SAP Castellón 499/2020, 29 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2020
Número de resolución499/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 288 de 2019

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castelló

Juicio Ordinario número 779 de 2018

SENTENCIA NÚM. 499 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ ______________________________________________

En la Ciudad de Castelló, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 14 de diciembre de 2018 y el Auto de aclaración de fecha 22 de enero de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 779 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Ibercaja Banco SAU, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joan Valentí Call; Don Cosme y Nemopro SL, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pablo López García.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Maria Pilar Ballester Ozcariz, en nombre y representación de la entidad IBERCAJA BANCO SAU, contra la mercantil NEMOPRO, SL., DEBO DECLARAR Y DECLARO VENCIDO ANTICIPADAMENTE el contrato de préstamo hipotecario otorgado por las partes mediante escritura notarial en fecha 18 de abril

de 2014, por impago del importe de 316.007,27 euros de principal, mas intereses devengados desde la interpelación judicial al tipo de interés remuneratorio pactado;

Y, DEBO DECLARAR Y DECLARO que a efectos de realización del derecho de hipoteca de autos, PROCEDE la realización forzosa del inmueble hipotecado, f‌inca registral nº. NUM000 inscrita en el registro de la propiedad de Castellón nº. NUM001 al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, inscripción 10ª, que se verif‌icará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro IIII de la LEC (Artículos 681 y ss); que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del préstamo hipotecario vencido anticipadamente en el importe antes citado, y con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Servirá de avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.

El inmueble será transmitido con la carga hipotecaria que quede por satisfacer, al modo previsto en el artículo 693.1 LEC.

Todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la Sentencia.

Con expresa imposición de costas a la mercantil demandada.

Y, ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la procuradora Dª Maria Pilar Ballester Ozcariz, en nombre y representación de IBERCAJA BANCO SAU, contra Cosme, ABSOLVIENDO al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.

Y, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA por abusiva la clausula 12ª apartado 1º estipulada en la escritura notarial de préstamo hipotecario otorgado por las partes litigantes en fecha 18 de diciembre de 2014 con el siguiente tenor literal: " ..perderán el benef‌icio del termino pudiendo el Banco anticipar el vencimiento y reclamar la devolución inmediata de la totalidad de las cantidades adeudadas sin necesidad de cumplir otro requisito 1.-por falta de pago de cualquiera de los vencimientos de interés y plazos de amortización del capital prestado. ..", nula y se tiene por no puesta.- ".

En fecha 22 de enero de 2019 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: ACUERDO: RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL cometido en el FALLO de la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 14 de diciembre de 2018, que queda con el siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Maria Pilar Ballester Ozcariz, en nombre y representación de la entidad IBERCAJA BANCO SAU, contra la mercantil NEMOPRO, SL., DEBO DECLARAR Y DECLARO VENCIDO ANTICIPADAMENTE el contrato de préstamo hipotecario otorgado por las partes mediante escritura notarial en fecha 18 de abril de 2014, por impago del importe de 107.600 euros de principal, mas intereses devengados.

Y, DEBO DECLARAR Y DECLARO que a efectos de realización del derecho de hipoteca de autos, PROCEDE la realización forzosa del inmueble hipotecado, f‌inca registral nº. NUM000 inscrita en el registro de la propiedad de Castellón nº. NUM001 al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, inscripción 10ª, que se verif‌icará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro IIII de la LEC (Artículos 681 y ss); que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del préstamo hipotecario vencido anticipadamente en el importe antes citado, y con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Servirá de avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.

Todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la Sentencia.

Con expresa imposición de costas a la mercantil demandada.

Y, ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la procuradora Dª Maria Pilar Ballester Ozcariz, en nombre y representación de IBERCAJA BANCO SAU, contra Cosme, ABSOLVIENDO al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.

Y, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULApor abusiva la clausula 12ª apartado 1º estipulada en la escritura notarial de préstamo hipotecario otorgado por las partes litigantes en fecha 18 de diciembre de 2014 con el siguiente tenor literal: " ..perderán el benef‌icio del termino pudiendo el Banco anticipar el vencimiento y reclamar la devolución inmediata de la totalidad de las cantidades adeudadas sin necesidad de cumplir otro requisito 1.-por falta de pago de cualquiera de los vencimientos de interés y plazos de amortización del capital prestado. ..", nula y se tiene por no puesta.- ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Ibercaja Banco SAU se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la de instancia, exclusivamente respecto del pronunciamiento impugnado, para sustituirlo por una declaración de no imposición de las costas a la parte actora. Asimismo, por la representación procesal de Don Cosme y Nemopro, S.L., se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia: 1) Con carácter principal, estimando el Motivo 1º aducido en el presente recurso:

  1. Revoque la sentencia recurrida a f‌in de acordar la desestimación íntegra de la demanda respecto de la demandada-recurrente Nemopro, S.L. b) Imponga a la parte demandante-recurrida Ibercaja Banco, S.A.U. las costas procesales causadas a la demandada-recurrente Nemopro, S.L. en la primera instancia. c) No haga especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la segunda instancia. 2) Subsidiariamente a lo anterior, estimando el Motivo 2º aducido en el presente recurso: a) Revoque la sentencia recurrida a f‌in de dejar sin efecto la condena a que la demandada-recurrente Nemopro, S.L. abone las costas procesales d ella primera instancia. b) No haga especial pronunciamientos en cuanto a las costas de la segunda instancia.

Se dio traslado a las partes litigantes del escrito de oposición formulado de contrario, presentándose por las mismas sendos escritos de oposición al recurso, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus intereses.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 11 de marzo de 2019, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de abril de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 22 de julio de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ibercaja Banco SAU interpuso demanda contra Don Cosme y Nemopro SL. Pedía que se dictara sentencia que declare con arreglo al art. 1124 CC la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes en escritura pública el día 18 de diciembre de 2014 y condene al prestatario al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal y por intereses ordinarios y moratorios devengados hasta la interposición de la demanda, que cifraba en 316.007,27 €, más los intereses moratorios devengados desde la interpelación judicial, al tipo del interés remuneratorio u ordinario pactado por las partes. Pedía también la demandante que la sentencia ordenara, a los efectos de realización del derecho de hipoteca constituida en garantía, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, a verif‌icar en ejecución de sentencia con la prelación derivada de...

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