SAP Madrid 261/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2020
Fecha24 Julio 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

IDE11

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0179304

Apelación Juicio sobre delitos leves 569/2020

Origen : Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Juicio inmediato sobre delitos leves 2559/2019

Apelante: D./Dña. Valentina

Letrado D./Dña. GONZALO MARTIN LLINAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES.

D./Dña. MANUEL CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

SENTENCIA Nº 261/2020

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Juicio Inmediato sobre Delitos Leves nº 2559/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguido por un por un delito leve por usurpación, siendo acusado Dña. Valentina, asistida del Letrado Sr. Gonzalo Martín; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 6 de marzo de 2020, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. Manuel Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia a cuyos hechos probados y fallo nos remitimos y se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de Dña. Valentina, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite e impugnada por el Fiscal, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal para su resolución. Siemdo designado ponente el magistrado D. Manuel Chacón Alonso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los consignados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por la representación formal Dña. Valentina se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinada como autora de un delito de usurpación, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. - Vulneración de la presunción de inocencia. Vulneración del deber de motivar las sentencias y por ende del derecho a la tutela judicial efectiva. Errónea valoración de la prueba. Indebida aplicación del art. 245.2 CP

    Ref‌iere que la acusada señala en el juicio que había sido estafada por un desconocido que se hizo pasar por el hermano del propietario del piso con quien llega a f‌irmar un contrato de arrendamiento cuya copia se aporta en la Vista Oral. Es cierto que para un profesional del Derecho dicho contrato a simple vista puede parecer defectuoso o sospechoso, pero la acusada carece de experiencia en este mundo jurídico. Además en el tráf‌ico de los arrendamientos de pisos reina el principio de conf‌ianza, sin que se profundice en sus cláusulas por las partes. Por ello, la sentencia dictada carece de motivación válida para probar la existencia de dolo por parte de doña Valentina y contrarrestar así su versión exculpatoria.

  2. - Vulneración de un proceso con todas las garantías. Errónea valoración de la prueba. Indebida aplicación del art 245.2 CP.

    Señala que en el caso de la recurrente el propietario no se dirigió directamente a ella para expresarle de forma clara y expresa su deseo de que no permaneciera en la vivienda. Por ello, debe ser absuelta doña Valentina del delito de usurpación al faltar dicho elemento del tipo penal.

  3. -Infracción del principio de proporcionalidad de la pena.

    Expone que la sentencia impugnada no motiva porque impone una cuota diaria de seis euros en la pena de multa en lugar del mínimo previsto de 2 euros. No se tiene así en cuenta la situación de su representada, que es mínima para pagar los gastos ordinarios de su familia, debiendo pagar los gastos escolares de su hija menor con la que convive, no aportando nada el padre, ganando tan solo 600 euros al mes, siendo así que el daño causado al propietario no ha sido relevante., por cuanto solo residió en el piso durante un mes, habiendo expresado su deseo de salir del mismo y habiendo llegado a un acuerdo en este sentido con la propiedad. Todo lo cual ha de llevar a que la cuota impuesta se reduzca al mínimo de 2 euros.

  4. - Aplicación del art. 52.3 CP.

    Ref‌iere que ha variado la situación económica de su patrocinada, al tener en la actualidad un nuevo alquiler de 400 euros que pagar, a lo que se ha de añadir una serie de retrasos en la cuota de autónomos con independencia de los gastos familiares y de atención a su hija antes expuestos.

    En base a lo anterior, se solicita que se revoque la sentencia condenatoria, con la absolución de la acusada del delito de usurpación, o, subsidiariamente, se aminore la cuota diaria de la multa en la forma expuesta. En todo caso, dejándose sin efecto la orden de lanzamiento de su patrocinada al haber abandonado esta la vivienda.

SEGUNDO

El artículo 245.2 del Código Penal tipif‌ica la conducta del que "ocupare" sin autorización debida un inmueble, vivienda o edif‌icio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular. Dicho tipo delictivo requiere para su comisión, conforme de la SAP de Madrid (Sección 5ª), de 15 de enero de 2001, de los siguientes elementos:

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edif‌icio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. Que el...

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