SAP Madrid 281/2020, 7 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2020
Número de resolución281/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0125709

Recurso de Apelación 203/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago y reclamación de cantidad - 250.1.1) 775/2019

APELANTE: D. Indalecio

PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO

APELADO: D. Iván

PROCURADOR: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, siete de octubre de dos mil veinte.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio falta pago y reclamación de cantidad) nº 775/2019 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, D. Iván, representado por la Procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y defendido por Letrado, y de otra, como demandado-apelante,

D. Indalecio, representado por el Procurador D. MANUEL DÍAZ ALFONSO, y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de noviembre de 2019 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta y:

  1. Debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de 5 de febrero de 1976 y por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abandonar el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 (of‌icina nº 3) de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera voluntariamente,

  2. Se debe condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la se devenguen desde noviembre del 2019 y hasta que la parte actora recuperé la posesión de la f‌inca arrendada.

  3. Y sin imposición de la condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada, en fecha 5 de noviembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades debidas, nº 775/19, seguidos a instancia de D. Iván contra D. Indalecio, respecto de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, Of‌icina nº NUM002, NUM001, en la que:

  1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha 5 de febrero de 1976, condenando a la parte demandada a abandonar el inmueble citado, con apercibimiento de lanzamiento si no o hiciere voluntariamente, 2. Se condena al demandado a pagar al actor las cantidades que se devenguen desde de noviembre de 2019 y hasta que la parte actora recupere la posesión de la f‌inca arrendada y 3. No se hace expresa imposición de las costas.

El demandado formula recurso de apelación contra la citada sentencia con la f‌inalidad de que se declare no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento ni haber lugar a la declaración de tener por enervada la acción del desahucio al entender que no existe impago de la renta, invocando, como fundamento de su recurso, los siguientes motivos:

1) Error en la valoración de la prueba practicada: Vulneración de la tutela judicial - artículo 24 CE-. Abono de la totalidad de las rentas vencidas por parte del arrendatario antes de la citación a juicio.

2) En concordancia con el anterior, inexistencia de impago de la renta, como causa de resolución contractual. Vulneración del artículo 22.4 de la LAU.

3) Vulneración del artículo 1.563.2 de la LEC por aplicación indebida. Existencia de otra enervación que es anterior a la entrada en vigor de la LAU de 1994 y que no debe computarse a los efectos del artículo 1.563.2 de la LEC. Falta de motivación.

El demandante se ha opuesto al recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurso -examinadas las alegaciones de las partes, las pruebas obrantes en las actuaciones y las conclusiones a las que llega la sentencia-, ya se anticipa, no puede prosperar, por lo que a continuación quedará expuesto.

Los dos primeros motivos del recurso se fundan en los mismos argumentos y persiguen la misma...

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