SAP Valencia 382/2020, 24 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2020
Número de resolución382/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2019-0018193

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000048/2020- E - Dimana del Sumario [SUM] Nº 000686/2019

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 382/2020

Iltmas. Sras.:

PRESIDENTA.

Doña Clara Eugenia Bayarri García.

MAGISTRADAS/OS

Doña María Dolores Hernández Rueda.

D. José María Gómez Villora. (Ponente).

En la ciudad de Valencia a 24 de septiembre de 2.020

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida como Sumario nº 686/2019 por el Juzgado de Instrucción Nº 19 de Valencia, por delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Don Baldomero, con NOI NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad el cual fue asistido en el acto del juicio por el intérprete Sr. Bruno .

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ana de la Torre y el mencionado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra Domingo Martínez y defendido por el Letrado Don Francisco Alfonso Bonet, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de septiembre de 2020 se celebró el juicio oral y público, en dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modif‌icó su conclusión primera y calif‌icó los hechos como

constitutivos de sendos delitos de AGRESIÓN SEXUAL, previstos y penados en los artículos 178, 179 y 180.1 y y 180.2 del Código Penal, ambos consumados y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal reputando como responsable de ambos en concepto de autor al procesado Baldomero, solicitando la imposición al mismo, por cada uno de los delitos, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta y de acuerdo con los artículos 48 y 57 del Código Penal la imposición al mismo de la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Paula, a cualquier lugar donde esta se encuentre así como prohibición de comunicarse con la misma por un tiempo de 8 años, así como a una medida de libertad vigilada durante el plazo de 10 años con posterioridad la cumplimiento de la pena de prisión ex artículo 192 del Código Penal.

Igualmente, interesa el Ministerio Fiscal que, por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnice a Paula en la cantidad de 6.000 euros por daño moral, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente interesa la condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La Defensa del acusado en igual trámite modif‌icó sus conclusiones y solicitó su libre absolución, como petición principal y, de forma subsidiaria para el caso de condena, que los hechos se calif‌icaran como delito de abuso sexual con acceso carnal del artículo 181.4 del Código Penal, interesando la imposición de una pena de 5 años de prisión, y alternativamente para el caso de condena por delito de agresión sexual que no se estimara la circunstancia del artículo 180.1.3ª y 180.2, interesando la imposición de una pena de 12 años de prisión.

En el trámite de la última palabra Baldomero manifestó que no entiende por qué lo acusan de dos delitos si lo único que hizo fue acostarse con ella; que no hubo violencia; que ella llegó sola y nadie la forzó.

Igualmente manifestó que quisiera volver a su país de origen.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que la madrugada del día 16 de abril de 2.019, Paula se encontraba con un varón que no ha podido ser identif‌icado y al que había conocido el día anterior, con el que había quedado para tomar un café por la zona de la parada del tranvía de la Avenida de la Constitución, en la Ronda Norte de Valencia en las proximidades de una zona de huerta.

Cuando caminaban por dicho lugar dicho varón se adelantó unos pasos y efectuó una llamada telefónica, apareciendo pocos minutos después Baldomero, mayor de edad por cuanto nació el NUM001 de 1.997, natural de Argelia, en situación irregular en territorio español, e identif‌icado con NOI NUM000, careciendo el mismo de antecedentes penales.

En un momento determinado, en torno a las 02:00 horas, mientras uno de los varones sujetaba por el pelo a Paula el otro la cogió de la cintura, impidiendo así que pudiera escapar pese a que intentaba zafarse de ellos, conduciéndola ambos hasta una caseta sita en Racó de San Llorens, polígono nº 79 (término municipal de Valencia) con el propósito de mantener relaciones sexuales con la misma.

Al llegar a dicha caseta, el varón que no ha sido identif‌icado le quitó la ropa a Paula y se la dio a Baldomero

, que salió fuera y se quedó vigilando, luego la tumbó en un colchón que había en el suelo al tiempo que la sujetaba por los brazos y le separaba las piernas penetrándola por vía vaginal pese a que aquella decía que no quería resultando inútiles sus gritos de auxilio, eyaculando en su interior

Una vez hubo consumado el coito avisó a Baldomero que entró e hizo lo mismo con Paula sujetándola por los brazos y separándole los muslos para vencer su resistencia a que la penetrara, introduciéndole el pene en la vagina y eyaculando también en su interior.

Mientras Baldomero llevaba a cabo tales actos el otro varón vigilaba en el exterior de la caseta con la ropa de la perjudicada.

Después, Baldomero le dio la ropa a Paula, le dijo que se vistiera y que se fuera de allí al tiempo que le llamaba puta.

Como consecuencia de estos hechos Paula sufrió lesiones consistentes en una ligera erosión de forma longitudinal en la cara interna del tercio medio-inferior de ambos muslos debido a la presión ejercida por ambos hombres.

Paula está diagnosticada de un retraso mental ligero con discapacidad reconocida del 45%.

Baldomero permanece en prisión provisional desde el día 9 de mayo de 2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio de las sesiones del juicio se suscitó por la Defensa del acusado que éste prestara declaración tras la práctica del resto de la prueba personal, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.

Se accedió a dicha petición atendiendo a otros precedentes de esta Sección y de esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Prueba practicada y resultado de la misma. Valoración y análisis de la declaración de la víctima y del acusado.

El convencimiento acerca de la realidad de los hechos declarados probados y que se contienen en el relato que antecede, lo ha obtenido la Sala tras valorar en conciencia, ex artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral consistentes en la declaración de la víctima y del acusado, la testif‌ical de los agentes de la Guardia Civil del Puesto de Tavernes Blanques con TIP NUM002 y NUM003, de los agentes de la Policía Nacional con número de identif‌icación profesional NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 ; la pericial de los Médicos Forenses Doctores Doña Adela y Don Isaac, así como pericial documentada de los facultativos del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona con CI NUM008, NUM009 y la de José, así como de los funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM010 y NUM011 .

Así, dicho acervo probatorio es apto para enervar la presunción de inocencia de Baldomero por lo que ahora razonaremos.

Se sustenta la condena en primer término en la declaración de víctima siendo pacíf‌ica la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que reconocen a misma el valor de prueba de cargo en delitos de esta naturaleza, al igual que en los de violencia de género, que se desarrollan las más de las veces en el ámbito de la intimidad.

Por lo que respecta al interrogatorio de Paula a preguntas del Ministerio Fiscal la perjudicada narra la secuencia de los hechos, en particular cómo queda para tomar café con el varón que no ha sido identif‌icado; cómo éste la va alejando de la zona donde se encontraban; la llamada de teléfono del primer hombre y la aparición poco después de Baldomero así como la manera en que, por la fuerza, ambos la conducen arrastrándola y sujetándola hasta la chabola por un camino lleno de piedras y a la que llegan 5 o 6 minutos después y sin haberse cruzado con nadie.

En ese relato manif‌iesta la perjudicada que trató de zafarse de ellos pero que no podía, pues uno la cogía por el pelo y el otro por la cintura.

Igualmente fue clara, Paula a la hora de referirnos lo que sucede una vez allí, af‌irmando que el varón no f‌iliado le dijo que se desnudara y que ella sabía lo que le podía pasar si no lo hacía, así que éste le entregó la ropa a Baldomero que permaneció en la puerta de la chabola mientras el primer varón la tumbaba en uno de los colchones y la penetraba por vía vaginal sujetándole por los brazos y separándoles las piernas hasta que eyaculó.

Es entonces cuando entra Baldomero en la chabola y también penetra a Paula por vía vaginal, pese a la oposición que la misma mostraba, separándole las piernas y sujetándola por los brazos.

Dice la perjudicada que mientras Baldomero consumaba dicha agresión el otro varón permanecía fuera con su ropa.

Igualmente, Paula narró al Tribunal cómo después el primer varón se fue de la chabola, que el hoy acusado le dijo "vístete puta" y que ella se marchó del lugar así como que intentó parar a varios coches, sin éxito, y que luego se encuentra con la patrulla de la Guardia Civil que empezó a buscar a los autores siguiendo sus indicaciones y que es posible que les dijera algo de que le habían sustraído el teléfono móvil pero luego se lo devolvieron, manifestando también...

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