ATSJ País Vasco 35/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2020
Fecha01 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldamar, 10 7ª Planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL .: 94-4016656 FAX : 94-4016995

NIG / IZO: 00.01.4-20/000066

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.34.4-2020/0000066

RECURSO DE LA SALA N.º/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK.: 41/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA: Procedimiento de instancia / Auzialdiko prozedura

Sobre / Gaia : Resto demandas

Jdo. Origen / Jatorriko epaitegia : /

Autos de Origen / Jatorriko autoak : /

RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : CONFEDERACION SINDICAL ELA

ABOGADO/ ABOKATUA : JAVIER ALBONIGA UGARRIZA

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : LAB, UGT, CCOO y EUSTAT INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA

ABOGADO / ABOKATUA : AMAIA GOMEZ ETXABE, MARIA PILAR MANSILLA SEOANE, REBECA JIMENEZ NIETO y SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

A U T O Nº 35/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI

MAGISTRADOS/AS:

Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA

D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA

En Bilbao, a uno de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de junio de 2020 tuvo entrada en esta Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, demanda de conf‌licto colectivo sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por el sindicato ELA frente al EUSTAT- Instituto Vasco de Estadística, siendo partes interesadas la CS LAB, sindicato UGT de Euskadi, y sindicato CCOO de Euskadi.

SEGUNDO

La demanda se admitió a trámite por Decreto del LAJ de 6 de julio de 2020, citando a las partes para la celebración del acto de juicio.

TERCERO

Por providencia de la Magistrada Ponente de 15 de septiembre de 2020, en vista del contenido de la demanda y de su suplico y con base a lo preceptuado en el art.3 e) LRJS, se acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre la falta de competencia de la Sala para el conocimiento de la demanda.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y EUSTAT presentaron sendos escritos de alegaciones sosteniendo la incompetencia de la jurisdicción social por corresponder la misma al orden jurisdiccional contencioso administrativo, en tanto que la CS ELA y el sindicato CCOO en los suyos, def‌ienden la competencia de la jurisdicción social.

QUINTO

En el día y hora señalado para la celebración del acto de juicio, se oyó nuevamente a las partes en relación a la competencia o incompetencia del orden social para el conocimiento de la demanda actuada, quienes se ratif‌icaron en la posición mantenida en sus escritos previos, mostrando su adhesión el sindicato UGT de Euskadi a la posición y manifestaciones efectuadas por la CS ELA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La competencia jurisdiccional del orden social, o a su ausencia para el conocimiento de la pretensión actuada en demanda, es una cuestión que afecta al orden público procesal, y que por ello ha de ser examinada por este Tribunal de modo previo a cualquier pronunciamiento.

Como hemos avanzado, tanto el sindicato actor como el resto de sindicatos que comparecen como parte interesada, sostienen la competencia de la jurisdicción social con apoyo en la materia sobre la que versa el procedimiento entablado - modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de los afectados por el conf‌licto colectivo-, subrayando que se limita al personal laboral de EUSTAT-Instituto Vasco de Estadística, sin que sea posible incardinar la cuestión debatida en el art.3 e) LRJS, e invocando el art.3 b) de la LRJCA para sostener que no es el orden jurisdiccional contencioso administrativo el competente para el conocimiento de la pretensión que se ejercita.

En este mismo sentido, el sindicato CCOO destaca que no se están combatiendo actos o acuerdos adoptados conforme al art.38 del EBEP, rechazando tanto ELA como LAB que impugnen las Circulares referidas en demanda y, admitiendo que éstas afectan a personal funcionario y laboral, subrayan que no todas las peticiones de demanda se ref‌ieren a esas Circulares.

En def‌initiva, sostienen que se ejercita una pretensión contra EUSTAT por haber modif‌icado sustancialmente las condiciones de trabajo del personal laboral de dicho organismo, solicitando que se mantenga el calendario laboral que tenían, con sus horarios, jornadas laborales, permisos..., materia netamente laboral atribuida a la jurisdicción social.

Por su parte, el organismo autónomo demandado niega la competencia de este orden jurisdiccional desde el momento en que se impugnan las Circulares de 23 de marzo y 7 de mayo (ambas de 2020), de la Directora de Relaciones Laborales por las que se determinan las condiciones de las jornadas y horarios como consecuencia del retorno progresivo a la actividad presencial en los centros de trabajo del personal de la Administración General y de los organismos autónomos, y con esa impugnación lo pretendido no es otra cosa que el regreso a lo establecido en la Circular de 10 de diciembre de 2019 de la Directora de Relaciones Laborales sobre jornadas y horarios del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2020, por lo que afectando por igual esa Circular y las restantes al personal laboral y funcionarial, corresponde su conocimiento al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

SEGUNDO

Expuestas las posiciones de las partes en relación a la cuestión de atribución competencial en este concreto asunto, seguidamente analizamos la pretensión que se actúa en demanda frente a EUSTAT, para lo que previamente recordamos que la demandada es un organismo autónomo del Gobierno Vasco, creado

por Decreto 251/1986 (BOPV nº 236 de 29 de noviembre de 1986), cuya función es recoger, analizar y difundir la información estadística of‌icial sobre aquellos aspectos de la sociedad y de la economía vasca que se le encomienden.

Y subrayamos también un aspecto no cuestionado por ninguna de las partes en litigio, y de indudable trascendencia para el examen de la cuestión competencial, consistente en que su plantilla está compuesta tanto por funcionarios como por personal...

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