SAP Madrid 384/2020, 5 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2020
Fecha05 Octubre 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2015/0002665

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 976/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 25/2015

SENTENCIA NUM: 384

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

---------------------------------------------- En Madrid, a 5 de octubre de 2020.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 25/15 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por delitos de robo de uso de vehículo de motor y contra la seguridad vial contra Luis, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de marzo de 2020, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Luis como autor, por un lado, de un delito de robo de uso de vehículo a motor intentado de los artículos 244.1 y 2, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del referido texto legal; y, por otro, de un delito contra la seguridad vial tipif‌icado en el artículo 380 del C.P. y dos delitos de lesiones por imprudencia grave de los artículos 152.1.1º y 152.2, en relación con el artículo 147.1, a su vez en relación de concurso ideal del artículo 77, todos ellos del mismo texto punitivo, a la pena de 2 años

de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años, con la pérdida de vigencia del permiso conforme determina el artículo 47 del C.P.; todo ello con el abono de las costas.

Por otro lado, debo condenar y condeno a Luis a indemnizar a Zulima por las lesiones causadas y días de curación en la cantidad de 250,72 euros; a Marí Trini por las lesiones causadas y días de curación en la cantidad de 5.837,39 euros y por las secuelas en la suma de 5.678,26 euros; y a Narciso en la cantidad de

6.450,80 euros por las lesiones y días de curación y en la cifra de 1.211,52 euros por las secuelas. De dichas indemnizaciones por lesiones y secuelas deberá responder de forma directa la compañía aseguradora PSN Agrupación Mutual Aseguradora y, subsidiariamente, Oscar .

Por último, debo condenar y condeno a Luis a indemnizar a Narciso por los daños sufridos por su vehículo en la cantidad de 144,70 euros."

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Luis, que fue admitido en ambos efectos, y del que se conf‌irió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 1 de octubre de 2020, se formó el Rollo de Sala nº 976/2020 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación propugna la apreciación de las circunstancias atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, pretensiones que se introdujeron en las conclusiones def‌initivas y sobre las que, sin embargo, no ha recaído pronunciamiento alguno en la sentencia de instancia.

No puede reconocerse la atenuante de haber confesado la infracción en los casos de reconocimiento ante la Policía, ante el Juez o en el juicio de un hecho que se sabe descubierto o tras la aparición de evidencias ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de junio y 29 de noviembre de 2004 y 15 de junio de 2005, 3 y 29 de noviembre de 2006, 30 de mayo, 25 de septiembre y 1 de octubre de 2007, 7 de julio de 2008, 6 de mayo, 30 de noviembre y 16 de diciembre de 2010, 10 y 11 de junio de 2013, 18 de junio de 2014, 29 de mayo, 29 de junio y 8 de noviembre de 2017 y 5 mayo 2020). El reconocimiento de los hechos, por otro lado parcial, se limitó en este caso a aportar datos ya...

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