AAP Barcelona 545/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2020
Número de resolución545/2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188215596

Recurso de apelación 1042/2019 -B

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 68/2019

Parte recurrente/Solicitante: KIO INVESTMENTS, S.A., GRAN EDEN, S.L., Luis Antonio

Procurador/a: Anna Camps Herreros, Anna Camps Herreros, Anna Camps Herreros

Abogado/a: NICOLÁS MARTÍN LAMARCHE LASSERRE

Parte recurrida: APARTMENT APOLO, S.L.

Procurador/a: Anna Camps Herreros

Abogado/a:

AUTO Nº 545/2020

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 1 de octubre de 2020

Ponente: Ana Maria Ninot Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 68/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Camps Herreros, en nombre y representación de KIO INVESTMENTS, S.A., GRAN EDEN, S.L. y Luis Antonio contra el Auto de fecha 25/07/2019 y en el que

consta como parte apelada APARTMENT APOLO, S.L. (sucesora procesal de SAREB - SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS).

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimar la oposición a la ejecución por motivos de fondo presentada por los ejecutados, las entidades KIO INVESTMENTS, S.A., GRAN EDEN, S.L., y Don Luis Antonio, frente a la ejecución despachada en su contra a instancia de la entidad SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Fontquerni Bas, debiendo seguir adelante la ejecución frente a los ejecutados por la cantidad despachada. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente a los ejecutados."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/09/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Iltre Magistrada Sra. Dª Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de ejecución formulada por la SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA contra KIO INVESTMENTS SA, Luis Antonio y GRAN EDEN SL, en reclamación de la cantidad de 1.015.522,43 €, aportando como título ejecutivo la escritura de préstamo hipotecario de fecha 28 de febrero de 2011.

Despachada ejecución contra los demandados, éstos formularon oposición alegando, además de la prescripción de la acción ejercitada, motivos procesales (vulneración del art. 572.2 LEC y falta de fuerza ejecutiva del título) y motivos de fondo (existencia de cláusulas ilegales).

Los incidentes fueron resueltos por sendos autos del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona de fechas 21 de junio y 25 de julio de 2019, que desestimaron la oposición tanto por motivos procesales como por motivos de fondo.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados que recurren en apelación solicitando la revocación de los autos y que se deje sin efecto la ejecución. La ejecutante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con los autos impugnados cuya íntegra conf‌irmación interesa.

SEGUNDO

En su primer motivo de apelación, los recurrentes alegan la infracción del art. 572.2 LEC por falta de notif‌icación de la cantidad exigible resultante de la liquidación efectuada por la entidad acreedora.

La juzgadora de instancia considera cumplidas las exigencias previstas en los art. 572 y 573 LEC en orden a la notif‌icación de la cantidad exigible a los deudores porque la entidad acreedora remitió burofax a los ejecutados en el domicilio designado por éstos en las escritura de préstamo hipotecario como domicilio a efectos de notif‌icaciones y requerimientos, razonando que " si en dicho domicilio no se pudo hacer entrega de las notif‌icaciones no fue por negligencia o causa imputable a la entidad ejecutante sino a los propios ejecutados que en ningún momento han acreditado que comunicaran a la entidad ejecutante el cambio de domicilio que ahora alegan ".

Aduce la recurrente que no puede entenderse cumplida la notif‌icación exigida por la LEC cuando la misma no ha sido recibida por el deudor y/o f‌iador, en el caso de que éstos no se hubieren negado a recibirla, como sucede en este caso en que los demandados no recibieron la referida notif‌icación, no porque así lo hubieran deseado, sino porque por un hecho ajeno a su voluntad tuvieron que cambiar sus domicilios, comunicando dicho cambio a todos los registros públicos, siendo por tanto su nuevo domicilio de conocimiento público.

El argumento no puede ser atendido. En contra de lo alegado por la apelante, no correspondía a la ejecutante obtener los nuevos domicilios de los deudores, sino a éstos comunicar a la entidad acreedora el cambio de domicilio, lo que no consta que hicieran.

TERCERO

Como segundo motivo de oposición, invoca la recurrente la falta de fuerza ejecutiva del título porque es una segunda copia de la escritura que no fue expedida con conformidad de todas las partes ni por mandato judicial. Según la apelante, al otorgar fuerza ejecutiva al título acompañado con la demanda, la Juzgadora de instancia da a entender que el art. 517.1.4º LEC ha sido modif‌icado o derogado por el Reglamento Notarial.

También este motivo ha de ser desestimado.

El auto impugnado recoge el criterio de esta Sala a propósito de esta cuestión, que es el criterio mayoritario de esta Audiencia Provincial. La Juez de instancia reproduce parcialmente el auto de esta Sección de fecha 24 de mayo de 2018, al que nada debemos de añadir, constando en autos que la copia de la escritura de préstamo hipotecario aportada con la demanda es segunda copia con efectos ejecutivos.

CUARTO

En su tercer y último motivo de apelación, la recurrente insiste en el carácter leonino y/o abusivo, por contrariar los principios de buena fe, de justo equilibrio de las contraprestaciones y de igualdad entre las partes, denunciando como tales la cláusula tercera bis en el extremo que limita el interés variable, la cláusula cuarta que impone una comisión por reclamación, la cláusula quinta que impone al prestatario pagar ciertos gastos que deben ser asumidos por el prestamista, la cláusula secta de intereses de demora, la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado y la cláusula undécima en el extremo que regula la liquidación de la deuda.

La Juez de instancia, con buen criterio y cita de...

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