SAP Granada 298/2020, 8 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 298/2020 |
Fecha | 08 Octubre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
Apelación Rollo Núm. 133-2020
JUICIO RAPIDO Nº 40-2020
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE MOTRIL
PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, ha dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 298 .
ILTMOS. SRS.:
AURORA GONZALEZ NIÑO
Presidente
JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
RICARDO PUYOL SANCHEZ
Magistrados
En ciudad de Granada a 8 de octubre de 2020.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Rápido nº 40-2020, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Motril, por un delito de quebrantamiento, siendo partes, como apelante Tamara, representado/a por el Procurador/a. Sr./a. GOMEZ REY, y defendido/a por el letrado/a Sr./a. SANCHEZ, y como impugnantes el Ministerio Fiscal y Carlos Jesús, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
Por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Motril se dictó sentencia en fecha 19 de agosto de 2020 .
La parte dispositiva de dicha resolución es del siguiente tenor: "Debo absolver y absuelvo a Carlos Jesús por el delito continuado de quebrantamiento de los artículos 74 y 468.2 del Código Penal por el que había sido acusado, declarando de oficio las costas causadas".-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tamara, al que se adhirió, de manera parcial, el Ministerio Fiscal.
Presentado ante el Juez "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2020, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación: "Se dirige la acusación contra Carlos Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la que se hace constar que sobre él pesa sobre la pena de prohibición de comunicación y aproximación inferior a 200 metros respecto de la persona de Tamara, a la sazón su ex pareja sentimental, impuesta por Sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Motril de fecha 13 de noviembre de 2019 por plazo de seis meses.
Ha quedado probado que el día 7 de marzo de 2020, sobre las 21.05 horas, Carlos Jesús conducía su vehículo por la avenida de Salobreña, en Motril, y que pasó por delante del establecimiento comercial Dani, donde a su vez había comenzado a trabajar Tamara tras la Sentencia de la que dimana la pena de prohibición de aproximación. No obstante, no se ha probado que el acusado conociera que Tamara trabajaba en ese establecimiento, es decir, no se ha demostrado que Carlos Jesús quisiera incumplir la Sentencia de 13 de noviembre de 2019 .
No ha quedado probado que el día 9 de marzo de 2020, sobre las 14.50 horas, el inculpado circulara a los mandos de su turismo por las inmediaciones del domicilio de Tamara, situada en las inmediaciones de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, en la localidad de Motril (Granada).
Por último, tampoco se ha acreditado que el día 5 de enero de 2020, Carlos Jesús tuviera más que un encuentro casual con Tamara durante la Cabalgata de Reyes. Tampoco se ha acreditado que la distancia a la que se encontrara el inculpado fuera inferior a 200 metros del domicilio de Tamara ni que existiera comunicación entre ellos".-
Interesa la apelante la revocación de la sentencia absolutoria recaída en la primera instancia o, subsidiariamente, la nulidad de la misma, en la consideración de que el Sr. Magistrado-Juez encargado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Motril erró a la hora de valorar las pruebas practicadas durante la vista oral.- En este sentido se han de tener en cuenta los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales, como sucede en este caso.
En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, 18 de septiembre, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios (vid. las SS TC 37/2018, de 23 de abril, 125/2017, de 13 de noviembre, 191/2014, 105/2016, de 16 de junio, 88/2013, de 11 de abril, y 45/2011, de 11 de abril, solo como ejemplo de lo que es una consolidada posición).- En el Tribunal Supremo, esos límites son estudiados en las SS TS 18 de febrero 2015, 12 de febrero de 2015, 8 de octubre de 2014, 10 de abril de 2014, 4 de...
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