STSJ Canarias 486/2020, 22 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución486/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000088/2020

NIG: 3501645320190000457

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000486/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000073/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Leoncio

Testigo: Lorenzo

Testigo: Luis

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE YAIZA; Procurador: MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO

Recurrido: HERNÁNDEZ BELLO, S. L.; Procurador: JOSE IGNACIO HERNANDEZ BERROCAL

Testigo-perito: Matías

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jaime Borrás Moya.

Magistrados: Don Antonio Doreste Armas.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de septiembre de 2.020.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.88/2.020, apelación, en el que son partes, como apelante, el Ayuntamiento de Yaiza, representado por la Procuradora Sra. García Coello, siendo apelada la mercantil Hernández Bello S.L.,

representada por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, versando la misma sobre impugnación de sentencia estimando recurso contra resolución del citado Ayuntamiento desestimando reclamación contra acuerdo plenario resolviendo el contrato de recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Yaiza.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Las Palmas de fecha 14 de abril de 2.020 se estimó el recurso interpuesto por la representación de la mercantil Hernández Bello S.L. contra la resolución del Ayuntamiento de Yaiza reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. García Coello en representación del Ayuntamiento de Yaiza, interesando la anulación de la misma y la desestimación del recurso deducido en primera instancia.

TERCERO

Por su parte, la mercantil apelada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día dieciocho de septiembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Juzgado número cuatro en relación con la pretensión de la recurrente de que se trata es o no ajustada a derecho, alegando la administración apelante que dicha sentencia es errónea al considerar aplicable la ley 30/2007, y por tanto el plazo de caducidad de tres meses para tramitar el expediente de resolución contractual de que se trata, cuando dicho procedimiento resolutorio es autónomo e independiente del propio contrato administrativo, como señaló la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de junio de

2.011, resultando que el propio Alto Tribunal, en su sentencia de fecha 4 de junio de 2.019, puso de relieve que no es aplicable la ley de procedimiento administrativo común cuando existe una norma con rango de ley que establece un plazo distinto, de manera que por el principio legal de especialidad la ley especial prevalece sobre la...

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