SAP Castellón 238/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2020
Fecha29 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 639 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 306 de 2018

SENTENCIA NÚM. 238 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrado Suplente:

Doña MERCEDES BENGOCHEA ESCRIBANO

En la Ciudad de Castelló, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de febrero de dos mil diecinueve por el Sr. Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 306 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Santander, S.A. (antes Banco Popular Español, S.A.), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosana Inglada Cubedo y

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defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Demetrio Madrid Alonso, y como apelado, Doña Concepción, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Jesús de la Rubia Marzá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Triviño Moya.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Bengochea Escribano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. de la Rubia Marzá, en representación deDoña Concepción, frente a BANCO POPULAR, S.A. y, en consecuencia CONDENO a la entidad BANCO POPULAR a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora las cantidades que dicha entidad hubiera cobrado en exceso por la aplicación de la cláusula declarada nula en Sentencia nº 27/2017 dictada por este Juzgado en fecha 15/02/2017, durante el periodo comprendido desde el inicio de la aplicación de la cláusula hasta el mes de mayo de 2013, más los

intereses legales devengados desde la fecha de cobro de cada una de las cuotas hasta el completo pago del importe principal, a determinar en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander, S.A. (antes Banco Popular Español, S.A.), se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo al apelante de todas las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición de costas a la parte apelante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de junio de 2019 se formó el presente

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Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de abril de 2020 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de abril de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Dª. Concepción formula demanda contra Banco Santander, S.A, en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad para obtener el reintegro de aquellas cantidades que abonó consecuencia de la aplicación de la cláusula que limita la variación del tipo de interés, contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita con la entidad demandada en fecha 15 de septiembre de 2006. Aduce en síntesis que con anterioridad a este procedimiento formuló demanda en el ejercicio de la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo consignada en dicho préstamo, y en reclamación de las cantidades indebidamente satisfechas por aplicación de la citada cláusula a partir de la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, que dio lugar al Juicio ordinario 374 de 2016 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia número Seis de Castellón en el seno del cual recayó sentencia en primera instancia en fecha 15 de febrero de 2017, y en apelación el 8 de noviembre de 2017, estimatoria de sus pretensiones, solicitando en este procedimiento únicamente aquellas cantidades devengadas desde la fecha de formalización del préstamo hasta el mes de mayo de 2013, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

El banco demandado contesta a la demanda oponiendo la excepción de cosa juzgada ante la existencia del Juicio Ordinario 374 de 2016 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia Seis de esta ciudad, en el que la actora solicitó la declaración de nulidad de la cláusula suelo y el reintegro de las cantidades satisfechas en exceso a partir de la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 y recayó sentencia estimatoria que devino f‌irme, aduciendo

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que no puede ahora reclamar la devolución de la cantidad por aplicación de la cláusula suelo desde la fecha en que se inició su aplicación.

La sentencia dictada en primera...

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