenierías superiores (ciclo largo en los estudios pre Bolonia) o las ingenierías de nivel de máster (en los estudios post Bolonia). Permitiendo el acceso a los que ostenten sólo el título de grado se estaría vulnerando la citada disposición.

    Además, los Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento se clasif‌ican en dos Escalas técnicas, una de Técnicos Facultativos Superiores y otra de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio. Esta última Escala es la propia de los Ingenieros Técnicos y de los Grados que dan acceso a profesiones de Ingeniería Técnica, titulados con nivel 2 MECES.

    También considera que la resolución impugnada es contraria a derecho al no requerir para 11 de las 12 plazas convocadas la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (pre-Bolonia) o de Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (post-Bolonia). El desempeño de las funciones vinculadas a las seis áreas temáticas de las 11 plazas, no está en condiciones de realizarlo cualquier titulado ni tampoco cualquier ingeniero y, sin embargo, quedan absolutamente abiertas a cualquier tipo de titulación.

    Añade que la Resolución del proceso selectivo recurrida vulnera los arts. 75 y 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), porque se modif‌ica una escala de funcionarios, la de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, por medio de una norma que no tiene rango de Ley, estableciendo un acceso universal con cualquier título universitario. Y la interpretación del art. 76 ("Los

    cuerpos y escalas se clasif‌ican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta") ha de ser que en este caso la ley exige un título universitario superior, por lo que se ha de exigir esta otra titulación.

    Por lo tanto, la resolución impugnada debería haber exigido como titulación los títulos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y su correspondiente título de Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, y la titulación de los Ingenieros Industriales, Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros Navales y Oceánicos, Ingenieros de Telecomunicaciones, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Minas e Ingenieros de Montes y de sus correspondientes títulos de Máster. En ningún caso deberían poder acceder a la Escala Licenciados, Grados, Ingenieros Técnicos o Arquitectos, sólo Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y otros Ingenieros Superiores.

    En la medida en que se exige un título de grado, no se estarían respetando los principios de igualdad y capacidad en el acceso a la función pública, además de implicar la realización de funciones por personal que no reuniría la capacitación necesaria.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 4 de junio de 2019 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión consisten, en síntesis, en que la resolución recurrida es conforme a Derecho porque no se vulneran por la convocatoria preceptos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La convocatoria que aquí se recurre no es de un proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sino a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, prevista en el apartado 42 de la DA 8ª Ley 30/1984, que modif‌icó su denominación por RD 1563/1997 de 10 de octubre, art. 2. Por lo que el título de grado sí que es suf‌iciente para habilitar el desempeño de la misma, dado que esa Escala no es una profesión regulada. Cita sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que apoyarían esta tesis.

La Administración tiene potestad de autoorganización, reconocida por los Tribunales, y no tiene la obligación de imponer que el desempeño de los puestos que integran la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del...

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