SAP Madrid 304/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2020
Fecha01 Octubre 2020

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2011/0308453

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 671/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 20/2017

Apelante: D./Dña. María Angeles y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

Letrado D./Dña. JOSE IGNACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Apelado: María Angeles y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

Letrado D./Dña. JOSE IGNACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 304/2020

Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a uno de octubre de dos mil veinte

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 20/17, procedente del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, seguido por delito de hurto intentado, contra la acusada Dª María Angeles, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recursos de apelación, interpuesto en tiempo y forma, uno por el MINISTERIO FISCAL y otro por la defensa de dicha acusada, representada por Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por Abogado D. José Ignacio Rodríguez Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, en fecha 22 de enero de 2020, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL en el recurso formulado por la defensa y

la acusada en el recurso formulado por el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Pilar Rasillo López que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que, sobre las 19:30 horas del día 1 de julio de 2011, el acusado María Angeles, mayor de edad, nacido en Rumania el día NUM000 de 1.989, con número de carta de identidad rumana NUM001, sin antecedentes penales puesto de común acuerdo con un menor de edad que le acompañaba y con el ánimo de obtener un inmediato benef‌icio patrimonial, se dirigieron a la terraza del establecimiento cafetería DIRECCION000 sito en la CALLE000 esquina con la CALLE001 de la localidad de Madrid, donde, se encoentraban sentados en una mesa D. Armando y D. Arturo teniendo encima de la mesa un reproductor MP4 marca Apple modelo Ipod Touch y un teléfono móvil Blackberry y, aprovechando el descuido de sus titulares, se apoderó de los mismos para, a continuación, huir del lugar, momento en el que fue interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía de paisano que, en funciones de prevención de seguridad ciudadana, le estaban sometiendo a una discreta vigilancia y observaron los referidos hechos.

Los perjudicados por estos hechos recuperaron los objetos sustraídos que han sido pericialmente tasados en un total de 665 euros.

El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas al acusado desde el 22 de diciembre de 2.016 al 26 de octubre de 2.017 y, desde esta fecha hasta el 9 de enero de 2.019.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno al acusado María Angeles como autor de un delito de hurto en grado de tentativa ya def‌inido, con concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye conforme al art. 71.2 del Código Penal por multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y, al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL y por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de la acusada Dª María Angeles .

El MINISTERIO FISCAL alegaba como motivo la indebida aplicación del artículo 71.2 CP.

La defensa de la acusada fundaba su recurso por infracción de precepto legal por indebida interpretación del artículo 50 del Código Penal.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización de los recursos a las demás partes. El MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso formulada en nombre de la acusada; la defensa de esta impugnó el recurso del Ministerio Fiscal. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 671/20 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Penal 22 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2020, dictó sentencia por la que se condenaba a la acusada Dª María Angeles como autora de un delito de hurto del artículo 234 CP, en grado de tentativa, con concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada de artículo 21.6 CP, a la pena de 3 meses de prisión que sustituye por aplicación del artículo 71.2 CP por multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 €.

El MINISTERIO FISCAL impugna la sustitución de la pena al estar prevista para penas inferiores a tres meses de prisión, condición que no reviste la pena de tres meses de prisión, que se sustituye en la sentencia.

La defensa de la acusada recurre la cuota de multa f‌ijada, que considera elevada, pues la acusada se dedicaba a la mendicidad en el momento de los hechos, habiendo transcurrido más de ocho años desde los mismos y habiéndose recuperado los efectos hurtado.

SEGUNDO

Tiene razón el MINISTERIO FISCAL al decir que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR