SAP Santa Cruz de Tenerife 360/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2020
Fecha30 Julio 2020

? Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000394/2019

NIG: 3802342120170005864

Resolución:Sentencia 000360/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000622/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Remigio ; Abogado: Javier Aythami Garcia Gonzalez; Procurador: Esther Martin Garcia

Apelado: BANCOFAR, S.A.; Abogado: Alejandro Nuñez-Samper Pizarroso; Procurador: Francisca Adan Diaz

Apelado: CAJAMARCA EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS; Abogado: Javier Aythami Garcia Gonzalez; Procurador: Esther Martin Garcia

Apelante: Consuelo ; Abogado: Carlos Felipe Rodriguez Perez; Procurador: Rosario Hernandez Hernandez

SENTENCIA

Rollo nº 394/2019

Autos n.º 622/2017

Jdo. 1ª Instancia nº 5 de San Cristóbal de La Laguna

Iltm@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de dos mil veinte.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario n.º 622/2017, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por D.ª Consuelo, representada por la Procuradora D.ª Rosario Hernández Hernández, y asistida por el Letrado D. Carlos Felipe Rodríguez Pérez, contra D. Remigio y Cajamarca Explotaciones Inmobiliarias S.L., representados por la Procuradora D.ª Esther Martín García, y asistidos por el Letrado D. Javier García González y contra Bancafar S.A., representada por la Procuradora D.ª Francisca Adán Martín y asistida por el Letrado D. Alejandro Núñez Samper Pizarroso; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez D.ª María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el 25 de enero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en nombre y representación de DÑA. Consuelo asistida del Letrado D. CARLOS F. RODRÍGUEZ PÉREZ contra D. Remigio Y CAJAMARCA EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS S.L., representados por la Procuradora DÑA. ESTHER MARTÍN GARCÍA y asistidos por el Letrado D. JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ Y contra BANCAFAR SA. representada por la Procuradora DÑA. FRANCISCA ADÁN MARTÍN y asistida por el Letrado D. ALEJANDRO NÚÑEZ SAMPER PIZARROSO, sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia absolver a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas, en materia de costas procede la condena a la actora vencida en esta primera instancia.

Asimismo dispongo estimar la demanda en reconvención interpuesta por la Procuradora DÑA. ESTHER MARTÍN GARCÍA, actuando en nombre y representación de CAJAMARCA EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS S.L. Y D. Remigio, asistidos por el Letrado D. JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ contra DÑA. Consuelo representada por la Procuradora DÑA. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y asistida por el Letrado D. CARLOS F RODRÍGUEZ PÉREZ y en su consecuencia declarar la existencia de un contrato de f‌iducia por el que se dieron en garantía diversas f‌incas, más la propiedad de un 10% de la farmacia para asegurar la devolución de las cuotas del préstamo hipotecario con Caixabank y la póliza de préstamo con BBVA solicitados por el actor en reconvención, por cuenta de la demandada, así como la existencia de una10 transferencia de 107,000 euros realizada el 29 de junio de 2016, retenido por Bancofar, como pago parcial de la compraventa acordada entre las partes y que la demandada adeuda desde el 29 de junio de 2016, el importe de 77.700,26 euros, como resto del precio de la compraventa y que coincide con la suma pendiente de vencimiento del préstamo hipotecario en dicha fecha por lo que procede condenarla a entregar a los actores el importe de 107.000 euros retenidos por Bancofar en la cuenta corriente NUM000 y a otorgar la escritura pública de compraventa de los inmuebles descritos y simultánea liberación de los actores en reconvención de las obligaciones garantizadas por la hipoteca, así como al pago de los daños y perjuicios intereses y gastos satisfechos por el actor desde el día 29 de junio de 2016, por la falta de cumplimiento del pago de las cuotas vencidas y vencederas de la hipoteca y por el abono de tasas y tributos de los inmuebles dados en garantía, hasta el completo pago de la deuda y liberación de las obligaciones formales por razón del préstamo hipotecaria. En materia de costas procede la condena a la demandada vencida en esta primera instancia".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por ambos codemandados, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución suprascrita se alza el recurso de apelación de la actora, articulado en 6 números romanos:

  1. INTEGRACIÓN DEL FACTUM POR INFRACCIÓN Y VULNERACIÓN EN LA SENTENCIA DE LOS ARTS. 209, 218 Y 408.3 LEC.

  2. AL AMPARO DEL ART.454 LEC, REPRODUCCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LOS AUTOS DE 14.12.2017 Y 27.3.2018, POR VULNERACIÓN DEL ART. 12 LEC.

  3. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA RECTORA CONTRA BANCOFAR Y DE SU AMPLIACIÓN CONTRA Remigio Y CAJAMARCA, SIN MOTIVACIÓN NI FUNDAMENTO LEGAL.

  4. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, POR ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y FALTA DE MOTIVACIÓN.

  5. INFRACCIÓN DE LOS ARTS. 209.3, 405 Y 408.2 Y 3 LEC, POR AUSENCIA DE MOTIVACIÓN EN LAS DECLARACIONES SOBRE PETICIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, CESIÓN DE CUOTA DE OFICINA DE FARMACIA Y FIDICIA CREDITICIA DE 4 DE JUNIO DE 2010 Y LA PETICIÓN DE NULIDAD DE LA ORDEN DE PAGO POR 107.000,00 € .

  6. INFRACCIÓN DEL ART. 386 LEC, POR AUSENCIA DE MOTIVACIÓN Y ERROR EN LA APLICACIÓN DE LAS PRESUNCIONES.

SE SUPLICA DECLAREMOS INDEBIDAMENTE APRECIADO EL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO DE Remigio Y CAJAMARCA, Y EN CASO CONTRARIO REVOQUEMOS LA RESOLUCIÓN APELADA, ESTIMEMOS LA DEMANDA Y SU AMPLIACIÓN, Y DESESTIMEMOS LA DEMANDA RECONVENCIONAL, CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LAS RECURRIDAS, sic.

BANCOFAR, SA se opone al recurso escribiendo que ejecutó la orden de pago conforme...

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