ATSJ Cataluña 38/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2020
Fecha30 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

SECRETARIA DE DÑA. Mª ANTONIA AMIGÓ DE PALAU

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002812

DEMANDAS núm.: 53/2020

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona, a 30 de julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 38/2020

En la presente demanda ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de julio de 2020 fue presentada demanda por el letrado D. Ricardo Palomera Molina, en nombre y representación del Sindicato ADN Sindical de Seguridad y Servicios de Catalunya en la que, tras exponer los hechos y la fundamentación que entendió pertinentes, solicitaba que se tuviera por interpuesta demanda sobre protección de derechos fundamentales contra la Orden del Departament de Treball i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya que impugnaba y, tras los trámites oportunos, se "acuerde dictar sentencia por la que se resuelva que la Orden TSF/125/2020, de 17 de julio, (publicada en el DOGC el 21 de julio), vulnera el derecho fundamental de huelga de los trabajadores y se proceda a anular la misma, proclamando la plena vigencia de la Orden TSF 104/2020, de 29 de junio, en sus propios términos".

SEGUNDO

En la misma demanda también se incorporó solicitud de Medidas Cautelares "in audita parte", en la que se interesaba "suspender los efectos, y por tanto la entrada en vigor de la resolución que se impugna,

(Orden TSF/125/2020, de 17 de julio), hasta que no recaiga sentencia sobre el fondo del asunto". Medidas Cautelares en que se dictó Auto de fecha 27 de julio de 2020 en el que se apreció incompetencia de jurisdicción y no se adoptó medida alguna.

TERCERO

La demanda se registró con el número 53/2020, se designó como Ponente a la Ilma. Magistrada Dña. María Teresa Oliete Nicolás; se dictó providencia en fecha 22 de julio de 2020 de la que se dió traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por el término de tres días, para que se pronunciaran sobre la falta de jurisdicción de esta Sala, presentado sus escritos el día 28 de julio de 2020 tanto el Abogado de la Generalitat de Catalunya como el Ministerio Fiscal, manteniendo que esta Sala no resulta competente por razón de la materia, quedando seguidamente los autos pendientes de resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Declarada la falta de jurisdicción de este orden jurisdiccional social en el Auto que se dictó al resolver las Medidas Cautelares "inaudita parte" que se pidieron en el escrito de demanda, también con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda y citación a juicio, pero tras cumplirse el trámite de traslado a las partes por tres días por no concurrir ya razones de urgencia procesal, esta Sala ha de analizar si se cumple también en la demanda con el presupuesto necesario de competencia objetiva de jurisdicción que, de no concurrir, impediría la prosecución del procedimiento, con la correspondiente admisión a trámite de la demanda y citación a juicio, tal y como previene el artículo 81.1 de la LRJS. Análisis que no precisa de alegación alguna de las partes sino que el Tribunal debe realizar de of‌icio, y ello porque el presupuesto procesal de la jurisdicción competente es cuestión de orden público procesal, como ha tenido ocasión de declarar esta Sala en numerosas ocasiones, siguiendo reiterada jurisprudencia del T.S., como tuvo ocasión de mencionar en el anterior Auto en este mismo procedimiento en que declara la falta de jurisdicción respecto a la solicitud de las Medidas Cautelares "inaudita parte".

Se plantea la demanda contra una Orden del Departament de Treball i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, Orden TSF/125/2020, de 17 de julio, y en su Suplico se peticiona que: "acuerde dictar sentencia por la que se resuelva que la Orden TSF/125/2020, de 17 de julio, (publicada en el DOGC el 21 de julio), vulnera el derecho fundamental de huelga de los trabajadores y se proceda a anular la misma, proclamando la plena vigencia de la Orden TSF 104/2020, de 29 de junio, en sus propios términos".

La causa en la que el escrito de demanda argumenta dicha petición consiste en que, convocada huelga indef‌inida por los Vigilantes de Seguridad de Catalunya desde el 1 de julio, el día 29 de junio se publicó la Orden TSF 104/2020, de 29 de junio, del Departament de Treball i Seguretat Social de la Generalitat, (tras haberse emitido informe del Departament d'Interior), en la que se establecían los servicios mínimos para dicha huelga que afecta a todos los Vigilantes de Seguridad de Catalunya, Orden en la que, entre otros centros, no se establecían los servicios mínimos para Juzgados, Tribunales, y entidades dependientes de la Administración de Justicia. Con posterioridad se dictó la Orden que en la demanda se impugna, TSF/125/2020, de 17 de julio, en la que, (tras informe del Departament de Justícia), se modif‌ica la Orden anterior ampliando los servicios mínimos, entre otros centros y personas objeto de protección, en un 85% para los Vigilantes de Seguridad que presten servicios en los centros educativos de justicia juvenil y en los edif‌icios judiciales del ámbito de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Si bien en la demanda se alude a la tutela del derecho fundamental de huelga, la Orden impugnada (documento nº 4 de los acompañados a la demanda) lo que hace es, para garantizar los servicios esenciales que se han de prestar durante la huelga convocada en el sector de la seguridad privada en...

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