SAP Navarra 705/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución705/2020
Fecha01 Octubre 2020

S E N T E N C I A Nº 000705/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D.DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 1 de octubre del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1302/2018, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5308/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-apelada, los demandantes, Dª. Azucena y D. Aureliano, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistidos por la Letrada Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y siendo parte apelada-apelante CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO representada por la Procuradora Dª. Elena Díaz Álvarez De Maldonado y asistida por el Letrado D. Asier Eneriz Arraiza.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de septiembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 5308/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ubillos Minondo, en nombre y representación de D. Aureliano Y Dª Azucena, contra CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y en consecuencia, 1.- DECLARO la NULIDAD de la cláusula quinta titulada "gastos a cargo de la parte prestataria" de la escritura de préstamo hipotecario de 10 de Septiembre de 2009 suscrita entre las partes ante la Notaria Dª María Pilar García Lamarca con número 1035 de su protocolo, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CREDITO, a estar y pasar por la anterior declaración.

  1. - DECLARO la NULIDAD de la cláusula octava de la escritura de ampliación de préstamo de fecha 24 de agosto de 2010 suscrita entre las partes ante la Notaria Dª María Pilar García Lamarca con número 911 de su protocolo, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CREDITO, a estar y pasar por la anterior declaración.

  2. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CREDITO a abonar a D. Aureliano Y Dª Azucena la cantidad de 1.354,43 euros, con los intereses legales desde que se pagó dicha cantidad y hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.

  3. -.DECLARO la NULIDAD del apartado I) de la cláusula séptima titulada "resolución anticipada" del contrato de préstamo hipotecario de 10 de Septiembre de 2009 suscrito entre las partes ante la Notaria Dª María Pilar García Lamarca con número 1035 de su protocolo, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA,

S.COOP. DE CREDITO, a estar y pasar por la anterior declaración.

5-. ABSUELVO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO del resto de pretensiones formuladas en su contra.

Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la parte demandada CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO y la parte demandante Dª. Azucena, y D. Aureliano .

CUARTO

La parte apelada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO; Azucena y D. Aureliano, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1302/2018, habiéndose señalado el día 24 de septiembre del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de primera instancia nº 7-bis objeto de la presente apelación estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Aureliano y Dª Azucena contra Caja Rural de Navarra, y declaró la nulidad de la cláusula que distribuye los gastos en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 10 de septiembre de 2009 así como la nulidad de similar cláusula de gastos en escritura de ampliación de préstamo de 24 de agosto de 2010. Como consecuencia de estas declaraciones de nulidad, la entidad bancaria demandada es condenada al reembolso de las cantidades pagadas por los prestatarios en aplicación de tales cláusulas anuladas, en concreto el 50% de los gastos de Notario y el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad y de gestoría; mientras que es desestimada la reclamación de reembolso de los gastos por IAJD y por tasación de la f‌inca. También declara la sentencia de instancia la nulidad de la cláusula reguladora del vencimiento anticipado en el contrato de préstamo hipotecario. Y f‌inalmente la sentencia apelada desestima la pretensión de los demandantes de declaración de nulidad de la cláusula suelo insertada en el contrato de préstamo hipotecario, reputando la juzgadora a quo como válidos dos acuerdos posteriores, de fechas 25 de mayo de 2015 y 19 de febrero de 2016, a través de los cuales las partes acordaron primero una reducción y después una eliminación de la cláusula suelo con expresa renuncia de acciones por parte de los prestatarios.

Ambas partes recurren en apelación la sentencia de primera instancia. Caja Rural de Navarra discute en primer lugar las consecuencias dinerarias de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, af‌irmando que los gastos de gestoría en ambas escrituras han de repartirse por mitades por interesar ambos por igual a las dos partes contratantes, y que los gastos de Notario y Registro referidos a la escritura de ampliación de préstamo de 2010 han de imponerse a los prestatarios por responder tal escritura de manera principal al interés de la parte prestataria. En segundo lugar la entidad bancaria demandada recurre la declaración de nulidad de la cláusula reguladora del vencimiento anticipado, considerando que la misma es válida porque en cualquier caso la entidad quedaba obligada a una posterior reforma legal del art. 693 LEC en virtud de la cual habría de esperar siempre a un impago de al menos tres mensualidades para articular el vencimiento anticipado. Alega también la recurrente que la anulación de esta cláusula le imposibilita resolver anticipadamente el contrato en caso de incumplimiento de los prestatarios, y def‌iende que la cláusula se ajusta a la LGDCU por estar vinculada, precisamente, a un incumplimiento de la parte contraria, además de constituir un uso de comercio generalizado y estar validada en varias sentencias del Tribunal Supremo.

Por su parte los demandantes prestatarios también recurren en apelación la sentencia de primera instancia. En primer lugar reiteran la solicitud de declaración de nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario por falta de transparencia, impugnando al efecto la validez de los acuerdos transaccionales de 2015 y 2016, denunciando la falta de transparencia y de oponibilidad de los mismos, por cuando no fueron informados al tiempo de su suscripción de las consecuencias y repercusiones económicas que implicaban. En segundo lugar los demandantes recurren la denegación del reembolso de las cantidades satisfechas

en concepto de IAJD por medio de la cláusula de gastos anulada, considerando que la regulación legal de este impuesto determina que el mismo haya de ser satisfecho por la entidad prestamista. Finalmente los demandantes recurren en apelación la no imposición de costas de primera instancia a la entidad demandada, af‌irmando que la estimación de su demanda ha sido sustancia, y no meramente parcial, al haber sido declarada la nulidad de la mayoría de las cláusulas denunciadas.

SEGUNDO

Comenzando en primer lugar con el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural de Navarra, el mismo debe resultar desestimado en su integridad.

En primer lugar se discuten a través de dicho recurso las consecuencias económicas derivadas de la anulación de la cláusula que distribuye los gastos tanto en la escritura inicial de préstamo hipotecario como en la escritura posterior de ampliación del mismo.

Se trata de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario y de la cláusula octava en la escritura de ampliación. En ambas se efectúa la distribución de los gastos generados con el otorgamiento del préstamo y la constitución de la hipoteca, imponiendo a la parte prestataria la asunción de todos esos gastos y tributos.

Como decimos, no se discute el carácter nulo por abusivo de dichas cláusulas declarado en la sentencia de instancia, porque como bien se razona en la misma no existe prueba alguna de la negociación particularizada de tal cláusula y porque resulta perjudicial para el consumidor por desequilibrante, habida cuenta de que es una cláusula que traslada en bloque la totalidad de los gastos, de manera genérica y sin excepción, al consumidor, careciendo por completo de una distribución equitativa de los gastos en relación con el respectivo interés de cada contratante en los servicios remunerados con los mismos.

La...

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