SAP Castellón 504/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2020
Fecha30 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1.110/2019

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción único de Segorbe Juicio Ordinario número 93/2018

SENTENCIA NÚM. 504 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrado:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a treinta de julio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 5 de marzo de dos mil

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diecinueve por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia único de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos

en dicho Juzgado con el número 93 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Herminio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Joaquín García Belmonte y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luís Garijo Martínez, y como apelado, D Joaquín

, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Luís Enrique Bonet Peiró y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio González Guáquez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimo la demanda interpuesta por la representación de Herminio, contra Joaquín, sin imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes. Igualmente desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Joaquín contra Herminio, sin imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Herminio, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la cual se estime la demanda y se desestime la demanda reconvencional, con imposición de costas a la parte contraria..

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario, con imposición de costas, y se estime la impugnación formulada, revocando la Sentencia del Juzgador de Instancia en el sentido de estimar la demanda reconvencional, y en consecuencia las pretensiones ejercitadas en la misma con imposición de las costas a la parte contraria.

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En OTROSÍ PRIMERO DIGO, se interesó la práctica de prueba en segunda instancia conforma lor egualdo en el art. 460 SEC.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de septiembre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes .

solicitada.

Por Auto de 5 de noviembre de 2019 se admitió la práctica de la prueba

Por Providencia de fecha 1 de junio de 2020 se efectuó cambio de Magistrado Ponente y por Diligencia de Ordenación de 3 de junio se señaló para la celebración de la vista el día 1 de julio de 2020 llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada y objeto del recurso y la impugnación.

En la demanda originadora del procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación se ejercitó por la parte actora acción declarativa del dominio de la f‌inca nº NUM000, inscrita en el Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, del Registro de la Propiedad de Viver, alegando, en esencia, que, habiendo adquirido la misma por herencia de su padre, D. Plácido, que, a su vez la había adquirido mediante escritura de compraventa de fecha 24 de abril de 1972 a D. Santos, el demandado ha puesto en duda dicha propiedad, modif‌icando la titularidad catastral del referido inmueble que, por tanto, aparece catastrado a su nombre.

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La parte demandada se opuso a la demanda alegando haber adquirido la f‌inca litigiosa en virtud de escritura de partición de herencia de 11 de marzo de 1989, que f‌igura inscrita en el Registro de la Propiedad de Viver, al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Finca nº

NUM007 de El Toro, f‌inca que, desde tiempo inmemorial ha pertenecido a su familia, y, formulando reconvención, ejercita acción reivindicatoria sobre la misma.

Ante tal disyuntiva, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia único de Segorbe de 5 de marzo de 2019, tras exponer las posiciones de las partes en el litigio y analizar los requisitos de las acciones ejercitadas, valora la prueba practicada y, considerando que tanto la pericial aportada por el demandante como la aportada por el demandado no identif‌ican plenamente el terreno, desestima ambas demandas sin imposición de costas al apreciar la existencia de dudas de hecho.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone por la parte actora recurso de apelación alegando, en esencia, incongruencia -pues, disputándose ambas partes el dominio de una parcela, es "inverosímil" que una propiedad no sea de ninguna persona, y la solución adoptada por la sentencia supone reputarla como res nullius - y error en la apreciación de la prueba, al margen de que nada obsta a entender que ha adquirido la titularidad del dominio de la parcela por usucapión; interesando que, con estimación del recurso, se estime la demanda y se desestime la demanda reconvencional.

La parte demandada, oponiéndose al recurso interpuesto, impugna la sentencia alegando error de hecho en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la norma y, reiterando los argumentos aducidos en primera instancia, ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la estimación de la impugnación, estimando, con ello la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Acciones declarativa del dominio y reivindicatoria. Requisitos.

  1. Acción declarativa del dominio

    La STS, Sala 1ª, de 19 de julio de 2012 señala que "la acción declarativa de dominio, como su propio nombre indica, va dirigida a obtener la mera declaración de existencia de la titularidad dominical, sin impretar la condena a la restitución de la cosa. Su

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    objeto por tanto, se concreta en la verif‌icación de la realidad del título, lo que la hace especialmente indicada en los supuestos de perturbación sin despojo de la posesión, o de inquietación de la misma, así como en aquellos casos en los que se persigue integrar títulos incompletos o defectuosos de dominio; sobre todo en orden a su acceso al Registro de la Propiedad. De esta forma, la acción declarativa de dominio se proyecta como una acción de defensa y protección del derecho real, cuyo ejercicio queda amparado en el contenido y reconocimiento que del mismo se dispone en el artículo 348 del Código Civil ; respecto del derecho de propiedad, como derecho paradigmático en el campo de los derechos reales. Con lo que se exige para su aplicación los mismos requisitos que para el ejercicio de la acción reivindicatoria salvo, como resulta lógico, el requisito de la posesión contraria del demandado que, por def‌inición, no se contempla en el objeto de esta acción, de suerte que debe demostrarse el dominio de la cosa y su identif‌icación; por todas, la STS de 2 de noviembre de 2006, RJ, 2006, 7123.

    La prueba del dominio viene referida al acto de adquisición del mismo y como questio facti se remite a la prueba del título que, en sentido material, viene a describir todo acto o negocio jurídico capaz de determinar la producción de efectos jurídicos de carácter real. Esta prueba no se realiza de una forma apriorística, ni tasada, de modo que hay que estar a las reglas generales en la materia en orden a la demostración de un derecho mejor y más probable que el del demandado, pudiéndose valer del juego de las presunciones, particularmente de la contemplada en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, esto es, de la possessio ad usucapionem, si bien con un alcance iuris tantum dado el carácter no tabular que tiene la usucapión en nuestro sistema registral. En todo caso, en la confrontación de los medios de prueba, y dado el objeto y f‌inalidad de la acción, deben tener preferencia aquellos que impliquen o favorezcan un título hábil para adquirir el dominio" .

    Es decir, se exige la acreditación de dos requisitos: el título de dominio y la identif‌icación de la f‌inca. Así lo ha declarado esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón en numerosas resoluciones (entre otras, Sentencias de 25 de noviembre de 2009, 13 de julio de 2010, 27 de marzo de 2012, 13 de febrero de 2013, 14 de octubre de 2014 y 10 de diciembre de 2018) en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo.

  2. Acción reivindicatoria

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    Por otra parte, cuando el interés jurídico que la propiedad lleva consigo se ve alterado por un obstinado desconocimiento y desvinculación posesoria que un tercero realiza, la defensa que contra este estado de hecho tiene el titular es la acción real reivindicatoria, que constituye la más propia y ef‌icaz defensa de la propiedad. Esta acción, que tiene su fundamento en el artículo 348 del Código Civil y ha sido estudiada con profusión y detalle por el Tribunal Supremo, constituye un medio de protección del dominio frente a una privación o detentación posesoria y se dirige, fundamentalmente, a la recuperación de la posesión. Tiene, por tanto, como f‌inalidad la protección del dominio frente a una privación o detentación posesoria y pretende la recuperación de tal posesión en favor del titular dominical ( SSTS, Sala 1ª, de 12 de junio de 1976, 18 de diciembre de 1987, 14 de marzo de 1989 y 28 de mayo de 1993, entre otras).

    Como señala la STS, Sala 1ª, de 21 de septiembre de 2006, constante...

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